REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ASUNTO: CT-5003-22
SOLICITANTES: Andrea María Ortega Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.889.422, y Wilmer Adolfo Márquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.414.935.
MOTIVO: HOMOLOGACION (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por recibida la solicitud y los recaudos anexo, por motivo de Homologación de Obligación de Manutención, presentada en fecha 28 de Julio del 2022, presentada por Evelyn Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.994.328, quien actúa en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolecente, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña, Wilmar Stefania Márquez Ortega, de cinco (05) años de edad, nacida 20/04/2017, representada por sus padres, Andrea María Ortega Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.889.422, y Wilmer Adolfo Márquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.414.935. Por cuanto las partes firmaron acta conciliatoria sobre la Obligación de Manutención, antes la Unidad del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
El ciudadano: Wilmer Adolfo Márquez Torres, acuerda cumplir con la alimentación del niño de la siguiente manera: “El padre aportara víveres como: (Harina, frutas como cambur un combo de mortadela, queso, salchicha, 1 bolsa de avena o fororo, esta obligación será quincenal se lo entregara a la madre y firmaran un recibo para llevar el control ambos padres se comprometen a compartir el gasto de ropa, calzado, medicinas, consultas medicas. Esta obligación se comenzara a cumplir a partir del 10-11-2022”.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos: Andrea María Ortega Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-19.889.422, y Wilmer Adolfo Márquez Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-14.414.935, actuando en representación de su hija Wilmar Stefania Márquez Ortega, de cinco (05) años de edad, nacida 20/04/2017, pasándolo en autoridad de COSA Juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito
Publíquese, Regístrese. Y déjese copia certificada por secretaria
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los 07 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:00 a.m.).
La Secretaria
Greizzy C. Reyes
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