RepúblicaBolivarianadeVenezuela.
PoderJudicial.

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y BancariodelacircunscripciónjudicialdelestadoCojedes.
Años:212ºy163º.

IIDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante:Bairos JavierObando Mora, venezolano,Mayordeedad,titulardelaCéduladeIdentidad númeroV.7.563.564,domiciliadoenlaciudaddeSanCarlosestadoCojedes-

Apoderado Judicial: Rafael Tobías Arteaga Alvarado,Venezolano,Mayordeedad,identificadosconla Cédula de Identidad númerosV.3.691.683, profesional delderecho inscrito en el Institutode Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número24.372, domiciliado en San Carlosestado Cojedes.-
Demandada: Edith María Alvares Bolívar, Venezolana, Mayor de edad, titular de laCédula de Identidad número V. 7.537.543, domiciliada en la calle Mariño yUrdaneta, sector Centro, casa S/N, frebte a casa Nº. 4-23enSanCarlosestadoCojedes.-
Motivo: ReconocimientodeContenidoyFirma Sentencia: Aceptación de competencia (Interlocutoria). ExpedienteNº6115-
II ANTECEDENTES.

En fecha veintinueve (29) de junio de 2009, fue presentada ante el Juzgado Distribuidor de esta circunscripción Judicial para su distribución, demanda deReconocimiento de contenido y Firma (DECLINATORIA DE COMPETENCIA),intentada por el abogado Rafael Tobías Arteaga Alvarado, actuando como apoderado judicial delciudadano Bairos JavierObando Moraencontrade laciudadana Edith María Alvares Bolívar, ambos identificados en actas,proveniente del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial delestadoCojedes,sedeclaroincompetenteporlacuantía,correspondiéndoleaesteTribunalproveersobre la misma conforme al sorteo de distribución realizado en la misma fecha. Por auto de fecha trece (13) de octubredelaño2022,seledioentradaalademandayquedoanotadobajoelN.6115.(Nomenclatura internadeestejuzgado).-.
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

SiendolaoportunidadprocesalparaqueesteTribunalsepronunciesobreladeclinatoriadecompetenciapor la cuantíaparaconocerdelapresente petición,proferidapor elTribunalsegundode MunicipioOrdinarioy Ejecutor de Medidas de los municipios san Carlos y Rómulo gallegos, tinaco y lima blanco de la circunscripciónjudicialdelestadoCojedes,enfechaveintisiete(27)deseptiembredelaño2022,enla demandaporReconocimientodeContenidoyFirma,envirtuddehaberseestimadolademandaenla cantidad de nueve mil bolívares (Bs.9.000) equivalentes a veintidós mil quinientos unidades tributarias (22.500

