-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Deivis Johan Figueredo Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.723.612, correo electrónico: deimena21@gmail.com domiciliado en la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado José Gregorio Delgado Montiel, venezolano, mayor de edad, e iinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 193.711, correo electrónico josegregoriodelgadomontiel@gmail.com, con domicilio procesal en el sector las Brujitas calle Principal de las brujitas cruce con calle independencia del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2970-2022, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 14).
En fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanos Figueroa Meza Hernán José y José del Carmen Sáez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.297.254 y V-10.988.571, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 09-10).
III
MOTIVACION

El solicitante ciudadano Deivis Johan Figueredo Mena supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías (Local Comercial), con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (54.00 Mts2) y un área de construcción de Cincuenta y Cuatro metros cuadrados (54.00 Mts2), y tiene las características siguientes: Estructura de Concreto Frisadas, paredes de bloques con frisos asentados con mezclillas, techo de platabanda, piso de concreto pulido, distribuido de la siguiente manera: un (01) baño interno, una (01) Santa María, los arranque para iniciar un segundo nivel. Ubicada en el sector centro II avenida Urdaneta, local I, detrás de la alcaldía del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de la Autorización emanada de la Sindicatura Municipio Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 010-22 a favor del ciudadano Deivis Johan Figueredo Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.723.612, respectivamente, la cual corresponde a los siguientes Linderos: Norte: Colinda con casa y solar de la señora Isabel Vicenta castro, con 6,00ML; Sur: Colinda con Calle Urdaneta que es su frente con 6,00ML; Este: Colinda con casa y solar de la señora Eufrancia Pérez con una longitud de 9,00ML; Oeste: Colinda con Casa y Solar del Señor Pedro José Farfán y con la señora Isabel Vicenta Castro 9,00ML.
- Levantamiento Parcelario, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, Oficina Municipal de Catastro.
- Croquis de Ubicación, emitida por la Sindicatura del Consejo Municipal.
- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Centro II, tinaco Estado Cojedes.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Deivis Johan Figueredo Mena, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.723.612.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Deivis Johan Figueredo Mena, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Figueroa Meza Hernán José y José del Carmen Sáez, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.