REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ASUNTO: CT-4926-22
DEMANDANTE: Yelina Josefina Flores Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.639.060.
ABOGADA ASISTENTE: Acsa Neilet Carreño Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.591.
DEMANDADO: José Pestana Camara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.299.816.
MOTIVO: Reconocimiento De Contenido Y Firma.
SENTENCIA: Definitiva.
II
ANTECEDENTES

Se inicia la presente demanda mediante escrito presentado por la Recepción de Documentos del Tribunal, en fecha 14/07/2021, por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, presentado por la ciudadana Yelina Josefina Flores Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.639.060, asistida por la abogada, Acsa Neilet Carreño Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.591, contra el ciudadano, José Pestana Camara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.299.816; corresponde a éste Tribunal conocer de la presente demanda, en la cual alega que el objeto es que reconozca su contenido y firma del documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano “JOSE PESTANA CAMARA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.299.816, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YELINA JOSEFINA FLORES PAEZ venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.639.060, de este domicilio, un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por una casa destinada a vivienda familiar y un local comercial ubicado en el sector Apamates II, Calle Pincipal, casa N° 06-11, Tinaquillo Estado Cojedes, y esta edificada sobre área de terreno que no se incluye en esta venta por ser propiedad del municipio y que mide: VEINTICINCO METROS DE FRENTE (25 Mts) por CUARENTA METROS DE FONDO (40Mts), la misma está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vieja que va hacia Pegones, Hoy calle principal del Barrio Apamates II; SUR: Casa de la señora Trina Fernandez; ESTE: Terreno del Matadero Viejo; OESTE: Casa de la señora Victoria Martinez. El inmueble objeto de esta venta me pertenece por haberlo adquirido de parte de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA DIAZ DELADO, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.672.292, autenticado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo, en fecha 03 de agosto de 1999, inserto bajo el N° 89, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por el nombrado despacho.” Y yo, YELINA JOSEFOINA FLORES PAEZ, arriba identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones establecidos en este documento. En Tinaquillo a la fecha de su presentación del dia 05 de Marzo del año 2018”
Fundamentándolo en los artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil y 1361,1363, 1364 y 1366 del Código Civil.
En fecha 15 de julio de 2022, éste Tribunal, le dio entrada bajo el Nº CT-4926-22 y se admitió la presente demanda, se libro boleta de citación y se ordenando el emplazamiento del ciudadano: José Pestana Camara, en su carácter de demandado, a los fines de que comparezca ante éste recinto, dentro de los veinte (20) días de despacho, a dar contestación a la demanda.
En fecha 01 de agosto de 2022, el alguacil de este tribunal Luis Andrés Guerra Quero consigna boleta de citación ladrada al ciudadano José Pestana Camara.
En fecha 11 de agosto de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Yelina Josefina Flores Páez.
En fecha 12 de agosto de 2022, por medio de auto este tribunal ordeno agregar la diligencia y ordenó la notificación vía online al ciudadano José Pestana Camara.
En fecha 19 de octubre de 2022, se recibió diligencia presentada pos la ciudadana Yelina Josefina Flores Páez.
En fecha 24 de octubre de 2022, por medio de auto se ordenó agregar diligencia y librar nueva boleta de notificación vía online al ciudadano José Pestana Camara.
En fecha 02 de noviembre de 2022, mediante auto este tribunal fija nueva oportunidad para la práctica de la audiencia vía WhatsApp, para el día miércoles 16 de noviembre de 2022, a las 11:00 am.
En fecha 16 de noviembre de 2022, en presencia de la Jueza Luisangela Osuna De Pool y la secretaria Greizzy C. Reyes, el alguacil Luis Vargas procedió a hacer la llamada vía whatsAppal ciudadano José Pestana Camara.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Revisada cuidadosamente las actuaciones que conforman el presente expediente, esta Juzgadora observa que el reconocimiento de un instrumento privado, el accionado deberá limitarse a reconocer o a desconocer el contenido y la firma; si la reconoce, termina la litis, y sin en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento y si la parte demandada no comparece a reconocer o negar el mismo, se entiende como el silencio de la parte y dará por reconocido el instrumento ( reconocimiento Tácito)La norma citada nos refiere al artículo 444 eiusdem que dice:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
“El artículo 1.364 del Código Civil: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
“ Los herederos o causa habientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto una sentencia de vieja data del máximo Tribunal, la cual ha sido reiterada, ha definido el instrumento o documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952)”
-IV-
DECISIÓN

Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA incoado por la ciudadana Yelina Josefina Flores Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.639.060, asistida por la abogada, Acsa Neilet Carreño Briceño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.591, contra el ciudadano, José Pestana Camara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.299.816, sobre el contenido y firma documento privado, el cual consta de un documento donde el ciudadano “JOSE PESTANA CAMARA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-6.299.816, de este domicilio, por medio del presente documento declaro: que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana YELINA JOSEFINA FLORES PAEZ venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.639.060, de este domicilio, un inmueble de mi exclusiva propiedad constituido por una casa destinada a vivienda familiar y un local comercial ubicado en el sector Apamates II, Calle Pincipal, casa N° 06-11, Tinaquillo Estado Cojedes, y esta edificada sobre área de terreno que no se incluye en esta venta por ser propiedad del municipio y que mide: VEINTICINCO METROSDE FRENTE (25 Mts) por CUARENTA METROS DE FONDO (40Mts), la misma esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera vieja que va hacia Pegones, Hoy calle principal del Barrio Apamates II; SUR: Casa de la señora Trina Fernandez; ESTE: Terreno del Matadero Viejo; OESTE: Casa de la señora Victoria Martinez. El inmueble objeto de esta venta me pertenece por haberlo adquirido de parte de la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA DIAZ DELADO, venezolana, soltera mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.672.292, autenticado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo, en fecha 03 de agosto de 1999, inserto bajo el N° 89, Tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por el nombrado despacho.” Y yo, YELINA JOSEFOINA FLORES PAEZ, arriba identificada, declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones establecidos en este documento. En Tinaquillo a la fecha de su presentación del dia 05 de Marzo del año 2018”
.todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.364 del Código civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Expídase copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 23 días del mes de noviembre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria

Greizzy C. Reyes
La Secretaria,

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.).

Greizzy C. Reyes
La Secretaria,

LOP/GCR