REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-5005-22
SOLICITANTES: Yeinnys Ariannys Querales Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.903.306, y Mario Gustavo Guanchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.900.719
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 01 de noviembre del 2022, presentada por presentada por Evelyn Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.328, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolecente, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de los niños: Susej Daniela Guanchez Hernández, de doce (12) años de edad, nacida 15/08/2010, Jesús David Guanchez Hernández, de nueve (09) años de edad, nacido 19/11/2012 y Jesús Alejandro Guanchez Hernández, de siete (07) años de edad, nacido 05/11/2015, representada por sus padres Yeinnys Ariannys Querales Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.903.306, y Mario Gustavo Guanchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.900.719. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: Mario Gustavo Guanchez Hernández, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera: “10$ semanal para la alimentación. Ambos padres se comprometen a compartir los gastos extras de ropa, calzado, medicinas, consultas medicas, útiles escolares, uniformes escolares a partir del mes de enero el padre aportara la cantidad de 3$ para el desayuno del colegio en diciembre compartirán el gasto”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Yeinnys Ariannys Querales Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.903.306, y Mario Gustavo Guanchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.900.719, actuando en representación de sus hijos Susej Daniela Guanchez Hernández, de doce (12) años de edad, nacida 15/08/2010, Jesús David Guanchez Hernández, de nueve (09) años de edad, nacido 19/11/2012 y Jesús Alejandro Guanchez Hernández, de siete (07) años de edad, nacido 05/11/2015, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria


Greizzy C. Reyes
La Secretaria


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las una y treinta horas de la t (01:30 p.m.).


Greizzy C. Reyes
La Secretaria