REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTE: BERTA RAMONA VELASQUEZ, venezolana, mayor de la edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.101, domiciliada en el sector centro, calle principal, casa Nº 09-91, Manrique estado Cojedes, corre bertara2021@gmail.com, whatsapp 0416-4335765.
ABODADO ASISTENTE: RAMON ANTONIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.333, domicilio procesal en la urbanización matadero, calle matadero, casa Nº 51-37, Tinaco estado Cojedes.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
EXPEDIENTE Nº 5972/21.
FECHA: 03/10/2022.
-II-
ANTECEDENTES
Recibida por distribución en forma digital la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, en fecha tres (03) de septiembre de 2021, del tribunal distribuidor, bajo el Nº 5799, y consignado en físico en fecha trece (13) de septiembre de 2021, presentada por la ciudadana BERTA RAMONA VELASQUEZ, venezolana, mayor de la edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.101, domiciliada en el sector centro, calle principal, casa Nº 09-91, Manrique estado Cojedes, corre bertara2021@gmail.com, whatsapp 0416-4335765g, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.984, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.333, domicilio procesal en la urbanización matadero, calle matadero, casa Nº 51-37, Tinaco estado Cojedes.
En fecha trece (13) de septiembre de 2022, se le dio entrada y se admitió quedando registrado bajo el Nº 5972/21, en el mismo auto se ordena librar el cartel de notificación correspondiente y la boleta de citación a la fiscalía IV, de ministerio publico
En fecha siete (17) de octubre de 2021, la ciudadana BERTA RAMONA VELASQUEZ, asistida de abogada de confianza, mediante diligencia, solicitando la entrega del cartel.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2021, comparece por ante el tribunal la ciudadana BERTA RAMONA VELASQUEZ, asistida de abogado de confianza, consigno los carteles.
En fecha tres noviembre de 2021, el tribunal ordena agregar al expediente, a los fines legales consiguientes.
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2021, el tribunal ordena abrir una articulación probatoria de diez (10) días, tal como lo prevé el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2021, compareció la ciudadana BERTA RAMONA VELASQUEZ, asistida de abogado de confianza, consigno diligencia ratificando las pruebas.
En fecha veinticinco (25) de noviembre 2021, el tribunal admite con lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha dos (02) de diciembre de 2021, el tribunal dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio en la presente solitud.
En fecha siete (07) de diciembre de 2021, compareció la ciudadana BERTA RAMONA VELASQUEZ, asistida de abogado de confianza, solicitando copia certificada del todo el expediente.
En fecha siete (07) de diciembre de 2021, el tribunal ordeno lo solicitado.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2021, el tribunal ordena agregar el oficio Nº 09-FP4-0150-2014-2014-0,
En fecha veintiocho (28) de septiembre 2022, comparece la ciudadana BERTA RAMONA VELASQUEZ, asistida de abogado de confianza, solicitando el desistimiento y respectivo archivo judicial.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Vista la diligencia presentada por la ciudadana BERTA RAMONA VELASQUEZ, en su carácter de autos mediante la cual manifiesta que desiste de la presente solicitud, es menester, analizar lo establecido por la legislación con respecto a la figura del desistimiento. En este sentido tenemos que la regla general para el desistimiento, está prevista en los artículos 263, 264, 265 del Código de Procedimiento Civil el cual establecen:
Articulo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias de las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Articulo 265. “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En este sentido el Dr. Román J. Duque Corredor en su libro de “Apuntaciones sobre el Procedimiento civil Ordinario” lo señala de la siguiente manera:
“El desistimiento puede versar sobre la demanda o acción, que conforme al artículo 263 de C.P.C. , una vez que el Juez lo Homologue, equivale a una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; o bien limitarse al procedimiento, que si se efectúa después del acto de contestación de la demanda, para su validez requiere el consentimiento de la parte contraria, de acuerdo al artículo 265 del eiusdem: Si el desistimiento se limita al procedimiento, solo se extingue la instancia, de acuerdo al artículo 266 eiusdem, en cuyo caso sus efectos son parecidos a los de la perención (artículo 270 C.P.C.)..” . Así mismo Arístides Rengel Romberg expresa: “El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda….” La doctrina ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa; existen en nuestra legislación dos tipos distintos de desistimiento con diferentes efectos: El desistimiento de la acción, tiene sobre la misma efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma que esa acción puede volver a intentarse posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.
Ahora bien, de lo antes expuesto, considera esta Juzgadora que el desistimiento suscrito por la parte no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíbe este tipo de actos de autocomposición procesal pues no se afecta el orden público, al observarse que los derechos transigidos son de dominio privado de las partes con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento bajo estudio; y así se establece en virtud del desistimiento del procedimiento realizado por la ciudadana BERTA RAMONA VELASQUEZ, venezolana, mayor de la edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.101, con domicilio en el sector centro, calle principal, casa Nº 09-91, Manrique estado Cojedes, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.333, en consecuencia este Tribunal luego de analizar el petitorio formulado, lo considera ajustado a derecho y acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al desistimiento hecho por la solicitante, así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: homologado el desistimiento del procedimiento de la rectificación de acta de nacimiento, interpuesto por la ciudadana BERTA RAMONA VELASQUEZ, venezolana, mayor de la edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.101, con domicilio en el sector centro, calle principal, casa Nº 09-91, Manrique estado Cojedes, asistida en este acto por el abogado en ejercicio RAMON ANTONIO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.333. Segundo: Como consecuencia del particular anterior se ordena el archivo del expediente. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del dispositivo del presente fallo. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza
Daniela De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
Expediente Nº 5972/21
DLCL/hz.
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