-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos (Perpetua Memoria), en fecha cinco (05) de Abril del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil veintidós (2022); por la ciudadana, Francys Marle Sotillo Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.531, actuando en mi propio nombre y en representación de los coherederos ciudadanos: Víctor Alfonzo Bethencourt Becerra, Carlos Luis Bethencourt Becerra, Jorge Luis Alfonzo Bethencourt Becerra, Auris Leinny Sotillo Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.594.352, V-13.971.507,V-13.971.506 y V-10.992.530; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio María del Carmen Díaz García, venezolana, mayor de edad, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro. 273.295; dándosele entrada mediante auto de fecha once (11) de Abril del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2934-2022 y en la misma fecha el tribunal insta a la parte interesada a subsanar el escrito (Folio 24).
En fecha veintidós (22) de Abril del año dos mil veintidós (2022); se recibió escrito mediante la cual, subsano solicitado en autos (Folio 26).
En fecha veinticinco (25) de Abril del año dos mil veintidós (2022); El tribunal dicto auto admitió la presente solicitud y se fijo la evacuación de los testigos para el 3er día de despacho siguiente a los fines de oír sus deposiciones (Folio 27).
En fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil veintidós (2022), fecha fijada para la evacuación de los testigos, comparecieron los ciudadanos Miguel Alexander Sánchez Altuve y Lendy Francisca Florez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.129 y V-14.770.440, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (Folios 28 y 29).
III
MOTIVACIÓN
La solicitud presentada en fecha ocho (08) de Abril del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana, Francys Marle Sotillo Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.531 actuando en su nombre y en representación de los coherederos ciudadanos Víctor Alfonzo Bethencourt Becerra, Carlos Luis Bethencourt Becerra, Jorge Luis Alfonzo Bethencourt Becerra, Auris Leinny Sotillo Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.594.352, V-13.971.507, V-13.971.506 y V-10.992.530; de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil; debidamente asistida por la Abogado en ejercicio María del Carmen Díaz García, venezolana, mayor de edad, e inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nro.273.295 ; en su condición de Hijos legítimo de la cujus Dalia Inés Becerra Briceño (+), cualidad ésta que se desprende según consta en copia certificada del Acta de defunción Nº 194, Folio 194, Tomo Nº I de fecha primero (01) de marzo del año dos mil veintidós (2022), de la prenombrada ciudadana, Dalia Inés Becerra Briceño (+), expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Nacimiento del ciudadano Víctor Alfonzo Bethencourt Becerra,Nº 90, Folio Vuelto 45, Tomo Nº 1 de fecha veintitrés (23) de enero del año mil novecientos noventa y uno (1991), expedida por la Prefectura Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Carlos Luis Bethencourt Becerra Nº250, Folio vuelto 125, de fecha quince (15) noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), expedida por el Registro Municipal y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Jorge Luis Bethencourt Becerra, Nº 249, Folio Vuelto 125, de fecha Quince (15) noviembre del año mil novecientos ochenta y dos (1982), expedida por el Registro Municipal y Electoral del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes; Copia Certificada del acta de Nacimiento de la ciudadana Auris Leinny Sotillo Becerra ,Nº 2694, Folio 236, Tomo Nº VIII del año mil novecientos setenta y uno (1971), expedida por Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas; Copia Certificada del Acta de Nacimiento Francys Marle Sotillo Becerra, Nº 75, Folio 38, Tomo I, del año mil novecientos setenta y tres (1973), expedida por Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas; las cuales rielan al presente asunto, mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que pertenecieron a la ciudadana Dalia Inés Becerra Briceño (+),quien en vida era venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-3.915.344, quien falleció el día veintiocho (28) de Febrero del año Dos mil Veintidós (2022), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la copia fotostática certificada del acta de Defunción signada con el Nº 194, Folio Nº 194, Tomo Nº I de fecha primero de Marzo (01)del año Dos mil Veintidós (2022), en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes, llevada en los Libros de defunción del Registro Civil y electoral de la Ciudad del Estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia, este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tiene el solicitante, sobre los derechos de la fallecida ciudadana Dalia Inés Becerra Briceño (+), ya identificada, como ha quedado demostrado.Así se constata.-
Igualmente el solicitante presentó en la oportunidad fijada a los ciudadanos Miguel Alexander Sánchez Altuve y Lendy Francisca Florez Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.145.129 y V-14.770.440 respectivamente, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal, darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía al solicitante con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se declara.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos Francys Marle Sotillo Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.992.531, Víctor Alfonzo Bethencourt Becerra, Carlos Luis Alfonzo Bethencourt Becerra, Jorge Luis Bethencourt Becerra, Auris Leinny Sotillo Becerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.594.352, V-13.971.507, V-13.971.506 y V-10.992.530; sobre el acervo hereditario de la fallecida ciudadana Dalia Inés Becerra Briceño (+), arriba identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-
|