-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintidós (2022); por la ciudadana, Josefina Ramona Moreno de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.543, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos: Yoxireth Josefina Gómez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.018.020, y Luis Andrés Gómez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.639; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Luis Andrés Gómez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.639, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.309.892; dándosele entrada mediante auto de fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2943-2022 y en esta misma fecha se admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 16).
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Yamily de Coromoto Carrasquel Reyes y José Ángel Vera Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.561.532 y V-14.510.180 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 17 y 18).

III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana, Josefina Ramona Moreno de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.543, actuando en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos: Yoxireth Josefina Gómez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.018.020, y Luis Andrés Gómez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.639; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Luis Andrés Gómez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.961.639, e inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.309.892; en su condición de Esposa e Hijos legítimos del de cujus Luis Alberto Gómez (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 01, Folio 001, Tomo Nº I, de fecha primero (01) de Enero del año dos mil veintidós (2022), del prenombrado ciudadano Luis Alberto Gómez (+), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos Josefina Ramona Moreno de Gómez y Luis Alberto Gómez (+), acta Nº 29, Folio 29, de fecha Mil novecientos Sesenta y Nueve (1969) expedida por la Oficina de Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos de Austria; Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana; Yoxireth Josefina Gómez Moreno, acta Nº 1182, Folio 121, Tomo Nº II, de fecha Veintidós (22) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano; Luis Andrés Gómez Moreno, acta Nº 270, Folio 138, Tomo Nº I, de fecha Veinticinco (25) de Marzo del año mil novecientos setenta y cuatro (1974), expedida por el Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron al Luis Alberto Gómez (+), quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.039.772, quien falleció el día treinta y uno (31) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 01, Folio 001, Tomo Nº I, de fecha primero (01) de Enero del dos mil veintidós (2022), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil y electoral de la Ciudad del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos del fallecido ciudadano Luis Alberto Gómez (+) ,ya identificado, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Yamily de Coromoto Carrasquel Reyes y José Ángel Vera Guevara, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.561.532 y V-14.510.180, respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos: Josefina Ramona Moreno de Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.040.543, Yoxireth Josefina Gómez Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.018.020, y Luis Andrés Gómez Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.961.639; sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano Luis Alberto Gómez (+), arriba identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-