REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, ROMULO GALLEGOS LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos de Austria, 10 de Noviembre de 2022.
Años: 212º y 163º

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

SOLICITANTE(S): ROSA PASTORA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº V-4.099.829; domiciliada en el Sector Lima Blanco, calle Vargas, casa Nº 7-60, del Municipio Tinaco del estado Cojedes.

ABOGADA
ASISTENTE: CELIA IRENES ROSARIO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.158.636, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.300.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA:
INTERLOCUTORIA.

SOLICITUD Nº
S-1522-2022

CAPITULO II
PARTE NARRATIVA
Presentada por Distribución en fecha dos (02) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), la solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, por la ciudadana ROSA PASTORA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº V-4.099.829; domiciliada en el Sector Lima Blanco, calle Vargas, casa Nº 7-60, del Municipio Tinaco, estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CELIA IRENES ROSARIO FLORES, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.300, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada en los libros respectivos, mediante auto de la misma fecha, quedando signada bajo el Nº S-1522-2022. Folio once (11).
En fecha cuatro (04) de Noviembre de dos mil veintidós (2022), este Tribunal mediante auto admite la presente solicitud y ordena su trámite conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; En consecuencia se ordena evacuar los testigos y se fija oportunidad para el segundo (2do) día de despacho siguiente para que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. Folio doce (12).
En fecha ocho (08) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron los ciudadanos Jeralith del Valle Pinto Rangel y Pedro Arturo Leal, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.950.123 y V-7.726.477, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. Folios trece (13) y catorce (14).

CAPITULO III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
La ciudadana ROSA PASTORA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº V-4.099.829, solicita sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías construidas sobre un área de terreno de su propiedad según consta en documento de venta otorgado por los ciudadanos NELLY JOSEFINA RIVAS DE CASTILLO y ALFREDO ALEJANDRO AREVALO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.746.379 y V-29.525.759 respectivamente, de un terreno ubicado en la Avenida 5 de Julio, cruce con calle Flores de la ciudad de Tinaco estado Cojedes, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Tinaco, inscrito bajo el Nº 2021.1029, Asiento Registral 1, folio real de fecha 19 de agosto del año 2021; el cual consta de una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (184,52 MTS2), las referidas bienhechurías están conformadas de la siguiente manera: estructura de concreto, todas las paredes de bloque de concreto frisadas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, un (01) baño con todos sus accesorios, tres (03) ventanas panorámicas, una (01) habitación, dos (02) puertas de hierro, totalmente cercada con bloques, con sus respectivos servicios de aguas blancas y negras, energía electrica. Con un área de construcción de CUARENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (40,00 mts2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa de la familia Rivas con una longitud de 15,75 ML; SUR: casa y solar de María Cordero de Sandoval, con una longitud de 15,75 ML; ESTE: Local de la ferretería Ferre mas 14 C.A., con una longitud de 11,72 ML; OESTE: calle Flores, con una longitud de 11,72 ML. Siendo la oportunidad para proveer sobre la presente solicitud, quien decide aprecia; que para comprobar sus fundamentos, la solicitante consignó:
DOCUMENTALES:
1. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ROSA PASTORA RIVAS MENDOZA, identificada en autos, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad del solicitante. Folio tres (03).
2. Copia del Carnet de Previsión Social de la Abogada CELIA IRENES ROSARIO FLORES, identificada en autos. Folio cuatro (04).
3. Copia de la cédula de identidad de la abogada CELIA IRENES ROSARIO FLORES, identificada en autos. Folio cuatro (04).
4. Original de Documento de Compra Venta otorgado por los ciudadanos NELLY JOSEFINA RIVAS DE CASTILLO y ALFREDO ALEJANDRO AREVALO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.746.379 y V-29.525.759 respectivamente, mediante el cual le dio en venta pura y simple el terreno con una superficie de CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (184,52 MTS2), ubicado en la Avenida 5 de Julio, cruce con calle Flores de la ciudad de Tinaco del estado Cojedes, debidamente Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Tinaco, inscrito bajo el Nº 2021.1029, Asiento Registral 1, folio real de fecha 19 de agosto del año 2021. Folios desde el cinco (05) al Folio siete (07). El posee pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1363 del Código Civil.
5. Original de Constancia de Ocupación de Terreno, de fecha 07 de Octubre del año 2022, otorgado por el Consejo Comunal El Tamarindo del Municipio Tinaco estado Cojedes. Folio ocho (08).
6. Copia de Levantamiento Topográfico (croquis) del mes de Octubre del presente año, a favor de la ciudadana ROSA PASTORA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.829. Folio nueve (09).
TESTIGOS:
1.-La Solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JERALITH DEL VALLE PINTO RANGEL y PEDRO ARTURO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.950.123 y V-7.726.477, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí. Quien decide observa que, en razón a lo manifestado por las mismas, no existe contradicción en sus dichos ni entre ellos, lo que presta certeza en sus declaraciones y están referidas a comprobar las afirmaciones contenidas en el interrogatorio formulado en el escrito del cual emana el conocimiento que tienen sobre el solicitante y las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, medio probatorio que adminiculado con las documentales consignadas le da convicción a quien decide que el solicitante tiene derecho sobre la indicada construcción es por lo que, se valoran según el artículo 508 de la citada norma procesal, concatenado con los artículos 1387 al 1392 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, las presentes actuaciones persiguen la acreditación de Titulo Supletorio a favor del solicitante, que ha de generar derechos sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, tal acreditación al tratarse de un trámite de Jurisdicción Voluntaria, constituye un elemento probatorio de tal condición que deja a salvo los derechos de terceros, quienes de existir mediante los recursos de ley podrán ejercer las acciones que consideraren procedentes, tal afirmación quedó sentado en la Doctrina que nuestro máximo Tribunal dicto, en la Sala de Casación Civil, sobre la valoración de los justificativos de Perpetua Memoria, en el fallo de fecha veintidós (22) de julio de 1987, caso Irma Orta De Guilarte Contra Pedro Romero.
Por lo que, vale destacar que la competencia para conocer del asunto viene dada por las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil; las leyes especiales que regulan la materia y la Resolución Nº 2009/0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que resolvió en su artículo 3:

“Los Juzgados de Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyentes de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…” (Negritas del Tribunal).

En tal sentido, conforme con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el análisis y la valoración de las pruebas presentadas; este Tribunal, considera suficientes para declarar el derecho que se acredita sobre las referidas bienhechurías, siendo así nada obstaculiza para que este órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, declare suficientes las probanzas para acreditar con las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA PASTORA RIVAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, Nº V-4.099.829 sobre las mencionadas bienhechurías, cuyos linderos y demás especificaciones se indican en la solicitud, quedando a salvo derechos de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación Venezolana al estado o el Municipio, así se establecerá en el dispositivo de este fallo.