-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintidós (2022); por la ciudadana: Vilma Matilde García Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.033.072, correo electrónico: binath61@hotmail.com, actuando en su nombre y en representación de los coherederos: Emelin Georgeth Soulayman García, Eskandar Zakay Soulayman García,Saroji Soulayman De Hakim, Ivette Mercedes Soulayman Fuentes y Emilio Bechir Soulayman Fuentes, Venezolanos, mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.113.803, V- 18.321.816, V-7.560.910, V- 7.991.966 y V-7.991.967, respectivamente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Amarilys Jackeline Inojosa García; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.321.812, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 136.585, correo electrónico amarilys.inojosa@gmail.com, con domicilio procesal en el Centro Comercial Multicentro Los Llanos, Planta Alta, local Nº PA-10, San Carlos Estado Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2980-2022; y en esta misma fecha se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el 2do. Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 21).
En fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos: Freddy Bautista y Adriana José Aguiño Reina titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.891.794 y V-20.268.381, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 22 y23)
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintisiete (27) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Vilma Matilde García Lamas, venezolana mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nro. V-7.033.072, correo electrónico: binath61@hotmail.com, actuando en su nombre y en representación de los coherederos: Emelin Georgeth Soulayman García, Eskandar Zakay Soulayman García,Saroji Soulayman De Hakim, Ivette Mercedes Soulayman Fuentes y Emilio Bechir Soulayman Fuentes, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.113.803, V- 18.321.816, V-7.560.910, V- 7.991.966 y V-7.991.967, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Amarilys Jackeline Inojosa García; venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 18.321.812, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 136.585, correo electrónico amarilys.inojosa@gmail.com, con domicilio procesal en el Centro Comercial Multicentro Los Llanos, Planta Alta, local Nº PA-10, San Carlos Estado Cojedes, representación de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en su condición de Coherederos del cujus Emile Bechir Soulayman Soulayman (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia fotostática certificada del Acta de defunción Nº 395 Folio Nº 153, tomo Nº 2, de fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil veinte (2020), del prenombrado ciudadano Emile Bechir Soulayman Soulayman (+), expedida por la oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Emile Bechir Soulayman Soulayman (+), y Vilma Matilde García Lamas , Acta Nº 383, tomo II de fecha 24-11-1978, Expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana Emelin Georgeth Soulayman Garcia, según Nº 1147, Folio vto 103, tomo 2 de fecha 09-10-1979 expedida el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes.
Original Legalizacion de Acta de Nacimiento del ciudadano: Eskandar Zakay Soulayman Garcia, según acta Nº1374, Folio Nº194, año 1985, expedida por el Registro Principal del estado Cojedes.
Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Saroji Soulayman Fuentes, según acta Nº119, folio Nº 60 de fecha 14-02-1964, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana: Yvette Mercedes Soulayman Fuentes, según acta Nº 63, Folio 32 de fecha 21-01-1966, Expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes.
Copia Simple de Acta de Nacimiento de el ciudadano Emilio Bechir Soulayman Fuentes, según acta Nº 824, de fecha 08-12-1967 expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Emile Bechir Soulayman Soulayman (+), quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.531.979, quien falleció el día veintiuno (21) de Junio del año dos mil veinte (2020), en San Carlos, Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 395, Folio Nº 153, de fecha veintidós(22) de Junio de dos mil veinte(2020), llevada en los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil y Electoral, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen las solicitantes, sobre los derechos del fallecido universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al ciudadano Emile Bechir Soulayman Soulayman (+), ya identificado, como ha quedado demostrado. Así se constata.-
Igualmente las solicitantes presentaron en la oportunidad fijada a los ciudadanos Freddy Bautista y Adriana José Aguiño Reina, supra identificadas, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a las ciudadanos VILMA MATILDE GARCÍA LAMAS, EMELIN GEORGETH SOULAYMAN GARCÍA, ESKANDAR ZAKAY SOULAYMAN GARCÍA, SAROJI SOULAYMAN DE HAKIM, IVETTE MERCEDES SOULAYMAN FUENTES Y EMILIO BECHIR SOULAYMAN FUENTES, ut supra identificados; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Emile Bechir Soulayman Soulayman(+), igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-