U.T),sumaqueexcededellímitedequincemilUnidadesTributarias(15.000UT),porloque,debemos realizar algunas consideraciones este juzgado hace las siguientes consideraciones, específicamente al concepto de Competenciay sus diferentes formasdemanifestarse, paralocual nos permitimoscitaralautor patrio Humberto Cuenca, quien en su obra Derecho Procesal Civil (La Competencia y otros temas; 1993), indica:
Todos los problemas de la competencia se concentran en la determinación del juez que ha de dirimirelconflictodeintereses.Estaesunacuestiónaprioriqueseplanteaalactoralseleccionarel tribunaldondedebaintroducirsudemanda.Yanoshemosreferido,demanerageneral,ala jurisdicción como el poder del Estado para resolver las controversias entre los particulares o de interés público (n. 39). Si bien todo juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que encada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad ycuantía de la acción,de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar dondeseencuentranlascosas,objetodellitigio,sellamacompetencia.
Enrealidad,nuncasehapodidoaclararmejorelconceptodelacompetenciasinoensudistinción conlajurisdicción. Yahemosdichoquelajurisdicciónesel poderdeadministrar justicia, ejercido por el Estado mediante los órganos jurisdiccionales (n. 34). La jurisdicción resulta de la actividad de todos los órganos del Estado, no solo del Poder Judicial, sino también de los otros poderes.Por ellose acostumbra hablar de jurisdicción administrativa o ejecutiva, legislativa y judicial…
Eneseordendeideas,laCompetenciaObjetivaadecirdeCuenca,tienecomofunción:
…distribuirsupoderjurisdiccionalentrelosdistintosjueceslaleytieneencuentadiversos criterios. En general tomamos como fuente la distinción ya estudiada entre jurisdicción ordinaria y jurisdicción especial(n.93y98),correspondiendoalaprimera,lasmaterias civil,mercantil y penal, ya lasegunda,trabajo, menores, hacienda, impuesto sobre la renta, militar,tránsito,inquilinato.Perodesde el punto de vista de la competencia objetiva, loscriterios distintivos tomados por el legislador, corresponden a la división cuatripartitaclásica,osea,materia,valor,territorioyconexión,agregándoseotrascompetenciascomoladerepartos,quenoestádebidamentereglamentada.
Pero existen otros criterios sobre la competencia objetiva. Así, se distingue lacompetenciaexterna, que corresponde a los tribunales en conjunto, de la competencia interna, queeslapertinenteacadaunodelosórganosdeunmismotribunal.Lacompetenciainterna puede surgir dentro del propio órgano y no en forma de conflicto de atribuciones. Por ejemplo, en los problemas relativos a la competencia de cada una de las salasde la Corte Suprema de Justicia; entrelasatribuciones del presidente de untribunal colegiado y el tribunal de sustanciación del mismo; entre el juez y el secretario, etc.
Desdeotropuntodevista,sediferenciala competencia objetiva según el objetodel proceso, y la segunda llamada subjetiva, se refiere a las condiciones personales de los sujetos que constituyen el órgano jurisdiccional. Mientras la objetiva señala los limites de materia,cuantía, territorio y conexión,la subjetiva,las exigenciasde imparcialidad (inhibición y recusación),que estudiaremos en capítulos aparte. También se alude a competencia necesaria y eventual, según que la competencia corresponda forzosamente a determinado tribunal o pueda atribuirse a varios. (Subrayado y negrillas delTribunal)(pp.5-7).

Ciertamente, existe una distribución de la Jurisdicción entre los Tribunales, siendo denominada esta distribución como Competencia Objetiva, observando que existen diversos criterios de clasificación, entre ellos,elcriteriotradicionalcuatripartitooclásicode:Materia,Valor,TerritorioyConexión,loscualesdeben ser tomados en cuenta de forma ineludible para determinar a qué Tribunal de la República corresponde conocer de las pretensiones y solicitudes de los justiciables; o por el contrario, determinar su incompetencia o falta de jurisdicción para resolver está y que es acogida por nuestro legislador en nuestro vigente Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Respecto al punto de la competencia por la cuantía, establece el artículo 38 del Código de Procedimiento Civillo siguiente:

Cuandoelvalordelacosademandadanoconste,peroseaapreciableendinero,el demandantelaestimará.
Eldemandadopodrárechazardichaestimacióncuandolaconsidereinsuficienteo exagerada, formulando alefecto su contradicción alcontestar la demanda. ElJuez decidirá sobre la estimación en capítulo previo en la sentencia definitiva.
Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resultepor cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre elfondodelademandaynoserámotivodereposiciónlaincompetenciasobrevenidadelJuezantequiensepropusolademandaoriginalmente(Negrillasysubrayadodeeste Tribunal).

