REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE: MARIA GABRIELA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.299.093.
DEMANDADO: JOSE FRANCISCO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.330.304.
BENEFICIARIA: FRANCIS GABRIELA PAIVA CASTILLO, de diecinueve (19) años de edad.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DE ESTE MUNICIPIO..
NUMERO DE SENTENCIA: 459-2022
MOTIVO: PENSION DE ALIMENTOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 2005/212.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA GABRIELA CASTILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.299.093, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.330.304, en beneficio de la ciudadana FRANCIS GABRIELA PAIVA CASTILLO, de diecinueve (19) años de edad de edad, quien para la fecha de la presentación de la demanda, era una niña de dos (02) años de edad.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que riela del folio cinco (05), las actas procesales que conforma el presente asunto, original de la Acta de Nacimiento del beneficiario, suscrita por el prefecto del Municipio Tinaco del estado Cojedes, en la que se demuestra que la beneficiaria en la actualidad alcanzó la mayoría de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente:
“…Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario…”
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.