REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

DEMANDANTE: MISTICA NORAIMA HERRERA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.527.476.
DEMANDADO: VICENTE RAFAEL MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.328.669.
BENEFICIARIO: RAFAEL EDUARDO MORENO HERRERA, de veinticuatro (24) años de edad.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, DE ESTE MUNICIPIO..
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 2011/470.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto por motivo de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MISTICA NORAIMA HERRERA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.527.476., contra el ciudadano VICENTE RAFAEL MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.328.669, en beneficio del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORENO HERRERA, de veinticuatro (24) años de edad, quien para la fecha de la presentación de la demanda, era un niño de once (11) años de edad.
Establecido lo anterior, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Que riela al folio tres (03) de las actas procesales que conforma el presente asunto, original del Acta de Nacimiento del beneficiario, suscrita por la directora encargada del registro civil del Municipio Autónomo El pao de San Juan Bautista del estado Cojedes, en la que se demuestra que el beneficiario en la actualidad alcanzó la mayoría de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2° lo siguiente:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente:
“…Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario…”
Así las cosas, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del beneficiario; en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar extinguida la presente demanda y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Extinguir el procedimiento por motivo de solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MISTICA NORAIMA HERRERA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.527.476., contra el ciudadano VICENTE RAFAEL MORENO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.328.669, en beneficio del ciudadano RAFAEL EDUARDO MORENO HERRERA, de veinticuatro (24) años de edad, quien para la fecha de la presentación de la demanda, era un niño de once (11) años de edad. En consecuencia, se declara terminado el presente asunto; se ordena el cierre y el archivo del presente asunto. Así mismo se acuerda el cese de las medidas acordadas en sentencia de fecha 04 de Octubre de 2011, en consecuencia líbrese oficio al Banco Bicentenario Agencia San Carlos del Estado Cojedes, para la CANCELACION, de la cuenta de ahorros Nº 01750226310060812747, aperturada por la ciudadana MISTICA NORAIMA HERRERA DE MORENO, ut supra indicada, en beneficio de RAFAEL EDUARDO MORENO HERRERA, hoy de de veinticuatro (24) años de edad, Una vez vencido el lapso para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, remítase mediante oficio al Archivo Judicial del Estado Cojedes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes. En El Pao, a los quince (15) días del mes de Noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 213° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Provisoria.

Abg. Arquenitza R. Castillo T.
La Secretaria Titular,

Abg. María J. Solórzano E.