ANTECEDENTES
Presentada en Distribución la anterior solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en fecha 08 de abril de 2022, por el ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO ANTONIO PEREZ SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.827, quien actúa en nombre propio y en representación su madre, la ciudadana HILDA JOSEFINA SOSA DE PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.692.211 y de sus hermanos, los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES PEREZ SOSA y JESUS RAFAEL PEREZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.424.991 y V-14.414.059 respectivamente; asistido por el abogado JOSEFA FLORES HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.538, quien actúa en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera en materia Civil, Mercantil y Transito del estado Cojedes; dándosele entrada mediante auto de fecha 03 de mayo de 2022, quedando anotada bajo el Nº 031-2022, igualmente se instó al solicitante a indicar la identificación de los testigos promovidos y a consignar copia fotostática de la cédula de identidad de los mismos.
En fecha 11 de mayo de 2022, es presentada diligencia por la parte solicitante, mediante la cual consigna escrito subsanado.
Mediante auto en fecha 13 de mayo de 2022, se admite y se acuerda fijar oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 17 de mayo del año 2022, comparecieron los ciudadanos JOSE ALEXANDER LOPEZ VADILLO y OFELIA RAMONA MIRELES LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.627.349 y 15.019.597, respectivamente, quienes rindieron sus respectivas declaraciones.
III
MOTIVACION

Ahora bien, la solicitud presentada en fecha 29 de abril del año 2022, por el ciudadano RAFAEL JOSE GREGORIO ANTONIO PEREZ SOSA, quien actúa en nombre propio y en representación de su madre, la ciudadana HILDA JOSEFINA SOSA DE PEREZ, cualidad ésta que se desprende según consta en Acta de Matrimonio de los ciudadanos RAFAEL COROMOTO PEREZ OCHOA e HILDA JOSEFINA SOSA DE PEREZ, número 60, folio 71, tomo I, del año 1976, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y de sus hermanos MARIA DE LOS ANGELES PEREZ SOSA y JESUS RAFAEL PEREZ SOSA, cualidad esta que se desprende según consta en Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES PEREZ SOSA, número 1415, folio vto 220, Tomo 2 del año 1984, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y Acta de nacimiento de JESUS RAFAEL PEREZ SOSA, número 409 del año 1979, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes; mediante la cual solicitan por ante éste Tribunal la declaración como únicos y universales herederos sobre los bienes y derechos que en vida pertenecieron al ciudadano RAFAEL COROMOTO PEREZ OCHOA, quien en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.815, quien falleció el día veintinueve (29) de julio del año dos mil veinte (2020), en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, como se evidencia de la copia fotostáticas certificadas del Acta de Defunción signada con el Nº 480, folio 238, tomo II, año 2020, llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
Tales documentos expedidos por el funcionario competente, jefe de la Oficina de Registro Civil, con atribuciones y facultades conferidas según las solemnidades de ley, para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haberse efectuado, por lo que son considerados documento público de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 1.359 ejusdem; en virtud de tal circunstancia estos instrumentos hace fe, salvo prueba en contrario de las declaraciones en ellos contenidas; en consecuencia este Tribunal le otorga todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los solicitantes, sobre los derechos del fallecido ciudadano RAFAEL COROMOTO PEREZ OCHOA, ya identificado, como ha quedado demostrado.
Igualmente el solicitante presento en la oportunidad fijada a los ciudadanos: JOSE ALEXANDER LOPEZ VADILLO y OFELIA RAMONA MIRELES LOPEZ , ya antes identificados, a los fines de que rindieran sus declaraciones testimoniales, los cuales contestaron afirmativamente a cada uno de los particulares del interrogatorio, por lo que quedaron contestes en sus declaraciones y sus deposiciones concuerdan entre sí y adminiculadas con las pruebas documentales ya valoradas, permite para éste Tribunal darle plena prueba, por lo cual se les otorga el valor probatorio que se desprende de sus dichos, acerca de la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con la persona fallecida, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, y en virtud de no haber sido presentada oposición alguna a la presente solicitud, éste tribunal las consideras suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos a los ciudadanos RAFAEL JOSE GREGORIO ANTONIO PEREZ SOSA, hijo del fallecido, a la madre, la ciudadana HILDA JOSEFINA SOSA DE PEREZ y a sus hermanos MARIA DE LOS ANGELES PEREZ SOSA y JESUS RAFAEL PEREZ SOSA sobre el acervo hereditario del fallecido ciudadano RAFAEL COROMOTO PEREZ OCHOA, igualmente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937, en concordancia con el único aparte del artículo 11, ambos del Código de procedimiento Civil. Así se decide.-