REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos 24 de Octubre del 2022
Años: 212º y 163º

CAPITULO I.
IDENTIFICACIÒN DE LAS PARTES.

DEMANDANTE: TRANSPORTE GANADERO R.D.A C.A, R.IF J-003308005, con domicilio fiscal en la calle López Aveledo, c/c 3era. Transversal, Centro Profesional Roxi, nivel 1 oficina 9, Urbanización Calicanto, Maracay estado Aragua, y TIRSO GORRIN FERRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.771.418, debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº86.163, con domicilio procesal en la ciudad de Maracay estado Aragua, avenida Las Delicias, Centro Empresarial Europa, piso 1, oficina 1-26, en su carácter de apoderado judicial.

DEMANDADO(A):



MOTIVO:

SENTENCIA:


EXPEDIENTE: BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, PROCESADORA DE DERIVADOS CARNICOS C.A y el ciudadano JHOMBERTH MIGUEL GOMEZ BULLON.
COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.
Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Pérdida del Interés).
11.387

CAPITULO II
ANTECEDENTES.
Se inicia la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada en fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil quince (2015), por el ciudadano abogado Tirso Gorrín Ferro venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.771.418, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.163, actuando en representación de la Empresa TRANSPORTE GANADERO R.D.A C.A, R.IF J-003308005, con domicilio fiscal en la calle López Aveledo, c/c 3era. Transversal, Centro Profesional Roxi, nivel 1 oficina 9, Urbanización Calicanto, Maracay estado Aragua. Desde el Folio dos (02) al folio setenta y uno (70).
En fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), este tribunal dictó auto, mediante el cual, se le dio entrada a la demanda, anotándose en el libro respectivo, quedando signada bajo el Nº 11.387. Folio setenta y dos (72).
En fecha primero (01) de junio de 2015, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, admitió la presente demanda y ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil “BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL”, en la persona de su presidente, ciudadano Pedro Rodríguez Serrano, con domicilio en la ciudad de Caracas; a la Empresa “PROCESADORA DE DERIVADOS CARNICOS C.A” en la persona de su presidente, ciudadano Lenhart Alberto Saldivia, domiciliado en la carretera nacional Barquisimeto- Acarigua; y al ciudadano Jhomberth Miguel Gómez Bullón, en consecuencia se ordenó compulsar tres libelos para remitir una (01) al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y dos (02) al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINOS Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, para practicar las notificaciones correspondientes. Asimismo se designó como correo especial al ciudadano abogado Tirso Gorrín Ferro para la entrega de las comisiones a los Juzgados mencionados, y este tribunal ordenó expedir las copias solicitadas por la parte demandante e insto a proveer las copias necesarias para la elaboración de las compulsas. Folio (73) al folio (75).
En fecha tres (03) de junio de dos mil quince (2015), la Secretaria de este tribunal dejo constancia de la entrega de copias certificadas solicitadas al apoderado judicial de la parte accionante. Folio (76). En la misma fecha se juramentó como Correo Especial al ciudadano abogado Tirso Gorrín Ferro para la entrega de los respectivos Oficios y comisiones. folio (83).
En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado Tirso Gorrín Ferro a los fines de consignar copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y orden de comparecencia de los demandados, debidamente registrados ante la oficina de Registro Publico de los Municipios autónomos San Carlos y Rómulo Gallegos. Folio (84) al folio (98).
En fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado Tirso Gorrín Ferro a los fines de consignar del oficio Nº171-2015 emitido por este Tribunal al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINOS Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Folio (99) y folio (100).
En fecha seis (06) de julio de 2015, Se recibió diligencia presentada por el ciudadano el ciudadano Lenhart Alberto Saldivia Presidente y representante legal de la Empresa “PROCESADORA DE DERIVADOS CARNICOS C.A” a los fines de otorgar Poder Apud-Acta al profesional del derecho abogado Rafael Tovias Arteaga Alvarado. Folio (101) y folio (102). En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal certifico el mencionado Poder.
En fecha ocho (08) de julio de 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Jhomberth Miguel Gómez Bullón a los fines de otorgar Poder Apud-Acta al profesional del derecho abogado Ana Yoleidy Narváez Peraza. Folio (103) y su vto. En la misma fecha la secretaria de este tribunal, certifica el mencionado Poder.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, dejo constancia de recibir comisión procedente del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINOS Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, se ordenó agregar a las actas procesales, la referida comisión, constante de ocho (08) folios útiles (debidamente cumplida). Folio (104) al folio (115).
En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), Se recibió diligencia suscrita por el ciudadano abogado Tirso Gorrín Ferro, mediante la cual consignó dos (02) folios útiles, correspondientes al oficio signado con el Nº170-2015 emitido por el tribunal al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIOS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS y al comprobante de recepción de documento del TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Folio (116) al folio (118).
En fecha veintinueve (29) de junio de 2016, la suscrita secretaria de este tribunal, deja constancia de la recepción de oficio signado con el Nº 7168-2016 emanado por TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, junto con comisión Nº AP31-C2015-000942. Folio (119).
En fecha veintinueve (29) de junio de 2016, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, ordenó agregar al expediente 11.387 el oficio signado con el Nº 7168-2016 de fecha 07/06/2016 emanado por TRIBUNAL DUODECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, junto con comisión Nº AP31-C2015-000942. Folio (120) al folio (147).
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2017, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, la Jueza Provisoria abogada Marvis María Navarro se abocó a la presente causa. Asimismo se ordenó notificar al abogado Tirso Gorrín Ferro, como Apoderado judicial de la parte actora, y comisiono al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, para practicar dicha notificación. Este tribunal en la misma fecha libro boleta de notificación, junto con despacho de notificación y oficio. Folio (148) al folio (152).
En fecha trece (13) de abril de 2018, este Tribunal emitió auto, mediante el cual, deja constancia de la recepción de la comisión signada con el Nº 15.820, remitida por el TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, por cuanto se observo que la misma no fue efectiva, este Tribunal ordenó la notificación mediante Cartel fijado en la cartelera de este Tribunal. Folio (161) y (162).
En fecha dieciocho (18) de abril de 2018, la suscrita secretaria de este tribunal, deja constancia de la declaración del Alguacil de este tribunal, informando de la fijación del Cartel de Notificación a la Empresa TRANSPORTE GANADERO R.D.A C.A y/o de su Apoderado Judicial abogado Tirso Gorrín Ferro, en la cartelera de este Tribunal. Folio (163)
En fecha catorce (14) de septiembre de 2022, este Tribunal emitió auto mediante el cual, la Jueza Suplente Especial Hilsy J. Alcántara Villarroel, se abocó a la presente causa.
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2022, este tribunal mediante auto dejo constancia que se reanudo la causa al estado y grado en el estado en que se encuentra.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:
Ahora bien este tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones en vista de la falta de impulso procesal de la accionante, lo cual acarrea una consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 de nuestro Código de Procedimiento Civil, como lo es que toda instancia se extingue por haber
transcurrido más de cuatro año sin haberse ejecutado algún acto, tendiente a impulsar el procedimiento interpuesto por la parte.
Antes de entrar en consideración acerca de la perención de la instancia, debemos dejar en claro que, las únicas actuaciones válidas a los fines de evitar que se consuma fatalmente la perención, son las del impulso procesal, es decir, aquellas que tengan como objetivo la realización del acto procesal inmediato siguiente, en el iter procedimental; por lo que actuaciones tales como: Solicitudes de copias, sustituciones de poder, consignaciones de dinero, y otras similares, no son consideradas como actos de impulso procesal, pues ellas no persiguen la continuidad del juicio.
En tal sentido se ha pronunciado reiteradamente la Casación Venezolana, entre cuyas decisión es se citan las siguientes:

