República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: ANGELICA MARIA AMARO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.205, domiciliada en la calle principal, Colonia Agrícola La Morena casa Nº 20-D sector Colonia San Carlos Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermanos YOLANDA COROMOTO CASTILLO DE AMARO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.786, JESUS GABRIEL AMARO CASTILLO, TANIA MARISELA AMARO CASTILLO, MILAGRO MARIANELA AMARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.965.514, V-16.775.213, V- 16.774.501, de este domicilio.
Abogado Asistente: JIOVANNI JOSE PEREZ LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad 17.593.277, abogado en ejercicio e inscrito en IPSA bajo el N- 317.108, con domicilio procesal calle principal, Colonia zona agrícola La Morena casa N- 20-D sector Colonia San Carlos.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6074/22.
Fecha: 28/11/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida por el Tribunal distribución en fecha 21/11/2022, bajo el Nº 6519, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANGELICA MARIA AMARO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.770.205, domiciliada en la calle principal, Colonia Agrícola La Morena casa Nº 20-D sector Colonia San Carlos Estado Cojedes, actuando en su propio nombre y representación de su madre y hermanos YOLANDA COROMOTO CASTILLO DE AMARO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.690.786, JESUS GABRIEL AMARO CASTILLO, TANIA MARISELA AMARO CASTILLO, MILAGRO MARIANELA AMARO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.965.514, V-16.775.213, V- 16.774.501, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JIOVANNI JOSE PEREZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad 17.593.277, abogado en ejercicio e inscrito en IPSA bajo el N- 317.108.

Por auto de fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6074/22.

En fecha veintiocho (28) de noviembre del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: MARITZA JOSEFINA AULAR TRONCOZA, venezolana, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.879, soltera, docente, domiciliada en Tinaco en la calle Dr. González Sector Menca de Leoni, casa N-1083, del Municipio José Laurencio Silva del estado Cojedes y ORLANDO ANTONIO CRUCES MONTESINO, Venezolano, mayor de edad, de 55 años, titular de la cédula de identidad Nº V-8.668.781, soltero, Obrero, domiciliado en Tinaco en la calle Dr. González Sector Menca de Leoni, casa N-1083, del Municipio José Laurencio Silva del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ANGELICA MARIA AMARO CASTILLO, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos YOLANDA COROMOTO CASTILLO DE AMARO, JESUS GABRIEL AMARO CASTILLO, TANIA MARISELA AMARO CASTILLO, MILAGRO MARIANELA AMARO CASTILLO, ya identificados, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JOSE AMARO FARFAN y fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.155, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consigno junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nro 3, folio 3, Tomo I, de fecha 26/01/1987, de fecha 26/01/1987, emanada del Registro Civil de la Parroquia G/J. “José Laurencio Silva” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, correspondiente al causante ANTONIO JOSE AMARO FARFAN, copia del acta de Matrimonio bajo el Nº 19, folio vto 16, Tomo I, de fecha 29/03/1971, emanada del Registro Civil de la Parroquia G/J. “ José Laurencio Silva” del Municipio Tinaco del estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos ANTONIO JOSE AMARO FARFAN y YOLANDA CAROMOTO CASTILLO VILLALBA, copias de las actas de nacimiento de Nº 360, folio Vto 188, tomo I, de fecha 09/10/1972, correspondiente a JESUS GABRIEL AMARO CASTILLO, Nº 223, folio Vto. 116, tomo I, fecha 27/05/1975, correspondiente ANGELICA MARIA AMARO CASTILLO, Nº 288, folio 145, tomo 1, de fecha 14/07/1980, correspondiente TANIA MARISELA AMARO CASTILLO, Nº 430, folio Nº 219, Tomo I, de fecha 16/09/1981, correspondiente MILAGRO MARIANELA AMARO CASTILLO, todas emanadas del Registro Civil de la Parroquia G/J. “José Laurencio Silva” del Municipio Tinaco del estado Cojedes y copias de las cedulas de identidad.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de los causantes, la vocación hereditaria que los ciudadanos tiene como esposa e hijos, del ciudadano ANTONIO JOSE AMARO FARFAN, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presentó los testimoniales de los ciudadanos MARITZA JOSEFINA AULAR TRONCOZA y ORLANDO ANTONIO CRUCES MONTESINO, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los peticionantes con el fallecido, ANTONIO JOSE AMARO FARFAN, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los ciudadanos ANGELICA MARIA AMARO CASTILLO, YOLANDA COROMOTO CASTILLO DE AMARO, JESUS GABRIEL AMARO CASTILLO, TANIA MARISELA AMARO CASTILLO, MILAGRO MARIANELA AMARO CASTILLO, en su condición de legítimos herederos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANGELICA MARIA AMARO CASTILLO (hija), YOLANDA COROMOTO CASTILLO DE AMARO (viuda), JESUS GABRIEL AMARO CASTILLO (hijo), TANIA MARISELA AMARO CASTILLO (hija), MILAGRO MARIANELA AMARO CASTILLO (hija), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.770.205, V-3.690.786,V- 11.965.514, V-16.775.213 y V- 16.774.501, respectivamente, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre ANTONIO JOSE AMARO FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.155; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).

La Secretaria

María Soledad Moreno Mejías

S- 6074-22.-