República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: TEOTISTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.557, domiciliada en la urbanización Limoncito 2, calle 2, casa Nº 29, del Municipio San Carlos estado Cojedes, correo Wenyvilera@hotmail.com, teléfono 0412-0369279, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana ANGELA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.028.873 y de este domicilio.
Abogado asistente: YOAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.318.493, teléfono 0412-4680661, correo yoanrodriguez680@gmail.com, celular 0412-4680661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.960, con domicilio procesal en Tinaco estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6068/22.
Fecha: 24/10/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por el Tribunal distribución en fecha 14/10/2022, bajo el Nº 6451, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana TEOTISTE VARGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-5.207.557, domiciliada en la urbanización Limoncito 2, calle 2, casa Nº 29, del Municipio San Carlos estado Cojedes, correo Wenyvilera@hotmail.com, teléfono 0412-0369279, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana ciudadana ANGELA ROSA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.028.873 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio YOAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.318.493, teléfono 0412-4680661, correo yoanrodriguez680@gmail.com, celular 0412-4680661, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 245.960, con domicilio procesal en Tinaco estado Cojedes.

Por auto de fecha diecinueve (19) de octubre del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6068/22.

En fecha veinticuatro (24) de octubre del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: RANDORF JOSE GARABAN, Venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.365.778, divorcio, Comerciante, domiciliado en la urbanización Limoncito II, calle Nº 2, casa Nº 29 del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes y LILIANA JOSEFINA HENRIQUEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de 33 años, titular de la cédula de identidad Nº V-20.042.911, soltera, chofer, domiciliada en la urbanización Limoncito II, calle 2, casa Nª 29, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante TEOTISTE VARGAS, actuando en su propio nombre y en representación de la Co-heredera ciudadana ANGELA ROSA VARGAS, ya identificadas, requieren del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicas y universales herederas, de quien en vida respondiera al nombre de MATILDE VARGAS DE GARABAN y fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.266, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consigno junto a su escrito, como prueba instrumental, actas de defunciones Nº 166, folio 167, de fecha 10/03/2012, emanada del Registro Civil Municipal del estado Cojedes, correspondiente a la causante MATILDE VARGAS DE GARABAN, copia de las actas nacimientos de las ciudadanas TEOTISTE VARGAS, bajo el Nº 57 , folio 29, tomo I, de fecha 23/01/1935, emanada del Registro Civil del Municipal de Tinaco estado Cojedes y ANGELA ROSA VARGAS, bajo el Nº 19, de fecha 12/02/1.937, emanada del Registro Principal del estado Cojedes y copias de la cedulas de identidad de las ciudadanas.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, la fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijas, de la ciudadana MATILDE VARGS DE GARABAN, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos RANDORF JOSE GARABAN y LILIANA JOSEFINA HENRIQUEZ MENDOZA, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían las ciudadanas con la fallecida, MATILDE VARGAS DE GARABAN, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acredita su madre, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadanas TEOTISTE VARGAS y ANGELA ROSA VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.207.557 y V-1.028.873, en su condición de hijas, la cualidad de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre MATILDE VARGAS DE GARABAN y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.024.266; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veinticuatro (25) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías





S- 6068-22.-