REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-300.894, domiciliada en la calle Manrique, casa Nº 1-106, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos: VICENTE BADIALI TARTAGLIA, GIANCARLO BADIALI TARTAGLIA, GIAN GIORDANI BADIALI LATOUCHET, GIANDANIEL BADIALI MARTINEZ Y FRANCHESCA DANIELA BADIALI MARTINEZ, Venezolanos y Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-9.533.619, V-8.673.765, V-18.321.320, V-27.244.046 y V-27.244.065, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.131.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITUD Nº S-1525-2022
CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Presentada por Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 10 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-300.894, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos: VICENTE BADIALI TARTAGLIA, GIANCARLO BADIALI TARTAGLIA, GIAN GIORDANI BADIALI LATOUCHET, GIANDANIEL BADIALI MARTINEZ Y FRANCHESCA DANIELA BADIALI MARTINEZ, Venezolanos y Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.533.619, V-8.673.765, V-18.321.320, V-27.244.046 Y V-27.244.065, respectivamente, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.131, y previa distribución de solicitudes le correspondió el conocimiento a este Juzgado.
En fecha 10 de Noviembre del año 2022, el Tribunal recibe la presente solicitud de Perpetua de Memoria presentada por la ciudadana CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI, identificada en autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, se le da entrada al presente asunto bajo el NºS-1525-2022. Folio veintisiete (27).
En fecha 14 de Noviembre del año 2022, este Tribunal mediante auto, instó a la parte solicitante a consignar y señalar el domicilio exacto de la solicitante y de sus coherederos, señalar el basamento jurídico con el que presenta los derechos de sus coherederos, consignar copia certificada del acta de matrimonio y acta de nacimiento de los herederos. Folio veintiocho (28).
En fecha 21 de Noviembre del año 2022, se recibió escrito con anexos, suscrito por la ciudadana CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO PINTO APONTE, identificado en autos, mediante el cual subsano lo solicitando mediante auto, en el mismo consignó las documentales solicitadas por este Tribunal. Folios veintinueve (29) al folio treinta y seis (36) y sus vueltos.
En fecha 21 de Noviembre del año 2022, este Tribunal emitió auto mediante el cual dejó constancia del vencimiento del lapso para subsanar lo indicado mediante auto. Folio treinta y siete (37)
En fecha veintitrés (23) de Noviembre del año 2022, el Tribunal admite la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano; fijando para el tercer (3º) día de Despacho siguiente, a la diez de la mañana (10:00 a.m.), y diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), la oportunidad para la presentación de los testigos. Folio treinta y ocho (38).
En fecha, 28 de Noviembre de 2022, fecha fijada por este Tribunal se procedió a la evacuación de los testigos promovidos por la solicitante. Folios treinta y nueve (39) al Folio cuarenta (40).
Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2022, la Jueza Suplente Especial, designada y juramentada mediante Acta Nº 31, de fecha 28/11/2022 emanada de la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, Abogada Osmary Josefina Vale Rodríguez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud.
CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La presente solicitud fue presentada en fecha 10 de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-300.894, domiciliada en la calle Manrique, casa Nº 1-106, de la ciudad de San Carlos, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus coherederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, ciudadanos:VICENTE BADIALI TARTAGLIA, GIANCARLO BADIALI TARTAGLIA, GIAN GIORDANI BADIALI LATOUCHET, GIANDANIEL BADIALI MARTINEZ Y FRANCHESCA DANIELA BADIALI MARTINEZ, Venezolanos y Extranjeros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.533.619, V-8.673.765, V-18.321.320, V-27.244.046 y V-27.244.065 respectivamente, en la cual solicita sean declarado como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI quien falleció ab-intestato, el día 08 de Agosto de 2016, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante para acreditar sus afirmaciones promovió las siguientes probanzas:
1.-) Copia certificada de Acta de Defunción del hoy De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI, expedida por ante Registro Civil de Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 607, Folio 107, Tomo número III, de fecha 09-08-2016, del libro de Registro Civil de Defunciones; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 08 de Agosto de 2016, el estado civil y la existencia de descendencia identificando a los hijos que el de hoy De Cujus había procreado, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. Folios tres (03) al Folio cuatro (04) Vto.
