Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 28 de septiembre de 2022, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORILLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.159.346, quien actúa en nombre propio y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de su padre ciudadano RUBEN DARIO CASTILLO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.748.531, y en representación de sus hermanos los ciudadanos NIXON YALMAR RIVAS CARRILLO, JESÚS DARIO CASTILLO CARRILLO, MARIA EMILIA MORILLO CARRILLO, JESÚS EDUARDO MORILLO CARRILLO (fallecido), y JESÚS DAVID CASTILLO CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.766.140, V-25.120.384, V-15.485.517, V-16.159.347 y V-21.139.038 respectivamente; asistidos por la abogada JOSEFA FLORES HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.538, actuando en el carácter de Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Transito, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, dándosele entrada mediante auto de fecha 30 de septiembre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 063-2022, igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 05 de octubre del año 2022, comparecieron los ciudadanos ANTULIO EDGAR MEDRANO y JOSÉ ALIRIO ESPINOZA ALEJOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.883.309 y V-10.505.492, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 28 de septiembre del año 2022, por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORILLO CARRILLO, quien actúa en nombre propio y de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en representación de su padre ciudadano RUBEN DARIO CASTILLO MORENO, y de sus hermanos los ciudadanos NIXON YALMAR RIVAS CARRILLO, JESÚS DARIO CASTILLO CARRILLO, MARIA EMILIA MORILLO CARRILLO, JESÚS EDUARDO MORILLO CARRILLO (fallecido), y JESÚS DAVID CASTILLO CARRILLO, mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron a la ciudadana ADA LUISA CARRILLO, quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.969.665, quien falleció el día 03 de octubre del año 2020, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 697, folio 205 y su vto, Tomo III, año 2020, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos de la fallecida ciudadana ADA LUISA CARRILLO, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: ANTULIO EDGAR MEDRANO y JOSÉ ALIRIO ESPINOZA ALEJOS, ya antes identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORILLO CARRILLO, hija de la fallecida, al ciudadano RUBEN DARIO CASTILLO MORENO, cónyuge de la de cujus y a los hijos ciudadanos NIXON YALMAR RIVAS CARRILLO, JESÚS DARIO CASTILLO CARRILLO, MARIA EMILIA MORILLO CARRILLO, JESÚS EDUARDO MORILLO CARRILLO (fallecido), y JESÚS DAVID CASTILLO CARRILLO; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana ADA LUISA CARRILLO, igualmente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-