Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de solicitud de revisión de prestación de alimentos, presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA GÓMEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.809, contra el ciudadano ELVIS ALEXIS MARTÍNEZ ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.989.703, en beneficio de las ciudadanas MARIELVIS ANTONIETA MARTÍNEZ GÓMEZ y ELVISMAR ALEXANDRA MARTÍNEZ GÓMEZ, de treinta y uno (31) años de edad y veintitrés (23) años de edad respectivamente, quien para la fecha de la presentación de la demanda, era una adolescente de once (11) años de edad y una niña de tres (03) años de edad.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que riela a los folios cinco (05) y seis (06) de las actas procesales que conforma el presente asunto, copia de las Actas de Nacimiento de las beneficiarias, suscrita por el Prefecto del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, en la que se demuestra que las beneficiarias en la actualidad alcanzaron la mayoría de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente:
“…Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario…”
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las beneficiarias; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
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