2.-) Copia certificada de Acta de Defunción del hoy De Cujus EGIDIO BADIALI TARTAGLIA, expedida por ante Registro Civil de Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 696, Folio 196, Tomo número III, de fecha 05-09-2016, del libro de Registro Civil de Defunciones; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 08 de Agosto de 2016, el estado civil y la existencia de descendencia identificando a los hijos que el de hoy de Cujus había procreado. Folios cinco (05) al Folio seis (06) Vto.
3.-) Copia Simple del acta de Nacimiento del ciudadano EGIDIO BADIALI TARTAGLIA, identificado en autos, expedida por ante el Registro Principal del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 51, de fecha 14/07/1961, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio, por cuanto muestra la relación parental con el de Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI. Y así se establece. Folios siete (07) y ocho (08).
3.-) Copia Simple de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI y GIAN CARLOS BADIALI GRILLI, identificados en auto, ante el Registro Civil Principal del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 51, Tomo 1 del año 1961, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio, por cuanto muestra la relación con el De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI. Y así se establece. Folios nueve (09) y diez (10).
4.-) Copia Simple del acta de Nacimiento del ciudadano VICENTE BADIALI TARTAGLIA, identificado en autos, expedida por ante la Prefectura del Municipio San Carlos del estado Cojedes, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio, por cuanto muestra la relación parental con el De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI. Y así se establece. Folio once (11).
5.-) Copia Simple del acta de Nacimiento del ciudadano GIANCARLO BADIALI TARTAGLIA, identificado en autos, expedida por ante la Prefectura del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 58, de fecha 28/01/1969, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio, por cuanto muestra la relación parental con el De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI. Y así se establece. Folio doce (12).
6.-) Copia Simple del acta de Nacimiento del ciudadano EGIDIO BADIALI TARTAGLIA (+), identificado en autos, expedida por ante la Prefectura del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 934, de fecha 26/12/1963, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio, por cuanto muestra la relación parental con el De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI. Y así se establece. Folio trece (13).
7.-) Copia Simple del acta de Nacimiento del ciudadano GIAN GIORDANI BADIALI LATOUCHET, identificado en autos, expedida por el Consejo Municipal del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº 33, de fecha 21/02/1986, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio, por cuanto muestra la relación parental con el De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI. Y así se establece. Folio catorce (14).
8.-) Copia Simple del acta de Nacimiento del ciudadano GIANDANIEL BADIALI MARTINEZ, identificado en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº1071, Folio 38, del año 1998, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio, por cuanto muestra la relación parental con el De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI. Y así se establece. Folio quince (15).
9.-) Copia Simple del acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCHESCA DANIELA BADIALI MARTINEZ, identificada en autos, expedida por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, quedando anotada bajo el Acta Nº186, Folio 93, del año 2000, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio, por cuanto muestra la relación parental con el De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI. Y así se establece. Folio dieciséis (16).
10.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano VICENTE BADIALI TARTAGLIA, identificado en autos, Folio diecisiete (17).
11.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI, identificado en autos, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante. Folio diecisiete (17).
12.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad del De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI (+), identificado en autos, Folio diecisiete (17).
13.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano VICENTE BADIALI TARTAGLIA, identificado en autos, Folio diecisiete (17).
14.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano GIANDANIEL BADIALI MARTINEZ, identificado en autos, Folio dieciocho (18).
15.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano GIAN GIORDANI BADIALI LATOUCHET, identificado en autos, Folio dieciocho (18).
16.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano EGIDIO BADIALI TARTAGLIA (+) identificado en autos, Folio dieciocho (18).
17.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FRANCHESCA DANIELA BADIALI MARTINEZ, identificada en autos, Folio dieciocho (18).
18.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la testigo MARIA CAROLINA BUSTAMANTE HERRERA, identificada en autos, Folio diecinueve (19).
19.-) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la testigo IRMA RAMPINI CIANCONE, identificada en autos, Folio diecinueve (19).
