-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Josefa María Ortega de Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.390.266, correo electrónico: jhonmanuel.ortegaa@gmail.com, domiciliada en la Avenida Bolívar casa Nº 29 los Samanes II, de la Ciudad de San Carlos Estado Cojedes, debidamente asistida por la abogada Marian Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad Nº V-18.974.595 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 167.17; dándosele entrada mediante auto de fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2936-2022. Así mismo, este tribunal insta a la parte interesada consignar Original o Copia Certificada del Documento de Propiedad.
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil veintidós (2022); se recibió vía correo electrónico diligencia consignado documento original de propiedad para su vista y devolución y recibido en fisco por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha dieciséis (16) de Mayo del presente año; la cual la suscrita secretaria certifico lo respectivo. (Folio 11 y 12).
En fecha dieciséis (16) de Mayo del año dos mil veintidós (2022); El tribunal dicto auto, mediante la cual admitió la presente solicitud y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones. (Folio 13).
En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanas Dalia Mercedes Santoya Rodríguez y Reina María del Toro Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.538.623 y V-10.985.418, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones. (Folios 14 y 15).
III
MOTIVACION

La solicitante ciudadana Josefa María Ortega de Aparicio supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías, constituido por una casa de habitación familiar con sus respectivo anexos, con una comprendida de una extensión de terreno de: Quinientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados (598,00m2) y un área de construcción de Ciento Cincuenta y Dos con Setenta y Dos Metros Cuadrados (152.72 m2), y tiene las características siguientes: La Vivienda Consta de: consistente en una casa de Habitación familiar con tres (03) dormitorios, una (01) Sala Comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, cinco (05) puertas de hierro, tres (03) ventanas, paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica y dos (02) Locales Comerciales un área de construcción de: Ochenta y Dos con Cuarenta y Cinco Metros (82.45 M2), con las características siguientes: cinco (05) puertas de Hierro, tres (03) Ventanas, Dos (02) Baños, Paredes de Bloques Frisado, Techo de Platabanda y piso de Cemento. Ubicado en la Avenida Bolívar casa Nº 29 los Samanes II, de la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-

La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Documento de Propiedad: Emanada de la Sindicatura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, la cual corresponde a los siguientes Linderos y Medidas: Norte: Av. Bolívar que es su frente con longitud de Doce metros lineales con Ochenta y Cinco Centímetros Lineales (12,85 ML); Sur: Solar y Casa de Raúl Olivares con longitud de Quince Metros Lineales con cuarenta Centímetros Lineales (15.40 ML); Este: Casa Solar de Francisco Infante con longitud de Cuarenta y Tres Metros Lineales con Diez Centímetros Lineales (40.10ML); Oeste: Casa y Solar de Ramón Ortega con Longitud de Cuarenta y Tres Metros Lineales con Cincuenta centímetros Lineales (43.50ML).
- Cedula Catastral; de fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2022, emanada de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Josefa María Ortega de Aparicio venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.390.266.
- Cedula Catastral; de fecha veinticinco (25) de Febrero del año 2022, emanada de la Alcaldía del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Josefa María Ortega de Aparicio venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.390.266.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana Josefa María Ortega de Aparicio venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.390.266.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Josefa María Ortega de Aparicio, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Dalia Mercedes Santoya Rodríguez y Reina María del Toro Pérez, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.