REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitantes: Pedro Salvador Ardagna Vega y Wilfredo Morales Vera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.246.304 y V-9.225.300, domiciliados en la calle 12, carrera 24, edificio Arida piso 4, apartamento 6, Barrio Obrero, San Cristóbal estado Táchira.
Abogado Asistente: Carmen Socorro Bolívar Garaban, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 146.772.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0766.
-II-
Síntesis
En fecha 11 de octubre de 2022, se recibió escrito de solicitud de titulo supletorio presentado por los ciudadanos Pedro Salvador Ardagna Vega y Wilfredo Morales Vera, asistidos por la abogada Carmen Socorro Bolívar Garaban, y sus anexos, el cual riela a los folio 01 al 19.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2022, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0766, el cual riela al folio 20.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2022, se Admitió, se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes) y se fijo el traslado del Tribunal para la realización de la Inspección Judicial, se libraron oficios, el cual riela a los folios 21 al 24.
Por auto de fecha 21 octubre de 2022, el Tribunal declara desierto al testigo ciudadano Luis Gustavo Hernández Rivas, el cual riela al folio 25.
Por auto de fecha 21 octubre de 2022, el Tribunal declara desierto al testigo ciudadano Carlos Luis Hernández Rivas, el cual riela al folio 26.
En fecha 21 de octubre de 2022, mediante diligencia la abogada Carmen Socorro Bolívar Garaban, solicitó al Tribunal nueva oportunidad para evacuar los testigos promovidos, el cual riela al folio 27.
Por auto de fecha 21 de octubre de 2022, el Tribunal ordena oír la declaración de los testigos promovidos, el cual riela al folio 28.
En fecha 21 de octubre de 2022, el Ciudadano Luis Gustavo Hernández Rivas, rindió su declaración, el cual riela al folio 29.
En fecha 21 de octubre de 2022, el Ciudadano Carlos Luis Hernández Rivas, rindió su declaración, el cual riela al folio 30.
En fecha 25 de octubre de 2022, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios, el cual riela al folio 31 al 34.
Al folio 35 y 37 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 26 de octubre de 2022, en un lote de terreno denominado “FUNDO MONTE ARRIBA”, ubicado en el Sector Lomas del Viento, Parroquia General en Jefe José Laurencio Silva, Tinaco estado Cojedes.
En fecha 14 de noviembre de 2022, el Ciudadano Luis Felipe Colina Duque, en su carácter de práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 38 y 51.
En fecha 12 de julio de 2022, se recibió oficio de la Coordinación General de la ORT. Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 069-2021, el cual riela al folio 38.
-III-
Motivación
Los Ciudadanos Pedro Salvador Ardagna Vega y Wilfredo Morales Vera, solicitan que les sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de poder especial, folios 03 al 06
• Copia de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 910853621RAT0007720, otorgado en reunión ORD 1289-20 de fecha 27 de noviembre de 2020, folios 07 y 10.
• Copia de cédula y Rif de los solicitantes, folios 11 al 14.
• Copia de plano emitido por el INTI, folio 15.
• Copia de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, Nº 910853621RAT0007720, otorgado en reunión ORD 1289-20 de fecha 27 de noviembre de 2020, folios 16 y 17.
• Copia de cédula de los testigos promovidos, folios 18 al 19.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 26 de octubre de 2022, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: 1) tres postes, un transformador de 25 kva y tres líneas llamadas guaya. En construcción un portón de la entrada principal elaborada de estructura de madera. 2) una (01) casa que consta de 04 habitaciones, 04 baños, sala comedor grande y pequeño, cocina, techo construido un 85% con caña brava y tejas de arcilla y 15% de láminas de acerolit. 3) una (01) casa que consta de tres habitaciones, con cocina, sala y baño, techo de acerolit. 4) Un (01) depósito elaborado en bloques de cemento, con techo de zinc. 3 un corral elaborado en tubos de hierro de 2”. 5) un (1) pozo de agua, con una bomba de 1 hp y sistema eléctrico con resguardo del paso con estructura de madera y techo de acerolit, media pared de bloques aproximadamente 20 metros de profundidad, 6) un (01) columpio con dos sillas. Área de esparcimiento recreativo. 7) cinco (05) Bohíos elaborados en madera con techo de palma. 8) Dos Caney elaborados con bases de madera, techo de palma y piso de cemento pulido, 9) una piscina de 86.000 litros de agua con tobogán de concreto. 10) cercado de 07 potreros con alambre y estacas de madera con estantillo de madera metálico con 6 pelos de alambre. 11) Se observó equipos agrícolas denominados: rastra de 18 discos operativos, una zorra metálica para el traslado de equinos operativa, 1 tráiler para el traslado de combustible y una rotativo inoperativa. El tribunal deja constancia, que se observó en la inspección: Cancha para el área recreativa en construcción con paneles solares y reflectores. 03 gallineros rudimentarios estructurada de estantes de madera y malla pollera, techo acerolit y zinc y con piso de tierra. En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de los Ciudadanos Pedro Salvador Ardagna Vega y Wilfredo Morales Vera.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: Ciudadanos Pedro Salvador Ardagna Vega y Wilfredo Morales Vera, antes identificados y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.


El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.

La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la una y cuarenta y cinco (01:45), de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 083-2022.



La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.




Exp. Nº. 0766
CAOP/MCCHJ/Norelis.