REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandante: Mariosol Carreira Gouveia venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.844.718
Abogado Asistente: Danny Antonio Illuzzi Chirinos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 134.395.
Demandado: Elias Moisés Díaz González, y/o a su Apoderado Judicial, Isaac Daniel Díaz Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.950.884 y V-6.298.839
Motivo: Desalojo
Expediente Nº 4585-19
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
II
ANTECEDENTES
En fecha (02) de octubre de 2019, fue presentada por la unidad de Recepción de Documentos de este Tribunal la anterior demanda de DESALOJO, por la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.844.718, asistida por el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, contra el ciudadano Elias Moisés Díaz González, y/o a su Apoderado Judicial, Isaac Daniel Díaz Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.950.884 y V-6.298.839, por medio de auto le dio entrada en el libro respectivo bajo el Nº 4585-19.
En fecha siete (07) de octubre de 2019, se admitió la demanda de conformidad con lo estableció en el articulo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el desplazamiento del ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales, para qu e de contestación a la demanda en un lapso de 20 días, una vez que conste su citación en autos.
En fecha (15) de noviembre de 2019, el alguacil de este tribunal Luis Andrés Guerra Quero, consigna boleta de citación librada ala ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales.
En fecha (18) de noviembre de 2019, se recibió escrito de las cuestiones previas presentado por el ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales asistido por la abogada Lorna Coromoto Sánchez Lanz abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 251.967 y consigno pode Apuc Acta.
En fecha (20) de noviembre de 2019, por medio de auto este tribunal acordó agregar escrito sobre las cuestiones previas y acordó aperturar un lapso de cinco (05) días hábiles de despacho para que la parte demandante subsane el defecto o omisión de los ordinales 8 y11.
En fecha (29) de noviembre de 2019, se recibió escrito de Oposición presentado por abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, apoderado de la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia.
En fecha (29) de noviembre de 2019, por medio de auto, este tribunal deja constancia que venció el lapso para que la parte demandante se opusiera o contradiga las cuestiones previas, habiendo hecho uso de tal derecho la parte demandada este tribunal ordena agregar la diligencia y apertura un lapso probatorio de ocho (08) días hábiles para promover e instruir pruebas.
En fecha (13) de 2019, se recibió diligencia presentada por el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, apoderado de la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia.
En fecha (10) de enero de 2020, este tribunal, dictó sentencia decretando Sin Lugar las cuestiones previa del ordinal 2°, 6°, 8° y 11° del artículo N° 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha (10) de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la abogada Lorna Coromoto Sánchez Lanz abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 251.967 Apoderada Judicial del ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales.
En fecha (17) de enero de2020, se recibió escrito presentado abogada Lorna Coromoto Sánchez Lanz abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 251.967 Apoderada Judicial del ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales.
En fecha (23) de enero de 2020, se recibió escrito, presentado por el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, apoderado de la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia.
En fecha 29 de enero de 2020, se recibió diligencia presentada por la abogada Lorna Coromoto Sánchez Lanz abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 251.967 Apoderada Judicial del ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales.
En fecha 31 de enero de 2020, este tribunal dicta sentencia en donde declara con lugar la presente demanda.
En fecha (04) de febrero de 2020, se recio diligencia presentada por la abogada Lorna Coromoto Sánchez Lanz abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 251.967 Apoderada Judicial del ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales, donde solicita el abocamiento de la causa .
En fecha (06) de febrero de 2020, se recio escrito de apelación presentada por la abogada Lorna Coromoto Sánchez Lanz abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 251.967 Apoderada Judicial del ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales.
En fecha (10) de febrero de 2020, se recio diligencia presentada por la abogada Lorna Coromoto Sánchez Lanz abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el numero N° 251.967 Apoderada Judicial del ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales, donde solicita copias.
En fecha (10) de febrero de 2020, el Juez Suplente Luis D. Ramírez. Se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha (10) de febrero de 2020, este tribunal oye la apelación en ambos efectos de la sentencia dictada en fecha 29/01/2019 y se saca el computo y libra el oficio correspondiente.
En fecha (12) de febrero de 2021, fue recibido en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha (09) de noviembre de 2021, fue consignada ante el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, diligencia presentada por el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, apoderado de la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia.
En fecha (10) de noviembre de 2021, por medio de auto el tribunal acordó agregar diligencia y reponer la causa al estado y grado en que se encuentra, y notificar al demandado.
En fecha (02) de febrero de 2022, el ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.298.839 asistido por el abogado Jesús Alejandro Vegas Serrano, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 311.826, consignando escrito de reposición de la causa.
