REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos de Austria, 14 de Noviembre de 2022.
Años: 212º y 163º
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE(S): CARMEN TERESA CABRERA DE BOU DIAB, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.606,domicialiada en el conjunto Residencial Camino Real Torre 1, Planta Baja, Apartamento D, San Carlos estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su coheredo Haisam Bou Diab Neime, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.933; representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
ABOGADO
ASISTENTE: ANGELICA YELYTZA LOZADA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.774, teléfono: 0412-7588824, correo electrónico: deymanu76@gmail.com.
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria).
SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITUD Nº
S-1520-2022
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por Distribución la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), consignada en fecha veintiocho (28) de octubre del año 2022, por la ciudadana Carmen Teresa Cabrera de Bou Diab, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.606, actuando en su nombre propio y en representación de su coheredo ciudadano: Haisam Bou Diab Neime, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.560.933; representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada Angélica Yelytza Lozada Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.994 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 146.774.
En fecha veintiocho (28) de octubre del 2022 se le da entrada a la presente solicitud, quedando anotada bajo el Nº S-1520-2022.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del 2022, este Tribunal mediante auto insta a la parte solicitante a aclarar el carácter con el que actúa a los fines de la representación del ciudadano Haisam Bou Diad Neime, casado, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.933, de esta manera una vez subsanado lo requerido este tribunal se pronunciará sobre su Admisión. Folio diez (10).
En fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia, consignada por la ciudadana Carmen Teresa Cabrera de Bou Diab, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.606, asistida por la Abogada Angélica Yelytza Lozada Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.774, mediante el cual aclara lo solicitado por este tribunal mediante auto en fecha 31 de octubre de 2022. Folio once (11).
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil veintidós (2022), este tribunal admite la presente solicitud y se fijo oportunidad para evacuación de testigos. Folio doce (12).
En fecha diez (10) de noviembre del año 2022, día fijado para que tenga lugar audiencia de evacuación de testigos, comparecieron los ciudadanos María Alejandra Centeno González y Alex Ricardo Salazar Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.850.012 y V- 13.354.483, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folio Trece al dieciséis (13 al 16).
III
MOTIVACIÓN
La solicitante ciudadana Carmen Teresa Cabrera de Bou Diab, casada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.561.606, actuando en nombre propio y en representación de su coheredero ciudadano: Haisam Bou Diad Neime, casado, venezolano titular de la cédula de identidad Nº V- 7.560.933, con domicilia en el conjunto residencial Camino Real, Torre 1, Planta baja, apartamento D, San Carlos estado Cojedes. debidamente asistida por la Abogada Angélica Yelytza Lozada Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.766.994 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.774, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en la cual solicita sean declarados como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del hoy de Cujus Daniel Alejandro Bou Diad Cabrera, quien falleció ab-intestato el día 30 de Diciembre de 2021, en la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante promovió las siguientes documentales y testimoniales:
1.-) Copia certificada de Acta de Defunción del hoy de Cujus Daniel Alejandro Bou Diad Cabrera expedida por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral estado Cojedes, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, quedando anotada bajo el Acta Nº 131, Folio 061, Tomo número 6, de fecha 31-12-2021, del libro de Registro Civil de Defunciones del año 2021; documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil; concatenado con el artículo 507 ejusdem, de cuyo contenido se desprende, la fecha cierta del fallecimiento ocurrido el día 30 de diciembre de 2021, el estado civil soltero, sin hijos, hecho que origina la apertura de la sucesión hereditaria; este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Y así se establece.
2.-) Copia del Acta de Nacimiento del hoy de Cujus Daniel Alejandro Bou Diad Cabrera expedida por ante la Oficina del Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral estado Cojedes, Municipio Ezequiel Zamora, Parroquia San Carlos de Austria, quedando anotada bajo el Acta Nº 565, Folio 283, Tomo número 1, de fecha 22-04-1993, que reposa en los archivos de la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora ,documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, medio de prueba admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Daniel Alejandro Bou Diad Cabrera, Carmen Teresa Cabrera de Bou Diab, Haisam Bou Diad Neime, las cuales, por cuanto pertenecen a los mismos, este Tribunal verifica su identidad.
4.-) Las testimoniales de los ciudadanos María Alejandra Centeno González, venezolana, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.850.012, y Alex Ricardo Salazar Rodríguez, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.354.483, evacuados en la oportunidad fijada para ello, declaración que es apreciada y valorada por cuanto los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no habiendo incurrido en exageraciones ni contradicciones en sus dichos; ni entre ellos y están referidos a comprobar la afirmación de la solicitante en el escrito que cursa al folio dos (02) y vuelto de la solicitud. Medio probatorio que es valorada según el artículo 508 del código de procedimiento civil, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.-
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