-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria, en fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veintisiete (27) de Abril del año dos mil veintidós (2022); por la ciudadana, María Oliva Moreno de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.101.721, y en representación del coheredero ciudadano: Francisco Javier Matute Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.298.091; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen María Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.740, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.161.170; dándosele entrada mediante auto de fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2938-2022 y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el segundo (2do) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 13).
En fecha Dos (02) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Ixa Coromoto Machado y María Di Cristofaro Pellegrino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.692 y V-7.539.510 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 14 y 15).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana, María Oliva Moreno de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.101.721, y en representación del coheredero ciudadano: Francisco Javier Matute Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.298.091; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Carmen María Lamas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.964.740, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.161.170; en su condición de Esposa e Hijo legítimo del de cujus Francisco Teodardo Matute Bernal (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 1122, Folio 123, Tomo Nº V, de fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil dieciocho (2018), del prenombrado ciudadano Francisco Teodardo Matute Bernal (+), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos María Oliva Moreno de Matute y Francisco Teodardo Matute Bernal (+), acta Nº 28, Folio 23, de fecha tres (03) de Febrero de mil novecientos ochenta y uno (1.981) expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil Municipal de la parroquia San Carlos de Austria; Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Francisco Javier Matute Moreno, acta Nº 293, Folio Vto. 159 de fecha dieciséis (16) de Marzo del año mil novecientos ochenta y dos (1982), expedida por la Prefectura Oficina Municipal de Registro Civil; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al FRANCISCO TEODARDO MATUTE BERNAL (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.039.772, quien falleció el día diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 1122, Folio 123, Tomo Nº V, de fecha veinte (20) de Noviembre del dos mil dieciocho (2018), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil y electoral de la Ciudad del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano FRANCISCO TEODARDO MATUTE BERNAL (+) ,ya identificado, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Ixa Coromoto Machado y María Di Cristofaro Pellegrino, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.042.692 y V-7.539.510 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos María Oliva Moreno de Matute, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.101.721 y Francisco Javier Matute Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.298.091; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano FRANCISCO TEODARDO MATUTE BERNAL (+), arriba identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
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