-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Ana Carolina Colmenares Arraiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.244.176, domiciliada en la calle troncal 5, carretera Nacional del Sector San Luis, casa Nº 01-04, de la ciudad de tinaco del Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado en ejercicio José Gregorio Delgado Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.326.330 e iinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogada bajo el Nro. 193.711, correo electrónico josegregoriodelgadomontiel@gmail.com, con domicilio procesal en la calle principal las Brujitas C/c calle independencia casa Nº 5-58 de la ciudad de tinaco del Estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2979-2022, en esta misma fecha, se admite la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 08).
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanos Alberto Gregorio Zerpa Olivero y José Gregorio Felicce Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.209.698 y V-25.332.103, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 09-10).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Ana Carolina Colmenares Arraiz, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías (Casa de Habitación Familiar), con una área comprendida de una extensión de terreno Superficie de: Setecientos Veinte y Siete metros con Ochenta y Seis Centímetros Cuadrados (727,86 M2 y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Seis Metros con Sesenta Centímetros (156, 60 M2), y tiene las características siguientes: Paredes de Bloques frisadas y mezclilladas, techo de acerolit, vigas omega y 2x1, piso de cemento pulido, (dos (2) cuartos, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) porche cerrado con cabillas cuadradas, su frente cercado con arfajol, cinco (5) ventanas basculantes, dos (2) puertas de madera, dos (2) puertas de hierro, tiene instalación eléctrica, tuberías de aguas blanca y servidas y cuenta con todos los servicios básicos. Ubicada en la calle Troncal 5, carretera Nacional del sector San Luis I, casa Nº 01-04, de la ciudad de Tinaco del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

El solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Original de la Autorización emanada de la Sindicatura Municipio Tinaco del Estado Cojedes, bajo el Nº 017-22 a favor de la ciudadana Ana Carolina Colmenares Arraiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.244.176, la cual corresponde a los siguientes Linderos: Norte: Casa y Solar de la señora, Ángela Mujica con una longitud 16,97 Ml; Sur: Carretera Nacional troncal 005, que es su frente con una longitud total 17,68 ML; Este: Casa y Solar de la señora Marilyn Pérez con una longitud de 42.00ML; Oeste: Csa y Solar de la señora Carolina Tallabo con una longitud de 42.00ML.
- Constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal, parroquia José Laurencio Silva, Tinaco estado Cojedes, a favor de la ciudadana Ana Carolina Colmenares Arraiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.244.176.
- Levantamiento Parcelario, emitida por la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos, Oficina Municipal de Catastro.
- Copia Simple de la Cedula, de la ciudadana Ana Carolina Colmenares Arraiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.244.176.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Ana Carolina Colmenares Arraiz, arriba identificada, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos Alberto Gregorio Zerpa Olivero y José Gregorio Felicce Flores, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.