-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha veintinueve (29) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), por laciudadanaMery Josefina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.351, correo electrónico: merymendez@gmail.com, domiciliada en la Calle Principal del Cerrito, Sector José, Municipio Rómulo gallegos del Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogadaMilgrey Carolina Pacheco Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº15.018.469 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 273.285;dándosele entrada mediante auto de fecha veinticuatro (29) de Marzo del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2932-2022, en esta misma fecha, se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha primero (01) de Abril del añodos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanasMaría Auxiliadora Mujica Hernández y Diasney del Valle Torrealba de Marrufo,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.734.802 y V-16.424.659 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Mery Josefina Méndez supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechuría constituida con las siguientes características: Paredes de bloques de concreto revestidas con friso, Piso de cemento pulido, Columnas de concreto, vigas de elementos de hierro, correas de elementos de hierro, techo de láminas de acerolit, tres (03) habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, una sala de baño, cuatro (04) ventanas panorámicas, una ventana corrediza, una puerta de hierro y cerca perimetral de bloques de concreto, comprendida de una extensión de terreno Mil Catorce Metros Cuadrados con Cincuenta y Siete Metros (1014.57m2) y un área de construcción de Veinticinco Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (125.46m2),ubicado en la Calle Principal del Cerrito, Sector San José, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Autorización NºTS-006-03-2022de fecha catorce (14) de Marzo de 2022, emanada de la Sindicatura del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes linderos y dimensiones: Norte:Terreno ocupado por Teresa Jiménez; Sur:Terreno Ocupado por Yunisay Rumbos;Este:Terreno ocupado por Mary Moreno; Oeste: Calle Principal El Cerrito.
- Informe de Inspección, de fecha treinta y uno (31) de enero de 2022, emanado de la Oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadanaMery Josefina Méndez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.351.
- Informe Catastral, de fecha treinta y uno (31)de enero del 2022, emanada de la Alcaldía del municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Mery Josefina Méndez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.351.
- Constancia de Zonificación de fecha treinta y uno (31) de enero del 2022, emanada de la Oficina de Catastro del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Mery Josefina Méndez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.351.
- Croquis de Ubicación, emanado de la Alcaldía municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes.
- Planilla de Inscripción Catastral, emanada de la Oficina de Catastro del municipio Rómulo Gallegos, a favor de la ciudadana Mery Josefina Méndez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.351.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Mery Josefina Méndez venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.674.351.
Copia Simple de la Cédula de Identidad V-15.018.469 e InpreabogadoNº273.285 de la Abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Mery Josefina Méndez,se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanasMaría Auxiliadora Mujica Hernández y Diasney del Valle Torrealba de Marrufo,ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.