ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos la presente solicitud de evacuación de Título Supletorio de Propiedad, en fecha 07 de febrero de 2022, por la ciudadana MARIA ISABEL GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.030.135, debidamente asistida por la Abogada IRIS BETANIA MEJIAS GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 301.927; dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de febrero de 2022, quedando anotada bajo el Nº. 005-2022. “…El Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa que: existe incongruencia en las medidas de los linderos establecidos en la Cédula Catastral emanada de la Oficina Municipal de Catastro con respecto a lo indicado en la solicitud, es por lo que este Tribunal, en concordancia con el Artículo 11 del código de procedimiento civil, INSTA a la parte solicitante a Subsanar lo indicado, una vez que conste en autos el Tribunal proveerá sobre lo peticionado. Cúmplase…”
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2022, la Jueza Suplente Especial, abogada Magalys Janneth Quintero Navarro, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de abril de 2022, se deja constancia que venció el lapso de abocamiento.
En fecha 20 de octubre de 2022, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual subsana el escrito de solicitud, así como también confiere Poder Apud Acta a la Abogada IRIS BETANIA MEJIAS GONZÁLEZ.
Mediante acta de fecha 20 de octubre de 2022, la secretaria del Tribunal hace consta que verificó el contenido del Poder Apud Acta otorgado a la Abogada IRIS BETANIA MEJIAS GONZÁLEZ.
Mediante auto de fecha 25 de octubre de 2022, este Tribunal acuerda agregar a los autos del expediente, diligencia presentada por la ciudadana MARIA ISABEL GONZÁLEZ, debidamente asistida de abogada, seguidamente se admitió y se fijo oportunidad para la evacuación de los testigos que presenta la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha 01 de noviembre de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, compare el ciudadano EDUARDO JOSÉ OLIVO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-16.774.143, quien rindió su respectiva declaración.
En fecha 01 de noviembre de 2022, fecha fijada para la evacuación de los testigos, se declara desierto el acto, por cuanto la parte interesada no presentó testigo alguno.
En fecha 01 de noviembre de 2022, se recibe diligencia presentada por la Abogada IRIS BETANIA MEJIAS GONZÁLEZ, mediante la cual solicita nueva oportunidad para evacuación de testigo ciudadano HECTOR JOSÉ CASTILLO YAUCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.486.783.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2022, se acordó agregar a los autos diligencia presentada en fecha 01 de noviembre de 2022, y se fija nueva oportunidad para la evacuación del testigo.
En fecha 10 de noviembre de 2022, fecha fijada para la evacuación del testigo, compareció el ciudadano HECTOR JOSÉ CASTILLO YAUCA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.486.783, quien rindió su respectiva declaración.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana MARIA ISABEL GONZÁLEZ, supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Suficiente de Propiedad, sobre una bienhechuría edificada constituida por una casa de habitación unifamiliar, en un lote de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes, ubicado en la Medinera, carrera 5, sector Camoruco, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Cédula Catastral, Nº 3686, de fecha 25 de mayo de 2021, emitida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Carlos del estado Cojedes y croquis de ubicación.
- Cédula de Habitabilidad, N° 65.21, de fecha 28 de julio del año 2021, emitida por la Unidad de Ingeniería Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
- Autorización, de fecha 03 de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), emitida por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en la cual se autoriza a la solicitante para evacuar y registrar Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías que poseen, la cual corresponde a los siguientes linderos: Norte: Marisela Lameda, Sur: Terreno de ejido, Este: Calle n° 5, y Oeste: Terreno de ejido.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA ISABEL GONZÁLEZ, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañado junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismo vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnado, se tienen como fidedigno, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerda en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente la solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos EDUARDO JOSÉ OLIVO y HÉCTOR JOSÉ CASTILLO YAUCA, ya identificados ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre la referida bienhechuría, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre la referida bienhechuría, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre la referida bienhechuría, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.