-II-
ANTECEDENTES
Recibida mediante Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Orlando Amel Avancini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.098.858, correo electrónico: christyanamel@gmail.com, domiciliado en las vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Orlando Christyan Amel Avancini Martínez Y Lany Jose Avancini Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.486.652, V-18.424.096, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por los abogados Carlos Luis Páez Ascanio y Orlando José Loreto Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-14.324.433. y V-3.922.720; respectivamente e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nros 251.932. y 42.993, respectivamente, con domicilio procesal al final de la calle Madariaga local 01, San Carlos estado Cojedes; correo electrónico: carloslgod@gmail.com.
En fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), el tribunal dicto auto, mediante la cual le dio entrada a la presente solicitud quedando anotada bajo el Nº. S-2971-2022.Asimismo admitió la presente solicitud, fijando para el tercer (3er) día de despacho siguiente este, oír las testimoniales. (Folio 14).
En fecha tres (03) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron las ciudadanos Nelson Gustavo Rodríguez Díaz y Alexander Giovaney Castillo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.533.583 y V-9.536.577 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 15 y 16).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada mediante distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Orlando Amel Avancini, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.098.858, correo electrónico: christyanamel@gmail.com, domiciliado en las vegas, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, actuando en propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Orlando Christyan Amel Avancini Martínez y Lany Jose Avancini Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.486.652, V-18.424.096, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por los abogados Carlos Luis Páez Ascanio y Orlando José Loreto Reyes, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros V-14.324.433. y V-3.922.720; respectivamente e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nros 251.932. y 42.993, respectivamente, con domicilio procesal al final de la calle Madariaga local 01, San Carlos estado Cojedes; correo electrónico: carloslgod@gmail.com; los ciudadanos Orlando Amel Avancini, Orlando Christyan Amel Avancini Martínez y Lany José Avancini Martínez, arriba identificados, en su condición de Hijos legítimos de la de cujus Faniz Pastora Martínez de Avancini (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 410, Folio 160, Tomo 2, de fecha 21/05/2022, de la prenombrada ciudadana Faniz Pastora Martínez de Avancini (+), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora Estado Cojedes; Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Orlando Amel Avancini y Faniz Pastora Martínez de Avancini (+), acta Nº 14, folio 17,18 de fecha 10-07-1981, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Copia Certificada de la partida de Nacimiento del ciudadano Lany José Avancini Martínez, acta Nº 195, folio 98, de fecha 07-09-1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Orlando Christyan Amel Avancini Martínez, acta Nº 87, folio 44 de fecha 07-07-1982 expedida por el Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Faniz Pastora Martínez de Avancini (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.792, quien falleció el día veinte (20) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 410, folio 160, Tomo 2, de fecha 21/05/2022, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana Faniz Pastora Martínez de Avancini (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Nelson Gustavo Rodríguez Díaz y Alexander Giovaney Castillo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.533.583 y V-9.536.577 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Orlando Amel Avancini, Orlando Christyan Amel Avancini Martínez y Lany José Avancini Martínez, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros V-4.098.858, V-15.486.652, V-18.424.096; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Faniz Pastora Martínez de Avancini (+), arriba identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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