REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOÁTEGUI DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Diego de Cojedes, veintisiete (27) del mes de Mayo de 2.022

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES:
MIREYA DEL CARMEN NAVARRO y YONIS ANDRÉS GARCÍA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.297.349 y V-12.768.877, respectivamente, domiciliados la primera en el sector Che- Guevara, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, y en segundo el la calle Miranda, casa sin número, Apartadero, Parroquia Juan de Mata Suárez, Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes.
BENEFICIARIOS: MAIKE DARWIN y DARIANNY MICHEL GARCÍA NAVARRO, de veinte (20) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente.
MOTIVO: Obligación de Alimentaría (Homologación)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Expediente Nº: 187-2002.

CAPITULO II
ANTECEDENTES
Las presentes actuaciones en fecha veinticuatro (24) de Octubre de 2002, suscrita por la ciudadana Leonor Páez, en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e interés de los niños hoy jóvenes adultos MAIKE DARWIN y DARIANNY MICHEL GARCÍA NAVARRO, que para la fecha contaban un (01) y cuatro (04) años de edad respectivamente; a los fines de ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; siendo admitido cuanto a lugar en derecho y homologo el acuerdo en sede administrativa celebrado en fecha 30 de Agosto de 2002.
En fecha 28 de Octubre de 2002, la Abogada Elba Cossé Sánchez de Conde, Jueza Provisoria, dictó sentencia HOMOLOGANDO el acuerdo suscrito por los solicitantes.
En fecha 07 de Noviembre de 2002, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Rosario Herrera, en su carácter de Fiscal de Protección del Niño, niña y Adolescente del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de los niños ya identificados; solicita la notificación del Obligado Alimentario. Librando la respectiva notificación mediante oficio.
En fecha 24 de Octubre de 2019, se aboca al conocimiento de la causa la abogada Karelys Liset Manzabel Montenegro. En virtud de la designación como Jueza Provisoria de este Tribunal, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de Julio del 2019.
En fecha 18 de Mayo de 2022, se fija oportunidad para celebrar audiencia especial para el día martes veinticuatro (24) de Mayo de 2022, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30a.m), a los fines de oír a la parte en compañía de los beneficiarios, ordenando su citación; siendo debidamente notificada, según consignación efectuada por el Alguacil de este Tribunal, tal como consta en el folio (126) del presente asunto.
En fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2022, oportunidad para celebrara audiencia especial, a los fines de oír a la parte solicitante, se deja constancia mediante acta levantada en esta misma fecha, en la que comparece la ciudadana MIREYA DEL CARMEN NAVARRO, en su carácter de progenitora sin la compañía de los beneficiarios MAIKE DARWIN y DARIANNY MICHEL GARCÍA NAVARRO.

CAPITULO III
MOTIVA
Ahora bien, del análisis y revisión de las actas que conforman el presente asunto por motivo de Obligación Alimentaría (Homologación), se desprende que para la fecha los beneficiarios hoy jóvenes adultos ciudadanos MAIKE DARWIN y DARIANNY MICHEL GARCÍA NAVARRO, de veinte (20) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente, han alcanzado su mayoridad por lo que, al respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define en su artículo 2 lo siguiente:
Artículo 2:”Definición de Niño y Adolescente. Se entiende por niño con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas de que si un adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

De igual forma, la referida Ley señala:
Articulo 383. Extinción.
La obligación de manutención se extingue: (Omisis)
b) por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidad física o mental que le impida proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impida realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.

Ahora bien, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los beneficiarios, lo cual se evidencia de las actas de nacimiento, asentada bajo el número 175, Folio 175, llevada en los libros del Registro Civil de Nacimiento durante el año 2.001, que corre inserta en copia simple al folio tres (03) del presente asunto, correspondiente al beneficiario joven adulto ciudadano MAIKE DARWIN GARCÍA NAVARRO y acta asentada bajo el Nº 94, Folio 94, llevada en los libros del Registro Civil de Nacimiento durante el año 1.998, correspondiente a la beneficiaria joven adulta ciudadana DARIANNY MICHEL GARCÍA NAVARRO, inserta al folio cuatro (04) del presente asunto, ambas suscritas por la Coordinadora del Registro y Prefecto de la Parroquia “Juan de Mata Suárez”, Municipio Autónomo Anzoátegui del estado Cojedes. Asimismo, visto el acta levantada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año 2022, mediante la cual la solicitante ciudadana MIREYA DEL CARMEN NAVARRO, manifestó: “…comparezco a esta audiencia sin la compañía de mis hijos Maike Darwin y Darianny Michel García Navarro, de veinte (20) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente, en razón de que mi hijo Maike Darwin vive hace mas de 3 años fuera del país, trabaja, no cursa estudios y es independiente, y mi hija Darianny Michel esta embaraza, tiene pareja y es independiente, respecto a la obligación alimentaría, en beneficio de mis hijos, solicito y así lo hago en el presente acto el cierre del presente procedimiento, en virtud, que mis hijos ya son independiente, son mayores de edad, no cursan estudios por ahora y uno de ellos no se encuentran en el país” y en atención al artículo antes descrito, el cual establece las excepciones que se tienen para no extinguir la obligación de manutención, siendo que en el caso de autos los beneficiarios son mayor de edad. Es por lo que, para quien decide considera que lo procedente en derecho es declarar extinguido el presente procedimiento y el cierre del expediente y así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, el TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANZOATEGUI DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, DECLARA: EXTINGUIDO el presente procedimiento por motivo de Obligación de Alimentación, presentada en fecha 24 de Octubre de 2002, por el Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de quien para el momento eran niños hoy jóvenes adultos MAIKE DARWIN y DARIANNY MICHEL GARCÍA NAVARRO, de veinte (20) y veinticuatro (24) años de edad respectivamente, a requerimiento de sus progenitores ciudadanos MIREYA DEL CARMEN NAVARRO y YONIS ANDRÉS GARCÍA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-15.297.349 y V-12.768.877, respectivamente; Notifíquese al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Anzoátegui del estado Cojedes y a la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes de la presente decisión. Una vez transcurrido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de ley, se ordena el cierre del presente asunto y remítase mediante oficio al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Diego de Cojedes, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. Karelys Liset Manzabel Montenegro La Secretaria Accidental,

Abg. Neida Ramírez García


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).



La Secretaría,




Expediente Nº 187-2002
KLMM/nmfc.-
(Interlocutoria con Fuerza Definitiva)