-II-
ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 19 de octubre de 2022, por la ciudadana FLOR DE FATIMA GALARZA DE CAICEDO, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.606.416, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos coherederos SHIRLEY YANINA CAICEDO GALARZA, ROOSEVELT ALEXANDER CAICEDO GALARZA, FATIMA DEL PILAR CAICEDO GALARZA y RODHCELYS HAYNETH CAICEDO GALARZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-24.244.369, V-24.244.413, V-13.971.571, y V-22.962.099, respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio JEAN MARCOS ORTIZ ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.608, dándosele entrada mediante auto de fecha 21 de octubre de 2022, quedando anotada bajo el Nº 071-2022; igualmente se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de octubre de 2022, se dejó constancia por secretaria que la foliatura tachada que va del folio (03) al folio (11) no vale.
En fecha 26 de octubre de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, se declara desierto el acto por incomparecencia de las partes.
En fecha 28 de octubre de 2022, se recibe diligencia presentada por la ciudadana FLOR DE FATIMA GALARZA DE CAICEDO, debidamente asistida de abogado, mediante la cual solicita fijación de nueva oportunidad para evacuar a los testigos.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre de 2022, se ordenó agregar a sus autos diligencia de fecha 28 de octubre de 2022, y en consecuencia se acordó fijar nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 09 de noviembre del año 2022, comparecieron las ciudadanas MARIA BENIRDE CASTILLO SEQUERA y JHONNY ALBERTO SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.098.146 y V-7.538.179, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 19 de octubre del año 2022, por la ciudadana FLOR DE FATIMA GALARZA DE CAICEDO, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos de los ciudadanos SHIRLEY YANINA CAICEDO GALARZA, ROOSEVELT ALEXANDER CAICEDO GALARZA, FATIMA DEL PILAR CAICEDO GALARZA y RODHCELYS HAYNETH CAICEDO GALARZA, cualidad ésta que se desprende según consta de inserción ante la Prefectura del Municipio San Carlos estado Cojedes Acta de Matrimonio de los ciudadanos FLOR DE FATIMA GALARZA DE CAICEDO y ROOSEVELT DEMOCRATA CAICEDO PINCAY, número 127, folio 168 y 169, del año 1980, emanada de la Prefectura del Distrito San Carlos del estado Cojedes, acta de nacimiento de la ciudadana SHIRLEY YANINA CAICEDO GALARZA, signada bajo el Nº 833, página 518, tomo I, año 1975, emanada del Registro Civil de Jipijapa, Portoviejo, Provincia de Manabí, acta de nacimiento del ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER CAICEDO GALARZA, signada bajo el Nº 1564, página 86, tomo V, año 1977, emanada de la Jefatura Cantonal de Registro Civil de Jipijapa, Portoviejo, Provincia de Manabí, acta de nacimiento de la ciudadana FATIMA DEL PILAR CAICEDO GALARZA, signada bajo el Nº 71, folio 31, del año 1979, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes, y acta de nacimiento de la ciudadana RODHCELYS HAYNETH CAICEDO GALARZA, signada bajo el Nº 374, folio 182, del año 1993, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes; mediante la cual solicita por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano ROOSEVELT DEMOCRATA CAICEDO PINCAY, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.404, quien falleció el día 26 de marzo del año 2021, en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 225, folio 225 y su vto, año 2021, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, Jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene la solicitante, sobre los derechos del fallecido ROOSEVELT DEMOCRATA CAICEDO PINCAY, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas: MARIA BENIRDE CASTILLO SEQUERA y JHONNY ALBERTO SÁNCHEZ, ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a la ciudadana FLOR DE FATIMA GALARZA DE CAICEDO, cónyuge del fallecido y a sus hijos, los ciudadanos SHIRLEY YANINA CAICEDO GALARZA, ROOSEVELT ALEXANDER CAICEDO GALARZA, FATIMA DEL PILAR CAICEDO GALARZA y RODHCELYS HAYNETH CAICEDO GALARZA, sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano ROOSEVELT DEMOCRATA CAICEDO PINCAY, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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