REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -5125-22
SOLICITANTE: Eneida Isabel Parra Sánchez y Katiuska Ramona Parra Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.564.005 y V-9.538.165, en representación de sus hermanos y sobrinos: Edit Parra de Chirinos, Marcos Antonio Parra Sánchez, Tibizay Coromoto Parra Sánchez, Rosa Del Carmen Parra Sánchez, Carelia Miguelina Parra Sánchez, María Teresa Parra Sánchez, Lilian del Carmen Parra Sánchez, Rafael Enrique Parra Sánchez, Josefa Antonia Parra Sánchez (+), José Daniel Parra Sánchez, Jorge Félix Parra Sánchez(+) y Jesús Leonardo Parra Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.043.580, V-3.041.870, V-3.689.572, V-4.096.250, V-3.691.334, V-3.691.332, V-3.691.333,V-5.743.138, V-5.744.591, V-7.531.055, V-9.533.918, V-10.992.608, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Irene del Pilar Querales López, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.775.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 17/11/2022, por las ciudadanas: Eneida Isabel Parra Sánchez y Katiuska Ramona Parra Sánchez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.564.005 y V-9.538.165, en representación de sus hermanos y sobrinos: Edit Parra de Chirinos, Marcos Antonio Parra Sánchez, Tibizay Coromoto Parra Sánchez, Rosa Del Carmen Parra Sánchez, Carelia Miguelina Parra Sánchez, María Teresa Parra Sánchez, Lilian del Carmen Parra Sánchez, Rafael Enrique Parra Sánchez, Josefa Antonia Parra Sánchez (+), José Daniel Parra Sánchez, Jorge Félix Parra Sánchez(+) y Jesús Leonardo Parra Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.043.580,V-3.041.870, V-3.689.572,V-4.096.250, V-3.691.334, V-3.691.332, V-3.691.333, V-5.743.138,V-5.744.591,V-7.531.055,V-9.533.918, V-10.992.608, respectivamente, asistidos por la abogada Irene del Pilar Querales López, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 146.775, mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de María Teresa Sánchez de Parra quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.373.314, quien falleció ab-intestato en fecha 18/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 5125-22.
En fecha 18 de noviembre de 2022, éste Tribunal da entrada y se admitió fijando la evacuación de testigos, para el día martes 29/10/2021, a las nueve de la mañana (09:00 am).
En fecha 29 de noviembre de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de las solicitantes, en compañía de la abogada y los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 17/11/2022, por las ciudadanas: Eneida Isabel Parra Sánchez y Katiuska Ramona Parra Sánchez, en representación de sus hermanos y sobrinos: Edit Parra de Chirinos, Marcos Antonio Parra Sánchez, Tibizay Coromoto Parra Sánchez, Rosa Del Carmen Parra Sánchez, Carelia Miguelina Parra Sánchez, María Teresa Parra Sánchez, Lilian del Carmen Parra Sánchez, Rafael Enrique Parra Sánchez, Josefa Antonia Parra Sánchez(+), José Daniel Parra Sánchez, Jorge Félix Parra Sánchez(+) y Jesús Leonardo Parra Sánchez, antes identificados, hijos de la causante como se evidencia en las actas de nacimientos, emitidas por el Registro, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de María Teresa Sánchez de Parra quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.373.314, quien falleció ab-intestato en fecha 18/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 576, Folio 076, de fecha 19/10/2022, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, inserta del folio cinco (05) al folio seis (06) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº228, fecha de nacimiento 24/02/1947; emitida por el Registro Civil, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana, Edit Teresa, inserta del folio siete (07) folio ocho (08) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 393, Folio 188 fecha de nacimiento 28/02/1949; emitida por el Registro Civil, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana, Marco Antonio, inserta del folio nueve (09) folio doce (12) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº394, Folio 189, fecha de nacimiento 08/03/1951; emitida por el Registro Civil, del Municipio Nirgua, estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana, Tibizay Coromoto, inserta del folio trece (13) al folio catorce (14) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento, fecha de nacimiento 22/02/1953; emitida por el Registro Civil del Municipio Independencia, estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana, Rosa del Carmen, inserta en el folio quince (15) y su vto al folio nueve (09) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 825, Folio 129, fecha de nacimiento 29/10/1954; emitida por la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, correspondiente a la ciudadana, Carelia Miguelina, inserta del folio dieciséis (16) al diecisiete (17) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº122, fecha de nacimiento 19/12/1955; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, María Teresa, inserta en el folio dieciocho (18) y su vuelto del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento 121, fecha de