Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 11 de octubre de 2022, por la ciudadana OLGA MARIA RUMBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.530.252, debidamente asistida por el Abogado ALAN JOSE SILVA FARFAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.653; dándosele entrada mediante auto de fecha 14 de octubre de 2022, quedando anotada bajo el Nº. 068-2022, Se admitió y acordándose fijar oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 18 de octubre de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, se declara desierto el acto por incomparecencia de las partes.
En fecha 20 de octubre de 2022, se recibe diligencia presentada por la ciudadana OLGA MARIA RUMBOS, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita fijación de nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2022, se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 02 de Noviembre de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos IRIS JOSEFINA OBISPO GARCIA y MARY CARMEN GUZMAN ARIAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.671.988 y V-29.998.178 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana OLGA MARIA RUMBOS, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una casa de habitación unifamiliar, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, ubicado en la calle José Félix Rivas, Sector San José, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización N° TS-023-10-2022, de fecha 10 de octubre del año dos mil veintidós (2022), emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que poseen, la cual corresponde a los siguientes linderos: Norte: Calle José Félix Rivas, Sur: Terreno Ocupado por Eneyda Bordones, Este: Terrenos Ocupados por Juan Castro, Olga Vitriago y María Aviles, y Oeste: Terrenos Ocupados por Antonio Hernández y Alida Calderon.
- Acta de verificación de linderos y ubicación, de fecha 14 de septiembre de 2022, emitido por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Informe catastral, de fecha 13 de septiembre de 2022, emitido por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Planilla de Inscripción Catastral, N° 090901U010031-2022-09, emitida por la Oficina de catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Informe de Inspección de fecha 13 de septiembre de 2022, emitido por la Directora de Catastro de la Alcaldía del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Croquis de ubicación.
Estos documentos pertenece a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana OLGA MARIA RUMBOS, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas IRIS JOSEFINA OBISPO GARCIA y MARY CARMEN GUZMAN ARIAS, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.