En sentencia N° 333 de fecha 3 de agosto de 2010, caso: Rafael Emilio Márquez Yanes y otros contra José David Machado Ortíz y otros, expediente N° 2003-000702, señaló:

“…La perención encuentra justificación en el interés del estado de
impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y a objeto de
garantizar que se cumpla la finalidad de la función pública jurisdiccional, la cual radica en el ejercicio de administrar justicia; y en la necesidad de sancionar la conducta negligente de la parte, por el abandono de la instancia y su desinterés en la continuación del proceso.

Respecto de la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,
establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse
ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…” (Resaltado del transcrito).

En ese orden de ideas y basado en la jurisprudencia parcialmente transcrita, la perención consiste en la extinción del proceso por el transcurso del tiempo previsto en la ley, cuyo término es de un año (máximo lapso para ello) de paralización tal como lo consideró el legislador, tiempo
suficiente para que se extinga la instancia, sin perjudicar la acción, ni el derecho objeto de la pretensión; todo ello, si el demandante no realiza acto alguno dentro del procedimiento capaz de impulsar el curso del juicio, lo que lleva al Juez a que de oficio o a instancia de parte, se declare la
extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción pasado noventa días. Este instituto procesal encuentra justificación en el interés del estado de impedir que
los juicios se prolonguen indefinidamente, y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar justicia; y por otra parte, en la necesidad de sancionar la conducta negligente del accionante, por el abandono de la instancia y su desinterés en la
continuación del proceso. En el caso de autos, se constata que la presente causa la parte acción ante no realizo impulsó procesal durante más cuatro (04) años, tiempo suficiente que hace presumir a quien aquí decide, que la accionante realmente no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin; en otra palabras el interesado no gestionó la continuación de la causa, ni dio cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla; por lo que ciertamente se cumplen los requisitos de procedencia de la perención anual de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

CAPITULO IV
DECISIÓN
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES Y DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO que sigue la empresa TRANSPORTE GANADERO R.D.A C.A, identificada en autos, en contra de BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL, PROCESADORA DE DERIVADOS CARNICOS C.A y el ciudadano JHOMBERTH MIGUEL GOMEZ BULLON. SEGUNDO: Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Notifíquese de la presente decisión, en la cartelera del tribunal, por un término de diez (10) días de conformidad a lo previsto en el artículo 233 de la referida Ley.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web de este Tribunal. Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los días del veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,

Hilsy J. Alcántara Villarroel.

La Secretaria (S),

Zulay C. Pérez G.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva.

La Secretaria (S),

Zulay C. Pérez G.






Exp. Nº 11.387
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
IA/ZCPG/amrr.