REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
De las partes
Solicitantes: Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden.
Abogados Asistentes: Jesús Andrade y José Carvallo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 234.937 y 234.955, respectivamente, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario y Defensor Público Auxiliar Segundo agrario del estado Cojedes, respectivamente.
Sujeto Pasivo: Carla Espinoza López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.297.336.
Motivo: Medida Autónoma de Protección
Decisión: Interlocutoria Definitiva-Ratificando Medida de Protección
Expediente: Nº 0663
-II-
Breve Reseña de los Antecedentes Procesales
En la presente causa se evidencia que en fecha 02 de Marzo de 2022, este Juzgado Agrario, dictó sentencia (inserta del folio 36 al folio 39del presente expediente) en la cual decretó por un lapso de 300 días continuos, contados a partir del día siguiente almencionado fallo, una Medida de Protección Provisional a la Continuidad de la Producción Agroproductiva desarrollada por los Ciudadanos Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden, sobre el lote de terreno constante de un área aproximada de trescientos noventa y nueve coma seis metros cuadrados (399,06 mts2), ubicado en el Sector El Potrero, Calle El Algarrobo, Calle 2, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.
A tal efecto, se reproduce parcialmente el extracto decisorio:
…Sic…Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Continuidad de la producción, en atención a lo establecido en el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Se Decreta Medida Provisional de Protección Autónoma a la Producción Agroproductiva, desarrollada por los Ciudadanos Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden, sobre el lote de terreno constante de un área aproximada de trescientos noventa y nueve coma seis metros cuadrados (399,06 mts2), ubicado en el Sector El Potrero, Calle El Algarrobo, Calle 2, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes.En consecuencia a los peticionantes de la medida, se les permitirá la continuidad de todas las labores inherentes para el desarrollo de las labores agroproductivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Tercero: la vigencia de la medida aquí acordada será de Trescientos (300) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente fallo. En consecuencia a los peticionantes de la presente solicitud, se le permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores agroproductivas, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, quedando a criterio de este Juzgado Agrario, la adecuación, ratificación, suspensión o revocatoria de las presentes medidas, en el supuesto de que se verifiquen que se hayan modificado las circunstancias que justificaron su procedencia. Así se decide. Cuarto: Se le prohíbe a la Ciudadana Carla Espinoza López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.297.336; a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agropecuarias desplegada por los Ciudadanos Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden, sobre el lote de terreno constante de un área aproximada de trescientos noventa y nueve coma seis metros cuadrados (399,06 mts2), ubicado en el Sector El Potrero, Calle El Algarrobo, Calle 2, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes. Así se decide. Quinto:La medida acordada será extensiva a proteger todos los bienes muebles é inmuebles y en general a toda la maquinaria que por su uso ó destinación son empleados para el desarrollo de las actividades agroproductivas, desarrolladas por los Ciudadanos Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden, sobre el lote de terreno constante de un área aproximada de trescientos noventa y nueve coma seis metros cuadrados (399,06 mts2), ubicado en el Sector El Potrero, Calle El Algarrobo, Calle 2, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, por lo que se le permitirá el ingreso y salida de todas las maquinarias y equipos, así como el ingreso y salida del personal técnico, especializado, obrero y de vigilancia, nacional ó extranjero, que se encuentran sobre el antes identificado lote de terreno. A objeto de que se garantice un rendimiento idóneo de los rubros agroalimentarios que desarrollan, haciendo uso de todas las prácticas de conservación de la vocación de uso de los suelos que conforman el denominado lote de terreno, sin que tales actividades pongan en peligro dicha vocación de uso, las cuales podrán ser ponderadas por este Tribunal en cualquier momento sí lo considerare procedente. Así se decide. Sexto: La medida aquí acordada, deberán ser acatadas por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a las mismas, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, a la Presidencia del instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Cojedes (IAPEC), a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio de notificación. Así se establece. Séptimo:Se ordena notificar mediante Boleta de Notificación dirigido a la Ciudadana Carla Espinoza López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.297.336, esto a los fines de que haga uso de su derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 602 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Octavo: El correspondiente contradictorio, conforme a las previsiones establecidas al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de mayo de 2.006, con ponencia del Magistrado Dr. Francisco Carrasquero López, comenzara a correr una vez consignado en el expediente la consignación de la práctica de la Boleta de notificación indicada en el particular anterior. Así se establece…Sic…
Librándose en fecha 02 de marzo del año en curso, los oficios de notificación a los órganos competentes, al igual que la Boleta de Notificación, según lo ordenado en la decisión antes citada, y constando en las actas las resultas respectivas.
