REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -4959-22
SOLICITANTE: BENILDE AMELIA PÉREZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.299. En representación propia y de sus hijos; GREGORIO RAMÓN CARVALLO PÉREZ, LISBETH COROMOTO CARVALLO PÉREZ, BREIDY JOSEFINA CARVALLO PÉREZ, PRANGELIS MARGARITA CARVALLO PÉREZ, WUESLY JOSÉ CARVALLO AZUAJE Y CARMEN MERCEDES CARVALLO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nosº V-14.899.014, V-15.485.313, V-15.297.710, V-23.604.039, V-12.770.166 y V-17.330.306.
ABOGADO ASISTENTE: TOMAS JAVIER FIGUEROA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.097.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 71.311.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES

Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 05/04/2022, por la ciudadana Benilde Amelia Pérez Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.531.299. En representación propia y de sus hijos; Gregorio Ramón Carvallo Pérez, Lisbeth Coromoto Carvallo Pérez, Breidy Josefina Carvallo Pérez, Prangelis Margarita Carvallo Pérez, Wuesly José Carvallo Azuaje Y Carmen Mercedes Carvallo Noguera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nosº V-14.899.014, V-15.485.313, V-15.297.710, V-23.604.039, V-12.770.166 y V-17.330.306. Asistida para éste acto por el Abogado Asistente, ciudadano Tomas Javier Figueroa Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.097.145, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 71.311, y mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pragedes Antonio Carvallo Carvallo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.065, quien falleció ab-intestato en fecha 02/12/2021, en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4959-22.
En fecha 07 de abril de 2022, este Tribunal admitió, dicha solicitud fijando la evacuación de testigos, para el día lunes 18/04/2022, a las ocho y media de la mañana (08:30 am).
En fecha 18 de abril de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante, en consecuencia se declara desierto el acto.
En fecha 26 de abril de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Benilde Amelia Pérez Silva, solicitando nueva oportunidad.
En fecha 27 de abril de 2022, se ordenó agregar diligencia presentada por la solicitante y se acuerda nueva oportunidad para la evacuación de testigos para el día jueves 05/05/2022 a las ocho y media (08:30) de la mañana.
En fecha 05 de mayo de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la no comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 05/04/2022, por la ciudadana Benilde Amelia Pérez Silva. En representación propia y de sus hijos; Gregorio Ramón Carvallo Pérez, Lisbeth Coromoto Carvallo Pérez, Breidy Josefina Carvallo Pérez, Prangelis Margarita Carvallo Pérez, Wuesly José Carvallo Azuaje Y Carmen Mercedes Carvallo Noguera, antes identificados, hijos y esposa del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y de matrimonio, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pragedes Antonio Carvallo Carvallo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.065, quien falleció ab-intestato en fecha 02/12/2021, en el Municipio Tinaquillo, estado Cojedes inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05), del presente asunto; así como la Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 383, Folio Nº 191, de fecha 03/05/1979, emitida por el Registro Civil, de Tinaquillo Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Gregorio Ramón Carvallo Pérez, inserta en el folio seis (06) y su vto, del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 383, Folio Nº 204, de fecha 09/04/1981, emitida por el Registro Civil, de Tinaquillo Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Lisbeth Coromoto Carvallo Pérez, inserta en el folio siete (07) y su vto, del presente asunto, Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 95, Folio Nº 49, de fecha 01/02/1983, emitida por el Registro Civil, de Tinaquillo Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Breidy Josefina Carvallo Pérez, inserta en el folio ocho (08) y su vto, del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 960, de fecha 28/06/1994, emitida por el Registro Civil, de Tinaquillo Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Prangelis Margarita Carvallo Pérez, inserta en el folio nueve (09) y su vto, del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 326, de fecha 17/04/1978, emitida por el Registro Civil, de Tinaquillo Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente al ciudadano Wuesly José Carvallo Azuaje, inserta en el folio diez (10) y su vto, del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1045, de fecha 01/10/1985, emitida por el Registro Civil, de Tinaquillo Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana Carmen Mercedes Carvallo Noguera, inserta en el folio once (11) y su vto, del presente asunto; Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 108, de fecha 14/09/1977, emitida por el Registro Civil, de Tinaquillo Municipio Tinaquillo, estado Cojedes, correspondiente a los ciudadanos Pragedes Antonio Carvallo Carvallo y Benilde Amelia Perez Silva, inserta del folio doce (12) al folio catorce (14), del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Benilde Amelia Pérez Silva, Gregorio Ramón Carvallo Pérez, Lisbeth Coromoto Carvallo Pérez, Breidy Josefina Carvallo Pérez, Prangelis Margarita Carvallo Pérez, Wuesly José Carvallo Azuaje Y Carmen Mercedes Carvallo Noguera, antes identificados, (esposa y hijos) del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y de matrimonio, emitidas por los entes correspondientes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pragedes Antonio Carvallo Carvallo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.065, quien falleció ab-intestato en fecha 02/12/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como consta en el Acta de Defunción Nº 726, Folio Nº 226, de fecha 09/12/2021, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Humberto Rafael Machado Camacho y Argelis Beatriz Martínez Pérez venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.888.713 y V-10.986.223, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: Benilde Amelia Pérez Silva, Gregorio Ramón Carvallo Pérez, Lisbeth Coromoto Carvallo Pérez, Breidy Josefina Carvallo Pérez, Prangelis Margarita Carvallo Pérez, Wuesly José Carvallo Azuaje Y Carmen Mercedes Carvallo Noguera, antes identificados, (esposa y hijos) del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y matrimonio, emitidas por los entes correspondientes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pragedes Antonio Carvallo Carvallo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.065, quien falleció ab-intestato en fecha 02/12/2021, en la ciudad de Tinaquillo, estado Cojedes, como consta en el Acta de Defunción Nº 726, Folio Nº 226, de fecha 09/12/2021, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-

IV
DECISIÓN

Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Benilde Amelia Pérez Silva, Gregorio Ramón Carvallo Pérez, Lisbeth Coromoto Carvallo Pérez, Breidy Josefina Carvallo Pérez, Prangelis Margarita Carvallo Pérez, Wuesly José Carvallo Azuaje Y Carmen Mercedes Carvallo Noguera, antes identificados, (esposa y hijos), antes identificados, (hijas y esposa) del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimiento y de matrimonio, emitidas por los entes corespondientes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Pragedes Antonio Carvallo Carvallo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.098.065, quien falleció ab-intestato en fecha 02/12/2021, en la ciudad de Tinaquillo, Estado Cojedes, como consta en el Acta de Defunción Nº726, Folio Nº 226, de fecha 09/12/2021. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los nueve (09) del mes de mayo de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria


LOD/GCR