República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: MARICARMEN LUIS RAVELO SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.569, domiciliada en el sector Las Tejitas, calle Nº 3 transversal 1, casa Nº 3-52, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes.
Abogada asistente: NILDA JOSEFINA ESTRADA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.272, teléfono 0412-7496809, correo manadatintin@gmail.com, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.933, con domicilio procesal en esta ciudad.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6069/22.
Fecha: 26/10/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por el Tribunal distribución en fecha 18/10/2022, bajo el Nº 6455, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARICARMEN LUIS RAVELO SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.569, domiciliada en el sector Las Tejitas, calle Nº 3 transversal 1, casa Nº 3-52, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILDA JOSEFINA ESTRADA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.329.272, teléfono 0412-7496809, correo manadatintin@gmail.com, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 251.933, con domicilio procesal en esta ciudad.

Por auto de fecha veinte (20) de octubre del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6069/22.

En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MANUEL RAMON NAREA TORTOLERO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.486.952, soltero, alguacil, domiciliado en Las Vegas en la calle Rafael Rosales, casas/n, sector Los Cocos del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y JOSE RAMON PACHECO SOTO, venezolano, mayor de edad, de 23 años, titular de la cédula de identidad Nº V-27.570.545, soltero, empleado público, domiciliado en La Blanca vía Las Vegas, casa s/n, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante MARICARMEN LUIS RAVELO SOSA, ya identificadas, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de única y universal heredera, de quien en vida respondiera al nombre de JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS y fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.677, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consigno junto a su escrito, como prueba instrumental, actas de defunción Nº 593, folio 093, Tomo Nº 3, de fecha 01/07/2021, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, del estado Cojedes, correspondiente a la causante JOSEFINA ESPPERANZA SOSA CONTRERAS, copia de la acta nacimiento de la ciudadana MARICARMEN, bajo el Nº 1.489 , de fecha 25/10/1990, emanada del Registro Civil del Municipal de San Carlos, copia de la sentencia de divorcio de los ciudadanos ANTONIO MANUEL LUIS RAVELO DOMINGUEZ y JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS, de fecha 30/01/2009, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, y copias de las cedulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, la fallecimiento de la causante, que estaba divorciada, así como también, la vocación hereditaria que la solicitante tiene como hija, de la ciudadana JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó las testimoniales de los ciudadanos MANUEL RAMON NAREA TORTOLERO y JOSE RAMON PACHECO SOTO, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la peticionante con la fallecida, JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de única y universal heredera que se acredita la ciudadana MARICARMEN LUIS RAVELO SOSA, en su condición de hija, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana MARICARMEN LUIS RAVELO SOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.569, domiciliada en el sector Las Tejitas, calle Nº 3 transversal 1, casa Nº 3-52, de la ciudad de San Carlos estado Cojedes, en su condición de hija, la cualidad de Única y Universal Heredera, de quien en vida respondiera al nombre JOSEFINA ESPERANZA SOSA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.677; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías





S- 6069-22.-