Visto el Convenimiento que cursa en el folio cuarenta y seis (46), de fecha 10 de mayo de año 2.022, suscrito entre los ciudadanos: JACKELINE DEL CARMEN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V – 17.639.472 Y ALMINSON JOSE VISCAYA CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-15.426.499, en el expediente N°: OM: P-0549-22, que por Motivo de Obligación de Manutención, cursa por ante este Juzgado. Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO el presente Convenimiento de Conformidad con el Art. 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

La Jueza Provisoria

Abg. Yosglide Duìn León La Secretaria Suplente

Abg Rosbelcy Sandoval