20.-) Copia simple de la sentencia interlocutoria mediante la cual se declara la Rectificación de Acta de Matrimonio entre los ciudadanos GIAN CARLOS BADIALI GRILLI y CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI, identificados en autos, con respecto al nombre de CARMEN por CARMELA, emitida por el Tribunal Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha 09/08/2019, bajo la nomenclatura interna de ese Tribunal Nº S-2771-2019, documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, este Tribuna le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece. Folios veinte (20) al Folio veinticinco (25).
5.-) Las testimoniales de las ciudadanas MARIA CAROLINA BUSTAMANTE HERRERA, venezolana, de 58 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.869, domiciliada en la Avenida Bolívar, edificio Rampini, segundo piso, apartamento Nº 09 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, e IRMA RAMPINI CIANCONE, venezolana, de 65 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.225, domiciliada en la Avenida Bolívar, edificio Rampini, segundo piso, apartamento Nº 10 de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes, evacuadas en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada en toda fuerza probatoria, por cuanto que los mismos dada su edad y profesión prestan para esta juzgadora confiabilidad en sus afirmaciones y fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de los solicitantes contenidas en el escrito que cursa al folio uno de la solicitud. Y así queda establecido.
Es importante destacar que las presentes actuaciones persiguen la acreditación de la cualidad de herederos de los ciudadanos: CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI, VICENTE BADIALI TARTAGLIA, GIANCARLOS BADIALI TARTAGLIA, GIAN GIORDANI BADIALI LATOUCHET, GIANDANIEL BADIALI MARTINEZ Y FRANCHESCA DANIELA BADIALI MARTINEZ, venezolanos y extranjeros mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E-300.894, V-9.533.619, V-8.673.765, V-18.321.320, V-27.244.046 y V-27.244.065, respectivamente; lo cual ha de generar derechos sobre los bienes del difunto GIAN CARLOS BADIALI GRILLI, tal acreditación al tratarse de un trámite de jurisdicción voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedo definida en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, donde la Sala de Casación Civil, en el fallo del 22 de julio de 1987, caso IRMA ORTA DE GUILARTE contra PEDRO ROMERO, estableció:
“...El título supletorio, como elemento probatorio que es, deberá estar sometido a la contradicción de prueba por la parte contraria en el juicio en el cual se pretende hacer valer; esto a fin de determinar si dicho título se pretende hacer valer ante el ‘tercero en sentido técnico’, o sea, el tercero cuyo derechos quedaron a salvo, por imperio de la misma disposición legal. Así lo ha interpretado esta Corte: ‘Las justificaciones para perpetua memoria o Títulos Supletorios son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil; pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial. La fe pública en tales actuaciones no prejuzga sobre la veracidad o falsedad del contenido de los testimonios, los cuales pueden ser posteriormente, controvertidos en juicio contencioso....”
Como se denota, la valoración de las justificaciones circunscrita a los dichos de los testigos que participaron en la conformación extra litem del justificativo de perpetua memoria, por lo que la misma, se repite, para que tenga valor probatorio, tendrá que exponerse al contradictorio, mediante la presentación de aquéllos testigos para que ratifiquen sus dichos, y de esta forma ejerza la parte contraria, el control sobre dicha prueba.
Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; se declaran suficientes las probanzas para acreditar la apertura de la Sucesión Hereditaria del hoy De Cujus GIAN CARLOS BADIALI GRILLI, a los ciudadanos, CARMELA TARTAGLIA DE BADIALI, VICENTE BADIALI TARTAGLIA, GIANCARLOS BADIALI TARTAGLIA, GIAN GIORDANI BADIALI LATOUCHET, GIANDANIEL BADIALI MARTINEZ Y FRANCHESCA DANIELA BADIALI MARTINEZ, venezolanos y extranjeros mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-300.894, V-9.533.619, V-8.673.765, V-18.321.320, V-27.244.046 y V-27.244.065, respectivamente, quedando a salvo los derechos de terceros y así se establecerá en el dispositivo de este fallo.
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