REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ASUNTO: ST -4949-22
SOLICITANTE: EVELYN THAIS GONZALEZ PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.890.097. En representación propia, de su madre y hermano; MARIA MILAGROS PUERTAS SISO y VÍCTOR EDUARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nosº V-3.949.770 y V-16.157.366
ABOGADA ASISTENTE: ERIKA MARIA BARRIOS COMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.423.610, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 279.062.
MOTIVO: PERPETUA MEMORIA (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
ANTECEDENTES
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos de éste Tribunal la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha 15/03/2022, por la ciudadana EVELYN THAIS GONZALEZ PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.890.097. En representación propia y de su madre y hermano; MARIA MILAGROS PUERTAS SISO y VÍCTOR EDUARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nosº V-3.949.770 y V-16.157.366. Asistida para éste acto por el Abogado Asistente, ciudadano Erika María Barrios Comenares, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.423.610, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 279.062, y mediante la cual solicita, sean declararas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Carlos Eduardo Gonzalez Pulido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.973, quien falleció ab-intestato en fecha 04/11/2021, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes. Éste Tribunal da por recibida la solicitud, y le da entrada bajo la nomenclatura Nº ST- 4949-22.
En fecha 16 de marzo de 2022, éste Tribunal da entrada y insta a la parte a consignar copias certificadas del acta de matrimonio y de nacimiento, y se realizo un testado.
En fecha 30 de marzo de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Evelyn Thais González Puertas, asistida por la abogada, Erika María Barrios Comenares, consignando las actas de nacimiento y de matrimonio.
En fecha 31 marzo de 2022, se agrego diligencia presentada por la solicitante y se insta a la solicitante a subsanar el escrito.
En fecha 21 de abril de 2022, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos, Evelyn Thais González Puertas y Víctor Eduardo González, asistidos por la abogada, Erika María Barrios Comenares, subsanando el escrito.
En fecha 25 de abril de 2022, se ordenó agregar diligencia presentada por los ciudadanos, Evelyn Thais González Puertas y Víctor Eduardo González, y se admitió, dicha solicitud fijando la evacuación de testigos, para el día martes 03/05/2022, a las nueves de la mañana (09:00 am).
En fecha 03 de mayo de 2022, siendo la fecha pautada para la evacuación de los testigos, se deja constancia de la comparecencia de la solicitante, en compañía del Abogado asistente y de los testigos, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
-II-
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha 15/03/2022, por la ciudadana Evelyn Thais González Puertas, en representación propia y de su madre y hermano; María Milagros Puertas Siso y Víctor Eduardo González, antes identificados, hijos y esposa del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y de matrimonio, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Carlos Eduardo González Pulido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.973, quien falleció ab-intestato en fecha 04/11/2021, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) y su vto, del presente asunto; así como la Copia del Acta de Matrimonio Nro. 459, de fecha 20/12/1969, emitida por el Registro Civil, de la Parroquia 23 de Enero, Departamento Libertador del Distrito Federal, correspondiente a los ciudadanos Carlos Eduardo González Pulido y María Milagros Puertas Siso, inserta en el folio seis (06) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº1261, Folio Nº 131, de fecha 05/05/1982; emitida por el Registro Publico del Distrito Federal, correspondiente al ciudadano, Víctor Eduardo, inserta en el folio nueve (09) del presente asunto; Copia del Acta de Nacimiento Nº 699, de fecha 22/06/1987; emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes, correspondiente a la ciudadana, Evelyn Thais, inserta en el folio catorce (14) del presente asunto; tales documentos expedidos por el funcionario competente de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos Evelyn Thais González Puertas, María Milagros Puertas Siso y Víctor Eduardo González, antes identificados, (hijos y esposa) del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y de matrimonio, emitidas por los entes correspondientes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Carlos Eduardo González Pulido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.973, quien falleció ab-intestato en fecha 04/11/2021, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) y su vto, Igualmente el solicitante, presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos María Enma del Rosario Lopez Colmenares y Doris Marlen Colmenares de Barrios venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 9.668.035 y V-7.560.507, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo filial que unía a la solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal la considera suficiente para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas: Evelyn Thais González Puertas, María Milagros Puertas Siso y Víctor Eduardo González, antes identificados, (hijas y esposa) del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimientos y matrimonio, emitidas por los entes correspondientes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Carlos Eduardo González Pulido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.973, quien falleció ab-intestato en fecha 04/11/2021, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, inserta del folio cuatro (04) al folio cinco (05) y su vto, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: “Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: Evelyn Thais González Puertas, María Milagros Puertas Siso y Víctor Eduardo González, antes identificados, (hijos y esposa), antes identificados, (hijas y esposa) del causante como se evidencia en las copias de las actas de nacimiento y de matrimonio, emitidas por los entes corespondientes, mediante la cual solicita, sean declaradas suficientemente las probanzas para declarar como Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiere al nombre de Carlos Eduardo González Pulido, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.361.973, quien falleció ab-intestato en fecha 04/11/2021, en la ciudad de San Carlos, estado Cojedes. Como ha quedado probado, con vocación hereditaria sobre derechos y el acervo hereditario de los bienes dejado por el causante, a la fecha de su fallecimiento, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 11, en su único aparte y del artículo 937, ambos del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídase copia certificada de la presente decisión por Secretaría a los herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes a los cuatreo (04) del mes de mayo de año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
Luisangela Osuna De Pool
La Jueza Provisoria
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión en la página web del tsj.gob.ve/tsj_regiones y en la página cojedes.scc.org.ve, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.).
Greizzy C. Reyes
La Secretaria
LOD/GCR
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