-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Juana Antonia Pineda Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.560.896, domiciliada en la calle principal frente al ambulatorio del sector orupe, casa S/N de la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Delgado Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.326.330 e iinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 193.711, correo electrónico josegregoriodelgadomontiel@gmail.com, con domicilio procesal en la calle principal las Brujitas C/c calle independencia casa Nº 5-58 de la ciudad de tinaco del Estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2976-2022, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 08).
En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanos José la Luz Rojas y José Elpido Villanueva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.434.851 y V-3.693.342, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 09-10).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Juana Antonia Pineda Escobar supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías (Casa de Habitación Familiar), con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Mil Novecientos Sesenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (1.968,50 Mts2) y un área de construcción de Ciento Sesenta y Siete Metros con Sesenta centímetros (167, 60 M2), y tiene las características siguientes: Paredes de Bloques frisadas y mezclilladas, techo de zinc y platabanda y vigas 2x1, piso de cemento pulido, cuatro (4) puertas y marcos de metal, cuatro 4 ventana, un (1) porche, una 81) sala-comedor, un (1) corredor, cuatro (4) dormitorios, una (1) cocina, dos (2) baños, un (01) deposito, un (1) tanque aéreo de cemento de 2x2, tiene instalación eléctrica empotrada, tuberías de aguas blancas y servidas y cuenta con todos los servicios básicos. Ubicada en la calle principal, frente al ambulatorio del sector orupe casa S/N de la ciudad de tinaco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de la Autorización emanada de la Sindicatura Municipio Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 004-22 a favor de la ciudadana Juana Antonia Pineda Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.560.896, la cual corresponde a los siguientes Linderos: Norte: Callejón estadio con dos medidas, 29.00 ml + 30.00ml para una longitud total de 59,00 ml; Sur: Casa y Solares de los señores Alicia Villalonga, María Contreras y Benedicto Villalonga con 65,00 ml; Este: Calle Principal que es su frente 25,50 ml; Oeste: Casa y solares de Mirian Rojas y Ángel Velázquez con dos medidas 23.00 ml +15,00 ml para una longitud total de 38.00 ml.
- Levantamiento Parcelario, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, Oficina Municipal de Catastro.
- Copia Simple de la Cedula, de la ciudadana Juana Antonia Pineda Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.560.896.
- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, parroquia José Laurencio Silva, Tinaco estado Cojedes, a favor de la ciudadana Juana Antonia Pineda Escobar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.560.896.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Juana Antonia Pineda Escobar, arriba identificada, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos José la Luz Rojas y José Elpido Villanueva, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.