En fecha 24 de febrero de 2022, el tribunal acuerda agregar escrito.
En fecha 24 de febrero de 2022, el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, apoderado de la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia, consigno escrito de solicitud de ratificación de la sentencia dictada en fecha 29/01/20 por él y Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
En fecha (24) de febrero de 2022, el tribunal acordó agregar el escrito presentado.
En fecha (07) de marzo de 2022, el tribunal dejo constancia que venció el lapso para la consignación de informes.
En fecha (15) de marzo de 2022, el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, apoderado de la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia, consigno escrito de observaciones.
En fecha (17) de marzo de 2022, por medio de auto el tribunal dejo constancia que venció el lapso para consignar observaciones a los informes presentados.
En fecha (23) de marzo de 2022, los abogados José Vicente Sandoval, Karen Marien Sandoval Sevilla, Anamely Bolívar y Jesús Alejandro Vegas Serrano consignaron escrito de observaciones de pruebas.
En fecha (16) de mayo de 2022, por medio de auto el tribuna deja constancia que por el cumulo de trabajo la sentencia se difiere por (30) días.
En fecha (25) de mayo de 2022, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, dicta sentencia declarando Sin Lugar la apelación.
En fecha (04) de julio de 2022, fue remitido al Tribual Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
En fecha (12) de julio de 2022, por medio de auto la Jueza Provisoria Luisangela Osuna De Pool se aboca al conocimiento de la causa y se libra de boleta de notificación para las partes.
En fecha (10) de octubre de 2022, por medio de diligencia el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, apoderado de la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia, se da por notificado.
En fecha (25) de octubre de 2022, el alguacil de este tribunal consigno boleta de notificación librada a la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia.
En fecha (14) de noviembre de 2022, se recibió escrito presentado por el abogado Dannny Antonio Illuzzi Chirinos inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 134.395, apoderado de la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia, de homologación del convenimiento,
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente demanda procede este Tribunal a decidir, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesados el interés u orden público, tal como lo establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por su parte, el convenimiento es lo que se podría llamar metafóricamente, la otra cara de la moneda…El convenimiento es por la voluntad de accionado. El demandado reconoce expresamente la procedencia de la acción intentada en su contra. Es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia de juicio, por lo que únicamente pueden realizarlo con eficacia jurídica quienes están facultados para poder disponer de ellos. Implica una confesión de los hechos en que se funda la demanda, pero es algo mas que una confesión, porque ésta sólo concierne a los hechos y aquella abarca los fundamentos de Derecho invocados por el demandante.
En concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:
…Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…
Siendo el convenimiento un acto dispositivo del derecho litigado, sólo afecta a quien lo hace, de modo que si hubiere litisconsorcio facultativo, el convenimiento de uno de los demandados, no comprende a los otros.
El convenimiento adquiere fuerza de autoriza de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la contraparte, es irrevocable aun antes de la homologación del tribunal, esto con la finalidad de evitar que el demandado se retracte a última hora.
Ahora bien, visto que en fecha catorce (14) de noviembre de 2022, el ciudadano, Danny Antonio Illuzzi Chirinos, abogado inscrito en el I.P.S.A ajo el N°134.395 en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana Marisol Carreira Gouveia, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.844.718, quien es parte accionante en la presente demanda y el abogado José Vicente Sandoval inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 23.659 quien actúa en nombre y representación del ciudadano Isaac Daniel Díaz Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-6.298.839 quienes manifestaron: “El Demandado en autos supra identificado, conviene en cada uno de los términos expuestos en la presente demanda, y como acto de buena fe, en este acto hace entrega de los Locales Comerciales, Ubicados en el Municipio Tinaquillo Estado Cojedes en la Avenida Principal cruce con calle Páez, locales N° 01 y 02 así como las llaves de acceso al mismo en este acto a ala Representación de Demandante en auto, libre de apremio”.
Sentado lo anterior, a los fines de garantizar el debido proceso, por cuanto se encuentran cumplidos los extremos de Ley para impartir la correspondiente homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte accionante solicita se homologue dicho convenimiento mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, por no ser contrario a derecho y a las buenas costumbres, se le impartirá la debida homologación, en consecuencia es procedente tal Convenimiento. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Primero: Homologa el Convenimiento, de la Demanda por motivo de Desalojo de Inmueble presentado por la ciudadana Mariosol Carreira Gouveia venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.844.718.contra el ciudadano Elias Moisés Díaz González, y/o a su Apoderado Judicial, Isaac Daniel Díaz Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.950.884 y V-6.298.839, acordando tenerla como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, para que se le deje constancia de la decisión.
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los 23 días del mes de noviembre de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
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