-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), por el ciudadano Willian Rafael Ruiz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.739, de este domicilio, debidamente asistió por los abogados en ejercicios Nelly Conde Sequera y Otto Barrientos Uzcategui; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.748.897 y V-5.503.661, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo los Nros. 134.426 y 134.421, respectivamente, dándosele entrada mediante auto de fecha siete (07) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2983-2022, en esta misma fecha, se insto a la parte interesada a subsanar la incongruencia que existe entre el escrito libelar y la ficha catastral. Asimismo consignar original de los anexos presentado con la referida solicitud, constancia de residencia y copia de cedula del solicitante de autos. (Folio 09).
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022); se recibió diligencia presentada por la parte interesada mediante la cual consigno solicitud de escrito subsanado, copia de la cedula de identidad del ciudadano Willian Rafael Ruiz Torrealba, antes identificado, constancia de residencia y cedula catastral en su original. E la misma fecha se agregó a los autos (Folios 10 al 14).
En fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022); el tribunal dicto auto, mediante la cual admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er). Día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 15).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanas José Ramón Rivas Peñalber y Ramón Antonio Navarro Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.562.399 y V-16.159.965, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 16 y 17).
III
MOTIVACION

El solicitante ciudadano Willian Rafael Ruiz Torrealba, supra-ut identificado, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre un lote de tierra (Terreno) y unas bienhechurías, con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Doscientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (284,66 Mts2) y un área de construcción de Doscientos Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Seis Centímetros (284,66 Mts2), y tiene las características siguientes: por una sala amplia, dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño con sus respectivos accesorios, piso de cemento de caico pulido y techo en laminas de losa-acero. Ubicada en la urbanización los samanes II, avenida Rómulo Betancourt, San Carlos, estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de la Cedula Catastral del ciudadano Willian Rafael Ruiz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.739.
- Autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano Willian Rafael Ruiz Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.739.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad del ciudadano Willian Rafael Ruiz Torrealba, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a las ciudadanas: José Ramón Rivas Peñalber y Ramón Antonio Navarro Pérez, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.