REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTE: ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL LUZ Y VIDA, RIF: J-317591950, representada por el ciudadano JOSÉ GERARDO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cedula de identidad Nº V- 13.733.555, en su condición de Presidente.
ABOGADO ASISTENTE: ELIO MANUEL NAVAS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.039, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 200.526.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
DECISION: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: TPMR-SO-84-2022
FECHA: 14/11/2022


CAPITULO II
PARTE NARRATIVA


En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil veintidós (2022), se recibió solicitud de Titulo Supletorio por la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL LUZ Y VIDA, RIF: J-317591950, previa distribución, presentada por el ciudadano, JOSÉ GERARDO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.733.555, en su condición de Presidente, domiciliado en la Parroquia El Amparo, Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano, ELIO MANUEL NAVAS PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.963.039, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 200.526 y de este domicilio, dándose le entrada mediante auto en fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintidós (2022).

Por auto de fecha, tres (03) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), el Tribunal lo admite, Fijándose la oportunidad para la declaración de los testigos, para el tercer (3er.) día de despacho siguiente, quedando anotado bajo el Nº TPMR-SO-84-2022.

En fecha nueve (09) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), rindieron su respectiva declaración los ciudadanos: RICARDO SEGUNDO NIETO PIRE venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-11.076.673 de cincuenta y cinco (55)(años de edad, de ocupación Agricultor, con domicilio en el Sector Santa Rosa, Calle Nº 4, Casa S/N, Municipio Turen Estado Portuguesa y VICTOR JOSE ANGULO RIERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-21.136.737, de veintiocho (28) años de edad, de ocupación Agricultor, con domicilio en el Sector La Manga, Calle Mercedes, Casa S/N, Libertad, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.


CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO


La ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL LUZ Y VIDA, RIF: J-317591950, representada por el ciudadano, JOSÉ GERARDO CASTAÑEDA ya identificado, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propios peculios, que funcionan en el lugar de congregación y para la celebración de cultos, en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle José Félix Rivas, Casa S/N, de la Parroquia El Amparo, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, las cuales miden CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (136,94 Mts2), construida por paredes de bloque frisada, mezclillada y pintadas, su techo es de Acerolit en perfecto estado, piso de concreto liso, Un (01) baño en la parte lateral revestido en cerámicas con su puerta de hierro, Una (01) poceta y Un (01) lavamanos con sus respectivos accesorios, Una (01) puerta de categoría estructural, en la parte lateral Una (01) puerta principal de categoría estructural, en la parte frontal, Cinco (05) ventanales en perfecto estado, servicios básicos como lo son: aguas blancas, aguas servidas y electricidad 110 amperios y 220 amperios, terminada con sus interruptores y bombillos; y un área total del terreno que mide, QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (546Mts) encontrándose ubicado en la Calle José Félix Rivas, Casa S/N, de la Parroquia El Amparo, Municipio Ricaurte Estado Cojedes y cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Calle José Félix Rivas, con una longitud de Catorce Metros Lineales (14ML). SUR: Inmueble de Elena Carvallo, con una longitud de Catorce Metros Lineales (14ML). ESTE: Inmueble de la familia Blanco, con una longitud de Treinta y Nueve Metros Lineales (39ML) OESTE: Inmueble de Elba Cedeño, con una longitud de Treinta y Nueve Metros Lineales (39ML), formas de construcción y demás determinaciones especificadas debidamente en su petición.

Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, el solicitante consignó:

- Autorización para tramitar ante el Tribunal correspondiente Solicitud de Titulo Supletorio, expedida por la Oficina de Sindicatura Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Zonificación, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Documento de venta del Terreno, expedido por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación Civil Iglesia Evangélica Pentecostal Luz y Vida, expedida por el Registro Publico Inmobiliario del Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Planilla de inscripción Catastral.
- Croquis donde están ubicadas la bienhechurías, expedida por la Oficina de Catastro Municipal, Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Constancia de Residencia, expedida por el Concejo Comunal Amparo, Libertad Municipio Ricaurte Estado Cojedes.
- Copia del Rif, copia de su cedula de identidad y copia de la cedula del abogado asistente y del Inpreabogado.


Los documentos antes expuestos tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías, es de su propiedad, ubicado en la Calle José Félix Rivas, Casa S/N, de la Parroquia El Amparo Municipio Ricaurte Estado Cojedes, razón por la cual no existe ninguna duda para que este sentenciador que la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL LUZ Y VIDA, RIF: J-317591950, representada por el ciudadano, JOSÉ GERARDO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.733.555, en su condición de Presidente, ha construido de buena fe las bienhechurías descritas en la solicitud. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 del Código Civil Venezolano y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente el solicitante presento los testimoniales de los ciudadanos: RICARDO SEGUNDO NIETO PIRE y VICTOR JOSE ANGULO RIERA ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Como consecuencia de lo anterior se aprecia, que efectivamente la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL LUZ Y VIDA, RIF: J-317591950, ha construido a sus solas expensas y con sus propios peculios en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle José Félix Rivas, Casa S/N, de la Parroquia El Amparo Municipio Ricaurte Estado Cojedes, unas bienhechurías y siendo así, nada obsta para que este órgano Jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TÍTULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


IV
DECISIÓN


Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RICAURTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos y a tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, RESUELVE: “Declarar bastantes y suficientes” las probanzas evacuadas para asegurarle a la ASOCIACION CIVIL IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTAL LUZ Y VIDA, RIF: J-317591950, ubicada en la Calle José Félix Rivas, Casa S/N, de la Parroquia El Amparo Municipio Ricaurte Estado Cojedes, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, representada por el ciudadano, JOSÉ GERARDO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.733.555, en su condición de Presidente, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud; quedando a salvo derechos de terceros. Así se decide.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada de las actuaciones y de esta decisión por Secretaría. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.


JUEZA PROVISORIA
SECRETARIA TITULAR
ABG. YAINETH C. GONZALEZ V.
ABG. ANYELIS MARTINEZ

En la misma fecha de hoy catorce (14) de noviembre del año dos mil veintidós (2022) siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), se publicó la anterior decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, así como en la página: Cojedes.scc.org.ve. Conste.


SECRETARIA TITULAR

ABG. ANYELIS MARTINEZ








Exp. Nº TPMR-SO-84-2022
YCGV/ am