-II-
ANTECEDENTES
Recibida por Distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad, en fecha tres (03) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), y Recibida en Físico por la Unidad de Recepción de Documentos en fecha diez (10) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), por la ciudadana Annis Carolina Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.848, domiciliada en la Urbanización Amador Palencia Calle Tomas Moreno entre Calle Ricardo Aguilar casa Numero B-07, en la ciudad de San Carlos, Estado Cojedes, debidamente asistida por el abogado Jorge Luis Albizu, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad NºV-16.775.968, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.586; dándosele entrada mediante auto de fecha Once (11) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), quedando anotada bajo el Nº. S-2942-2022, en esta misma fecha, se admitió y fijó oportunidad para la evacuación de los testigos que presente la parte interesada para oír sus deposiciones.
En fecha Trece (13) de Mayo del año dos mil veintidós (2022), comparecieron las ciudadanos Yelena Josefina Castañeda Arocha y Gilma Karelys Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.324.664 y V-10.991.399 respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones (folios 10 y 11).
III
MOTIVACION
La solicitante ciudadana Annis Carolina Ceballos supra-ut identificada, solicita sea decretado Título Supletorio de Propiedad, sobre una bienhechuría constituida por una casa con las siguientes características: Cuatro (04) cuartos, Cuatro (04) Baños, Dos (02) Cocina Empotrada, Dos (02) Comedores, Sala de estar, Garaje, Lavadero, Porche amplio con Jardín, Patio trasero con salida individual, toda la casa posee cercado eléctrico, consistente de un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTE CON CUATRO METROS CUADRADOS (220.04 Mts2) y comprendida de una extensión de terreno propio consiste de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTESIMAS (300,80 Mts2), ubicado en la Urbanización Amador Palencia, Calle Tomas Moreno entre Calle Ricardo Aguilar, Casa Numero B-07 en la Ciudad de San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.-
La solicitante consignó las siguientes pruebas instrumentales:
- Cédula Catastral, de fecha Dieciocho (18) de febrero del 2022, emanada de la Oficina Municipal de Catastro del estado Cojedes, a favor de la ciudadana Annis Carolina Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.848.
- Adjudicación de Terreno otorgado por el Instituto Nacional de Tierra Urbanas a la ciudadana Annis Carolina Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.848, debidamente Notariado en fecha 28-01-2019, quedando registrado bajo el Numero 29, Folios 105 al 107, Tomo 01, Protocolo Primero, Primer Trimestre del 2019.
- Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana la ciudadana Annis Carolina Ceballos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.961.848.
Estos documentos pertenecen a la categoría de los denominados por la doctrina, “documentos administrativos”, los cuales son emanados de un órgano de la Administración Pública que contiene una declaración de voluntad, conocimiento y certeza, que goza de una presunción de veracidad, legitimidad y autenticidad, hasta prueba en contrario. En virtud de tal circunstancia estos instrumentos hacen fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal les otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.360 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En cuanto a la copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana Annis Carolina Ceballos, se aprecia por cuanto es de ella, este Tribunal verifica la identidad de la solicitante.
Estos documentos fueron acompañados junto al escrito de solicitud, y por cuanto los mismos vienen a ser copia de documento público administrativo, que no fueron impugnados, se tienen como fidedignos, que concatenados con el resto de las pruebas, concuerdan en cuanto a ubicación, linderos y área de terreno, donde se encuentran las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, por lo que de acuerdo con los artículos 429, 509 y 510 de Código de Procedimiento Civil, se aprecia su contenido. Así se decide.
Igualmente, la solicitante presentó en la oportunidad fijada a las ciudadanas Yelena Josefina Castañeda Arocha y Gilma Karelys Contreras, ya identificadas ut-supra, quienes rindieron sus respectivas declaraciones testimoniales, contestando afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, quedando contestes en sus declaraciones y deposiciones concuerdan entre sí, y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para este Tribunal otorgarles todo el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de los particulares sobre la existencia y demás circunstancias sobre las referidas bienhechurías, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se determina.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y por tratarse de un procedimiento de Jurisdicción no contenciosa o voluntaria, se dejan salvo los derechos que pudiesen tener terceros sobre las referidas bienhechurías, así se dictaminará en el decreto de esta decisión.