-III-
Motivos de Hecho y de Derecho para Decidir
La presente causa ha sido sustanciada de conformidad con el procedimiento establecido en la sentencia Nº 962 de fecha 09 de mayo de 2006 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: “Cervecería Polar Los Cortijos”, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, la cual refiere el iter procedimental que regula las medidas autónomas de protección a la seguridad agroalimentaria y del ambiente. Así, señala que dada la laguna legal que rige este tipo de medidas resultaba forzoso aplicar por remisión expresa del Código de Procedimiento Civil el contenido del artículo 602, que prevé:
…Omissis…Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promueven y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos…Omissis…
La parte contra quien obre la medida puede formular oposición o contradecir los motivos que condujeron al Juez a dictarla dentro de los tres días siguientes a su ejecución, siempre que estuviese citada, precluído éste corre el lapso de ocho días de la articulación probatoria para que la partes promuevan y hagan valer sus derechos, cuyos medios deben ser considerados por el Tribunal para resolver la incidencia en el lapso de dos días de despacho siguiente. Recuérdese que por la naturaleza de la materia este lapso de oposición se computa desde que conste en actas la notificación ordenada en el dispositivo de la medida.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que habiendo transcurrido el lapso de oposición, la Ciudadana Carla Espinoza López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.297.336, mencionada como sujeto pasivo de la medida cautelar dictada, no comparecióa desvirtuar los requisitos de procedibilidad que se extremaron en la medida primigenia, fenecido el mencionado lapso, se abrió una articulación probatoria de ocho (08) días para que las partes promovieran y evacuaran las pruebas que convinieran a sus derechos, así las cosas, se constata que la parte solicitante, esto es los Ciudadanos Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden, si acudieron y fueron diligentes para impulsar las correspondientes notificaciones a los organismos competentes, al igual que a impulsar la Boleta de Notificación a los fines de garantizarle el debido proceso y el derecho a la defensa ala sujeto pasivo contra la que obraba la medida cautelar decretada por este Juzgado. Así se establece.
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades oficiosas y asegurativas que le concedeel artículo196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a Ratificar, en los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2022laMedida de Protección Provisional a la Continuidad de la Producción Agroproductiva desarrollada por los Ciudadanos Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden, sobre el lote de terreno constante de un área aproximada de trescientos noventa y nueve coma seis metros cuadrados (399,06 mts2), ubicado en el Sector El Potrero, Calle El Algarrobo, Calle 2, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes. Así se decide.
-IV-
Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, y tomando en cuenta que la presente decisión tiene carácter eminentemente de protección, asegurativa y provisional, tal como se dispone en las normas contenidas en el artículo196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, decide:Primero:Ratificaren los términos estipulados en la decisión dictada en fecha 02 de marzo de 2022 la Medida de Protección Provisional a la Continuidad de la Producción Agroproductiva desarrollada por los Ciudadanos Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden, sobre el lote de terreno constante de un área aproximada de trescientos noventa y nueve coma seis metros cuadrados (399,06 mts2), ubicado en el Sector El Potrero, Calle El Algarrobo, Calle 2, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes, a la cual se le fijó una vigencia de Trescientos (300) días continuos, contados a partir del día siguiente a la publicación del mencionado fallo, iniciando desde el día 03 de marzo de 2022 y hasta el día 27 de diciembre de 2022. En consecuencia a los Ciudadanos Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden, beneficiarios de la medida cautelar de protección, se les permitirá la continuidad de todas la labores inherentes para el desarrollo de las labores vegetales, de conformidad con lo establecido en los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo:Se le prohíbe a la Ciudadana Carla Espinoza López, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.297.336, de manera directa o indirecta, a no perturbar, amenazar, paralizar o poner en riesgos todas las actividades agropecuarias desplegada por los Ciudadanos Juan Manuel Moreno Rosario y Luz Marina Quiroz, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.364.920 y V-16.159.970, en su orden, sobre el lote de terreno constante de un área aproximada de trescientos noventa y nueve coma seis metros cuadrados (399,06 mts2), ubicado en el Sector El Potrero, Calle El Algarrobo, Calle 2, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes. Así se decide. Tercero:La medida aquí ratificada, deberá ser acatada por todos los organismos de seguridad e instituciones públicas, a fin de darle fiel cumplimiento a la misma, en acatamiento al principio de seguridad y soberanía agroalimentaria Nacional, a tal efecto, se ordena notificar a la Comandancia de la Zona de Defensa Integral N° 34 del estado Cojedes, a la Presidencia del instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Cojedes (IAPEC), a la Alcaldía del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante oficio de notificación. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente Decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde, quedando anotada bajo el Nº 076-2022. Se libraron oficios Nros. 0393-2022, 0394-2022, 0395-2022 y 0396-2022.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA CHIRIVELLA
CAOP/Mirtha
Exp. Nº 0663
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