REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ERINSON JOSE OBISPO GONZALEZ y YORGELIS PATRICIA ZERPA OCHOA, venezolana, mayor de edad, conyugues, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.508.870 y V-20.486.304, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NURIS LOZADA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.600, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.671, y de este domicilio.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº 2491/17.
FECHA: 16/11/2022.
-II-
SÍNTESIS PROCESAL
Recibida por el tribunal distribuidor en fecha 10/02/2017, la presente solicitud de separación de cuerpos, basada en los artículos 189, 190, 191 del Código Civil, presentada por los ciudadanos ERINSON JOSE OBISPO GONZALEZ y YORGELIS PATRICIA ZERPA OCHOA, venezolana, mayor de edad, conyugues, licenciado en entrenamiento deportivo el primero y licenciada en educación la segunda, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.508.870 y V-20.486.304, respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por la abogada CARMEN COROMOTO SILVA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.693.037, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.474, con domicilio procesal en la calle Carabobo entre Sucre y Páez, casa Nº 7-43de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, En fecha 14 de marzo de 2017, se admitió la solicitud de separación de cuerpos.
Mediante decisión del dieciséis (16) de marzo de 2017, el tribunal declaró procedente la solicitud y, en consecuencia, declaró a los solicitantes separados de cuerpos a partir de esa fecha. Mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2022, la jueza provisoria de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso de tres (03) días de despacho, a los fines de que las partes, si lo consideren, ejerzan el derecho de recusación.-
Mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2022, los ciudadanos ERINSON JOSE OBISPO GONZALEZ y YORGELIS PATRICIA ZERPA OCHOA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada NURIS LOZADA LARA, solicitaron la REANUDACION DE LA CAUSA y la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos ERINSON JOSE OBISPO GONZALEZ y YORGELIS PATRICIA ZERPA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.508.870, V-20.486.304, en fecha siete (07) de noviembre de 2022, el Tribunal acuerda en conformidad y ordena reanudar la causa en el estado en que se encontraba en fase de CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
-III-
MOTIVACIÓN
Manifestaron en su solicitud, que: “…En fecha veintiuno (21) de julio de Dos Mil Dieciséis (21/07/2016) contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, todo lo cual consta y se desprende del Acta de Matrimonio inserta bajo el número (158) FOLIO 159, tomo 1, de fecha 21/07/2016, Expedida por el Registrador Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes … omissis… El domicilio conyugal quedo ultima y definitivamente establecido en el sector Los Malabares, calle Salías casa numero 17-45, Municipio Ezequiel Zamora Parroquia San Carlos de Austria, estado Cojedes en donde habitamos ininterrumpidamente desde que contrajimos matrimonio…”.-
“…Durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos; Ahora bien, ciudadano Juez, por cuanto surgieron diferencias insuperables entre nosotros por desavenencias, hasta el punto de que se hace imposible nuestra vida en común, es por ello que hemos decidido de mutuo consentimiento separarnos estableciendo domicilios separados y presentar ante su competente autoridad la solicitud de Separación de Cuerpos…”.
“…Expresamente declaramos que la comunidad conyugal durante su vigencia no adquirió bienes susceptibles de liquidación, por lo tanto los bienes que se adquieran después de la separación corresponderán a cada uno de los cónyuges que lo obtenga, así queda convenido en éste acto. Por todo lo entes expuesto le pedimos a usted darle curso legal a la presente solicitud y Declarar CON LUGAR la Separación de Cuerpos, con todo los pronunciamientos de Ley …”.-
Ahora bien, el proceso de separación de cuerpos por mutuo consentimiento de marras, consta de dos etapas: En la primera, los cónyuges solicitantes presentaron personalmente el escrito de solicitud de separación de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189, 190 del Código Civil, y el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 16/03/2017, el Tribunal decreta la Separación de Cuerpos bajo los términos y condiciones acordados por los cónyuges en su escrito de solicitud, momento a partir del cual se suspende el deber de cohabitación de los consortes, establecido en el artículo 137 íbidem.
Por su parte, la segunda etapa del proceso, se inicia con la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, mediante diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2022, presentada por los ciudadanos ERINSON JOSE OBISPO GONZALEZ y YORGELIS PATRICIA ZERPA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.508.870, V-20.486.304, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada NURIS LOZADA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.538.600, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.671, quienes manifiestan: “…Ciudadano Juez por cuanto desde el día 16 de marzo de 2.017, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año de la separación d cuerpo convenida por este Tribunal y decretada según consta en autos del expediente 2491/17 y por cuanto desde esa fecha nos encontramos separado y no ha ocurrido la reconciliación entre nosotros; solicitamos de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, declare la conversión de la Separación de Cuerpo en Divorcio y por lo tanto disuelto el vinculo matrimonial que nos une …”.-
Para decidir este tribunal observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“… Omissis… También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el dieseis (16) de marzo de 2017, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, considera esta juzgadora que resulta procedente lo solicitado. Y así se decide.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: ERINSON JOSE OBISPO GONZALEZ y YORGELIS PATRICIA ZERPA OCHOA, ampliamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de julio de 2016; según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios tres (03), cuatro (04) y su vuelto, del presente expediente signado con el Nº 2491/17. El tribunal nada establece en cuanto a bienes constituidos en la comunidad conyugal por cuanto los solicitantes manifestaron no haberlos obtenidos.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ERINSON JOSE OBISPO GONZALEZ y YORGELIS PATRICIA ZERPA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.508.870, V-20.486.304, y en consecuencia, DISUELTO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 21 de julio de 2016, por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022).
La Jueza
Daniela de Lourdes Canelon Lara
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce y quince horas de la tarde (12:15 p.m.).
La Secretaria
María Soledad Moreno Mejías
Expediente Nº 2491/17
DLCL/hz.-
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