REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ASUNTO: ST -4953-22
SOLICITANTE: KARINA COROMOTO DE ANDRADE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.670. En representación propia, de su madre y hermana; MARÍA ROSA GOMES DE DE ANDRADE, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.605.907 y KATHYUSCA ROSSANA DE ANDRADE GOMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.457.539.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS SILVA MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.973.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.040.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 25/04/2022, por la ciudadana Karina Coromoto De Andrade Gomes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.486.670. En representación propia, de su madre y hermana María Rosa Gomes de De Andrade, portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80.605.907 y Kathyusca Rossana De Andrade Gomes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.457.539. Asistida para éste acto por el Abogado Asistente, ciudadano Juan Carlos Silva Malpica, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.973.455, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.040, y mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Virgilio Leopoldino de Andrade, quien fuera portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.063, quien falleció ab-intestato en fecha 25/10/2021, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4953-22.
En fecha 25 de abril de 2022, éste Tribunal da entrada y admite la presente solicitud, asimismo, se fija la evacuación de testigos, para el día lunes 02/05/2022, a las ocho y media de la mañana (08:30 am).
En fecha 02 de mayo de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.

-II-
MOTIVACIÓN

La solicitud presentada en fecha 25/04/2022, por la ciudadana Karina Coromoto De Andrade Gomes, En representación propia y de su madre y hermana; María Rosa Gomes de De Andrade Y Kathyusca Rossana De Andrade Gomes, antes identificados, hijas y esposa del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y de matrimonio, emitidas por las oficinas respectivas, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Virgilio Leopoldoldino de Andrade, quien fuera portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.063, quien falleció ab-intestato en fecha 25/10/2021, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo inserta del folio cinco (05) al folio seis (06), del presente asunto; así como la Copia del Acta de Matrimonio Nro. 464, de fecha 22/07/1980, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia Sucre, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, correspondiente a los ciudadanos Virgilio Leopoldino De Andrade y María Rosa Gómez Caldeira, inserta del folio ocho (08) al nueve (09), del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 1863, de fecha 09/11/1990; emitida por el Registro Principal del Estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Kathyusca Rossana, inserta en el folio doce (12) al folio al catorce (14) del presente asunto, Copia del Acta de Nacimiento Nº1232, de fecha 14/10/1981; emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital correspondiente a la ciudadana, Karina Coromoto, inserta del folio diecisiete (17) al folio dieciocho (18) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Karina Coromoto De Andrade Gomes, Kathyusca Rossana De Andrade Gomes y María Rosa Gomes de De Andrade, antes identificados, (hijas y esposa) del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y de matrimonio, emitidas por las oficinas respectivas, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Virgilio Leopoldino de Andrade, quien fuera portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.063, quien falleció ab-intestato en fecha 25/10/2021, según consta en Acta de defunción Nº 1.431, Tomo VI, de fecha 25/10/2021, emitida por el Registro Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos María Amelia Ianny Gutiérrez y Edy Julieta Silva Amaro venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.209.021 y V-3.689.958, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: Karina Coromoto De Andrade Gomes, Kathyusca Rossana De Andrade Gomes y María Rosa Gomes de De Andrade, antes identificados, (hijas y esposa) del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y de matrimonio, emitidas por las oficinas respectivas, estado Cojedes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Virgilio Leopoldino de Andrade, quien fuera portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.063, quien falleció ab-intestato en fecha 25/10/2021,según consta en Acta de defunción Nº 1.431, Tomo VI, de fecha 25/10/2021, emitida por el Registro Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, inserta del folio cinco (05) al folio seis (06), del presente asunto, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Karina Coromoto De Andrade Gomes, Kathyusca Rossana De Andrade Gomes y María Rosa Gomes de De Andrade, antes identificados, (hijas y esposa) del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos, emitidas por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón, estado Cojedes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Virgilio Leopoldino de Andrade, quien fuera portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.172.063, quien falleció ab-intestato en fecha 25/10/2021,según consta en Acta de defunción Nº 1.431, Tomo VI, de fecha 25/10/2021, emitida por el Registro Candelaria del Municipio Valencia estado Carabobo, como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los cuatreo (04) del mes de mayo de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).



Greizzy C. Reyes
La Secretaria


LOD/GCR