-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil veintidós (2022); por la ciudadana, Luisa Cecilia Monasterio Ponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.479, actuando en mi propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Luida Thamara Monesterio Ponte, David Miguel Monasterio Ponte y Dalui Inmaculada Monasterio Ponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.985.477, V-10.985.478 y V-13.593.980; respectivamente; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mariela Del Valle Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.413.034, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.96.750, domiciliada en la calle Ayacucho entre Sucre y Pez Nº 7-72, San Carlos Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2937-2022 y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 20).
En fecha Tres (03) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Maritza del Valle Ojeda Castellanos y Edgar Alexander Perdomo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.327.816 y V-15.628.861 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 21 y 22).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana, Luisa Cecilia Monasterio Ponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.479, actuando en mi propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Luida Thamara Monesterio Ponte, David Miguel Monasterio Ponte y Dalui Inmaculada Monasterio Ponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.985.477, V-10.985.478 y V-13.593.980; respectivamente; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Mariela Del Valle Pérez Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.413.034, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.96.750; en su condición de Hijos legítimo de la de cujus Luisa Cecilia Ponte de Monasterio (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 1232, Folio 232, Tomo Nº 5, de fecha Siete (07) de Diciembre del dos mil veintidós (2021), de la prenombrada ciudadana Luisa Cecilia Ponte de Monasterio (+), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Original del acta de Nacimiento de la ciudadana Luisa Cecilia Monasterio Ponte, Nº 9481, folio 136 vto, tomo Nº 23, año 1.970 expedida por la Primera Autoridad en el Municipio la Candelaria, distrito valencia, Original del acta de nacimiento de la ciudadana Luida Thamara Monesterio Ponte, Nº 795, año 1.971, folio 403, expedida por el Prefecto de San Carlos Cojedes, Original del Acta de Nacimiento del ciudadano: David Miguel Monasterio Ponte, Nº794, folio 403, año 1.971, expedida por el Prefecto del Distrito San Carlos del Estado Cojedes, Original del acta de nacimiento de la ciudadana: Dalui Inmaculada Monasterio Ponte, Nº 40, folio vto 20, tomo Nº1, de año1.978, expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana LUISA CECILIA PONTE DE MONASTERIO (+), quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.040.105, quien falleció el día seis (06) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 1232, Folio 232, Tomo Nº 5, de fecha Siete (07) de Diciembre del dos mil veintiuno (2021), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil y electoral de la Ciudad del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano LUISA CECILIA PONTE DE MONASTERIO (+),ya identificada, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Maritza del Valle Ojeda Castellanos y Edgar Alexander Perdomo Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.327.816 y V-15.628.861, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Luisa Cecilia Monasterio Ponte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.985.479, Luida Thamara Monesterio Ponte, David Miguel Monasterio Ponte y Dalui Inmaculada Monasterio Ponte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.985.477, V-10.985.478 y V-13.593.980; respectivamente; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana LUISA CECILIA PONTE DE MONASTERIO (+), arriba identificada, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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