República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

Solicitante: LILIANNY GREYMAR ANGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.400.226, residenciada en Las Vegas, sector San Miguel II, calle Luis Ramón Villalonga, casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana LILIANA DE JESUS ANGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.880.
Abogada asistente: JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.572.655, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 135.538, actuando con el carácter de Defensora Publica Primera en materia Civil, Mercantil y Transito en ejercicio adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, correo electrónico josefa572655@gmail.com, teléfono 0414-0493520, domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2, Piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6064/22.
Fecha: 29/11/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 06/10/2022, bajo el Nº 6429 y consignada en físico en fecha 31/01/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana LILIANNY GREYMAR ANGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.400.226, residenciada en Las Vegas, Sector San Miguel II, calle Lui Ramón Villalonga, casa s/n, Municipio Rómulo Gallegos, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de su hermana LILIANA DE JESUS ANGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.542.880, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JOSEFA FLORES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 135.538, actuando con el carácter de Defensora Publica Primera en materia Civil, Mercantil y Transito en ejercicio adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Cojedes, domicilio procesal en la calle Sucre Edif. General Manuel Manrique 2, Piso de la ciudad de San Carlos del estado Cojedes.
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Por auto de fecha diez (10) de octubre de 2022, se le dio entrada, quedando anotada en los libros respectivos bajo el Nº 6429/22. Asimismo revisada la solicitud que antecede, se instó a la parte solicitante a clarar su pedimento toda vez que del acta de defunción se desprende que la de cujus tenia conyugue, el cual no fue incluido en la solicitud, lo que resulta contradictorio, en tal sentido deberá consignar documento que acredita el estado civil de la causahabiente, para proceder a tramitar la presente solicitud.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2022, comparece la abg. Josefa Flores, en su carácter de defensora pública y presentó diligencia.
En fecha veinte (20) de octubre de 2022, el tribunal dictó auto mediante el cual ordenó citar al ciudadano José Alberto Valero, titular de la cedula de identidad Nº 7.021.534, quien aparece en el acta de defunción como cónyuge de la causante. En la misma fecha se libró la boleta de citación ordenada.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2022, en horas de despacho compareció el ciudadano JOSE ALBERTO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 7.021.534, asistido de la defensora publica abg. Josefa Flores, y presento diligencia en la cual expuso: “Yo se de esta solicitud y quiero manifestar que yo no era casado con la ciudadana Pastora Regula Sanchez, que falleció el día 16/09/18 y fue mi pareja durante 18 años y no tenía ninguna unión estable de hecho y tampoco hice la demanda de unión mero declarativa por lo que no me opongo a la solicitud que las ciudadanas Lilianny Angarita y Liliana Angarita esta (sic) tramitando”

En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2022, el tribunal dictó auto donde se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana (10:00 am).

En fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: JULIO REINALDO MARTINEZ GUILLEN, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.813.424, soltero, domiciliado en sector San Miguel II, transversal 2, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y RAMONA CECILIA RUIZ, venezolana, de 63 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.935.693, soltera, del hogar, domiciliada en el sector Rómulo Gallegos, sector San Miguel calle la Granja Gisela, casa sin número del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante LILIANNY GREYMAR ANGARITA SANCHEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana LILIANA DE JESUS ANGARITA SANCHEZ, ya identificada, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicas y universales herederas, de quien en vida respondiera al nombre de REGULA PASTORA SANCHEZ MARTINEZ y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.377; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 897, folio 148, Tomo Nº 4, de fecha 17/09/2018, correspondiente a la ciudadana REGULA PASTORA SANCHEZ MARTINEZ, emanada del Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora, copias certificadas de las partida de nacimiento correspondientes a las ciudadanas LILIANA DE JESUS AGUILAR SANCHEZ, Nro. 250, folio vto 127, tomo 1, de fecha : 22/02/1990 y LILIANNYS GREIMAR AGUILAR SANCHEZ, Nro 114, folio vto 57, tomo Nº 1, de fecha 10/02/1999, ambas emanadas del Registro Civil del Municipio San Carlos estado Cojedes y copias de las cedulas de identidad.
Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, del fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijas, respectivamente de la ciudadana REGULA PASTORA SANCHEZ MARTINEZ, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JULIO REINALDO MARTINEZ GUILLEN y RAMONA CECILIA RUIZ, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a las interesadas con la fallecida, REGULA PASTORA SANCHEZ MARTINEZ, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicas y universales herederas que se acreditan sus hijas, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a las ciudadanas LILIANNY GREYMAR ANGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.400.226 y LILIANA DE JESUS ANGARITA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.542.880, en su condición de hijas, la cualidad de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de REGULA PASTORA SANCHEZ MARTINEZ y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.531.377; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento de la prenombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza


Daniela de Lourdes Canelón Lara.
La Secretaria Accidental

Zuleima Hernández

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria Accidental


Zuleima Hernández