Ahorabien,enelpresentecasoyalosfinesdedeterminarlacompetenciadeestedeesteTribual,se verifica,queeljuzgadordeltribunaldeclinantefundamentósudecisióndeincompetenciaporlacuantíaen fechaveintisiete(27)deseptiembredelaño2022,confundamentoenelliteral“a”delartículo1dela Resolución número 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro(24)deoctubredelaño2018,porhaberseestimadoelmontodelademandaenlacantidadde nuevemilbolívares(Bs.9.000),talcomoseevidenciadelescritodereformadelademandadefecha veintitrés (23) de septiembre del año 2022, equivalentes a veinte dos mil quinientos unidades tributarias, (22.500UT.), conforme el valor de la Unidad Tributaria del momento que ascendía a la cantidad de cero cuarenta céntimos de bolívares (Bs.0.40),tal como se constata de la Resolución mediante la cual se ajustó el valor de la misma, dictada por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat),siendo tal apreciación el parámetro para determinar la competencia por la cuantía, conforme al artículo 38 del Códigode Procedimiento Civil. Así se resalta.-
Asílascosas,tomandoenconsideraciónquelapresentedemandasucuantíaesdeaveintedosmil quinientos unidades tributarias, (22.500UT.), debe observar este jurisdicente que en fecha veinticuatro (24) de octubredelaño2018,fuedictadaporlaSalaPlenadelTribunalSupremodeJusticialaResoluciónsignada 2018-0013,mediantelacualsemodificóanivelnacionallas competenciasdelosJuzgados paraconocerde los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, que entró en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial,conforme ala disposición contenidaen el artículo 1de la indicada Resolución. Asíse evidencia.-
Queenelartículo1ºdelacitadaResoluciónnúmero2018-0013,seestableceque:
Artículo 1.- Se modifican anivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocerdelosasuntosenmateriaCivil,MercantilyTránsito,delasiguiente manera:
a) LosJuzgadosdeMunicipio,categoríaCenelescalafónjudicial,conoceránen primerainstanciadelosasuntoscontenciososcuyacuantíanoexcedadetresmil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía excedalasQuincemilunidadestributarias(15.000U.T.).

PorloqueconstataesteJurisdicentedelasanterioresconsideracionesydelestudiodelasactasque conformanelcasodemarras,quelacuantíaestimadaporlaactoraparaelmomentodepresentarsu demanda era de nueve mil bolívares (Bs. 9.000), tal como se evidencia del escrito de reforma de la demanda presentadoelveintitrés(23)deseptiembredelaño2022,equivalentesaveintedosmilquinientosunidades tributarias,(22.500UT.),conformeelvalordelaUnidadTributariaparaelmomentodelainterposicióndela demanda,queascendíaalacantidaddecerocuarentacéntimosdebolívares(Bs.0.40),portanto,la competenciaporlacuantíasegúnesemontoquedeterminadalaestimacióndelapretensiónyconformecon

lo dispuesto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la Resolución número 2018-0013, en su artículo 1 literal b, que estableció que todos los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince mil unidadestributarias(15.000U.T.),correspondeenmateriacivil,mercantilydetránsito,alosTribunalesde PrimeraInstancia,categoría“B”delescalafónjudicial.Asíseprecisa.-
En consecuencia, en virtud de que la competencia por la cuantía, se encuentra determinada por el monto sobreelcualestédeterminadalapretensión,esporloque,deberáforzosamenteésteórganojurisdiccional aceptar la competencia que le fue declinada por el Tribunal segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidasde losMunicipios San Carlos y Rómulo Gallego, Tinacoy Lima Blancodela circunscripción judicial delestadoCojedesydeclararsecompetenteporlacuantíaparaconocerdelapresentedemandade reconocimiento de contenido y firma, en virtud de lo previsto en el literal b del artículo 1 de la Resolución 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veinticuatro (24) de octubre delaño2018.Asísedeclara.-
IV DECISIÓN
Porlosrazonamientosantesexpuestos,esteJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil,Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara Competente por la cuantía, la materia y el territorio para conocer de la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por por el abogado Rafael Tobías Arteaga Alvarado, actuando como apoderado judicial del ciudadano Bairos Javier Obando Mora en contra de la ciudadana Edith María Alvares Bolívar, todos identificados en actas.-Asísedecide.-
Nohaycondenatoriaencostasenvirtuddelanaturalezadelpresentefallo.-
Publíquese, en la página del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página Cojedes.scc.org.ve y déjese copia encarpeta digital en programa PDF, en el archivo deeste tribunal, conforme al artículo 248 del Código deProcedimientoCivil.-
Dada,firmadayselladaenlaSaladeDespachodelJuzgadoSegundodePrimeraInstanciaenloCivil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en San Carlos de Austria,a losdiecinueve(19) días delmesdeoctubre deldosmilveintidós (2022). Años:212ºdela DeclaracióndeIndependenciay163ºdelaFederación.-
ElJuezSuplenteEspecial,

Abg.SergioRaúlTovar.
LaSecretariaSuplente,

Abg. Mariangly Alvarado. En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y media de la tarde (3:30p.m.).-
LaSecretariaSuplente,

Abg.MarianglyAlvarado.

ExpedienteNº6115.-SRT/MA/ Angélica Henríquez.-