nacimiento 19/12/1955; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Lilian del Carmen, inserta en el folio diecinueve (19) y su vto del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento 123, fecha de nacimiento 18/10/1957; emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Rafael Enrique, inserta en el folio veinte (20) y su vto del presente asunto; Así como Constancia de No Expedición de Acta de Nacimiento por Deterioro del Libro Nº331, fecha de nacimiento 26/12/1961; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Josefa Antonia, inserta en el folio veintiuno (21) y su vuelto del presente asunto; Así como Acta de Defunción Nº 761, Folio 83, Tomo II, fecha de Defuncion13/09/1991; emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana, Josefa Antonia, inserta en el folio veintidós (22) y su vuelto del presente asunto. Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº332, Folio 166, fecha de nacimiento 09/01/1961; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, José Daniel, inserta del folio veinticinco (25) al folio veintiocho (28) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº388, fecha de nacimiento 11/04/1962; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Jorge Felix, inserta en el folio veintinueve (29) y su vuelto del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 493, Folio fte 243, fecha de defunción 13/11/2019; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Jorge Felix, inserta del folio treinta (30) al folio treinta y uno (31) del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº389, folio 196, fecha de nacimiento 22/04/1964; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Eneida Isabel, inserta en el folio treinta y cuatro (34) y su vuelto del presente asunto; Así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 795, folio 151, fecha de nacimiento 31/08/1957; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Katiuska Ramona, inserta del folio treinta y cinco (35) al folio treinta y ocho (38) del presente asunto; Y así como Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 390, fecha de nacimiento 24/07/1972; emitida por el Registro Civil del Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano, Jesús Leonardo inserta en el folio treinta y nueve (39) y su vuelto del presente asunto, tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: Edit Parra de Chirinos, Marcos Antonio Parra Sánchez, Tibizay Coromoto Parra Sánchez, Rosa Del Carmen Parra Sánchez, Carelia Miguelina Parra Sánchez, María Teresa Parra Sánchez, Lilian del Carmen Parra Sánchez, Rafael Enrique Parra Sánchez, Josefa Antonia Parra Sánchez(+), José Daniel Parra Sánchez, Jorge Félix Parra Sánchez(+) y Jesús Leonardo Parra Sánchez, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de; de María Teresa Sánchez de Parra quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.373.314, quien falleció ab-intestato en fecha 18/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 576, Folio 076, de fecha 19/10/2022, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, Igualmente la solicitante, presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: María Isabel Silva y Fatima Belsamina Duque de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.329.091 y V-8.107.438, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: Edit Parra de Chirinos, Marcos Antonio Parra Sánchez, Tibizay Coromoto Parra Sánchez, Rosa Del Carmen Parra Sánchez, Carelia Miguelina Parra Sánchez, María Teresa Parra Sánchez, Lilian del Carmen Parra Sánchez, Rafael Enrique Parra Sánchez, Josefa Antonia Parra Sánchez(+), José Daniel Parra Sánchez, Jorge Félix Parra Sánchez(+) y Jesús Leonardo Parra Sánchez, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de; de María Teresa Sánchez de Parra quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.373.314, quien falleció ab-intestato en fecha 18/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 576, Folio 076, de fecha 19/10/2022, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes. dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-


IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanosEdit Parra de Chirinos, Marcos Antonio Parra Sánchez, Tibizay Coromoto Parra Sánchez, Rosa Del Carmen Parra Sánchez, Carelia Miguelina Parra Sánchez, María Teresa Parra Sánchez, Lilian del Carmen Parra Sánchez, Rafael Enrique Parra Sánchez, Josefa Antonia Parra Sánchez(+), José Daniel Parra Sánchez, Jorge Félix Parra Sánchez(+) y Jesús Leonardo Parra Sánchez, en su condición, de descendiente (hijos), sobre los derechos de la causante, quien en vida respondiera al nombre de; de María Teresa Sánchez de Parra quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.373.314, quien falleció ab-intestato en fecha 18/10/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como se evidencia en la Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 576, Folio 076, de fecha 19/10/2021, emitida por el Registro Civil del, Municipio Tinaquillo, estado Cojedes; como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.

Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

LOD/GCR