-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Gilberto José Hernández Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.615.080, domiciliado en la calle Negro Primero, sector el Retoño, municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Félix Gallardo Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.970.684 e iinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 172.904, domiciliado en el sector el Retoño, calle Fernando Figueredo casa S/N, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2977-2022, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 014).
En fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanos Jesús Alfredo Rangel Molina y Héctor Mauricio Torrearla Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.722.473 y V-15.730.317, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 15-16).
III
MOTIVACION

El solicitante ciudadano Gilberto José Hernández Pulido, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías (Casa de Habitación Familiar), con una área comprendida de una extensión de terreno de: Ochocientos Ochenta y Dos Metros Cuadrados (882,00 Mts2) y un área de construcción de Cien Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (100, 50 M2), y tiene las características siguientes: Techo de Lamina de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, cerca perimetral de: bloque, enrejado y alfajor, columnas de concreto, correas de hierro, tres (3) puertas de hierro, seis (6) ventanas de celosía, vigas de hierro, paredes de bloques revestidos, una (1) cocina sencilla, tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) sala-recibo, un (1) porche, una (1) sala de baño con baldosas, una (1) cocina comedor. Ubicada en el sector el Retoño, Calle negro primero, Municipio Rómulo Gallegos, del estado Bolivariano de Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de la Autorización emanada de la Sindicatura Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, bajo el Nº TS-021-09-2022 a favor del ciudadano Gilberto José Hernández Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.615.080, la cual corresponde a los siguientes Linderos: Norte: Terreno ocupado por William Figueredo; Sur: Terreno ocupado por Gabriela Tovar; Este: Calle Negro Primero; Oeste: Tanque de Agua.
- Informe de Inspección, emanada de la oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos.
- Informe Catastral, emanado de la oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos, a favor del ciudadano Gilberto José Hernández Pulido, arriba identificado.
- Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos.
- Acta de Verificación de Linderos.
- Croquis de Ubicación, emanado de la oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos.
- Copia Simple de la Cedula, del ciudadano Gilberto José Hernández Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.615.080.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Gilberto José Hernández Pulido, arriba identificado, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Jesús Alfredo Rangel Molina y Héctor Mauricio Torrearla Hernández, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.