PARTE NARRATIVA
Presentada por Distribución la anterior solicitud de Interdicto de Obra Nueva en fecha 26 de abril de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.438, actuando en este acto como Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.865, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.248; y previa distribución de solicitudes le correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotada bajo el Nº 028-2022.
Mediante auto de fecha 28 de abril de dos mil veintidós (2022), este Tribunal admite la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, de conformidad con lo establecido en los artículos 713, 717 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 785 y 786 del Código Civil Venezolano, y acordó trasladarse constituirse el día Viernes 02 de mayo del presente año, a las 09:00 de la mañana, en el inmueble a que se contrae la querella interdictal de obra nueva, seguidamente se acordó oficiar a la Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, así como notificar vía telefónica al ciudadano OSCAR MARTÍN SEQUERA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.139.804; de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 005-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ajustada a los Principios Constitucionales y al Debido Proceso.
En fecha 29 de abril de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nro. 2420/046, dirigido la Dirección de Ingeniera Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, debidamente recibido.
En fecha 29 de abril de dos mil veintidós (2022), se realizó Acta de Audiencia de notificación a través de los medios telemáticos al ciudadano OSCAR MARTÍN SEQUERA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.139.804, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nro. 005-2020, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 02 de mayo de dos mil veintidós (2022), el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble en referencia, conforme al artículo 713 del Código de Procedimiento Civil y en mismo acto se dejó constancia que el ciudadano OSCAR MARTÍN SEQUERA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.139.804, no contada con un Abogado, es por lo que no se realizo la inspección judicial y solicito que se le designara un abogado a través de la Defensa Pública del estado Cojedes; se acordó reprogramar para el día 04 de mayo de 2022 a las 09:00 de la mañana, así mismo se acordó librar oficio a la Coordinación de Defensa Publica, del estado Cojedes, a los fines de que le sea designado un Defensor Publico al ciudadano antes identificado.
En fecha 02 de mayo de dos mil veintidós (2022), el Alguacil de este Tribunal consignó oficio Nro. 2420/050, dirigido a la Coordinación de Defensa Publica, del estado Cojedes, debidamente recibido.
En fecha 04 de mayo de dos mil veintidós (2022), el Tribunal se trasladó y constituyó en el inmueble en referencia, conforme al artículo 713 del Código de Procedimiento Civil y en mismo acto se acordó agregar a los autos los dos (02) folios contentivos de exposición de motivos y firma de los habitantes de la Comunidad de Orupe estado Cojedes, consignados por la Abogada Josefa Flores, en su carácter de Defensora Pública del estado Cojedes, se le indico al Ingeniero que a partir de la presente fecha, se le concede un lapso de 10 días de despacho para que consigne informe técnico.
En fecha 16 de mayo de 2022, mediante auto se acordó agregar oficio Nº UR-CO-2022-Nº 0266, suscrito por la Coordinadora de la Defensa Publica, mediante el cual informa la designación de la Abogada Josefa Flores en la presente solicitud, así mismo se acuerdan las copias fotostáticas o digitales solicitadas.
En fecha 16 de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió ante la Unidad de Recepción de Documentos, informe de inspección consignado por el Ingeniero de la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, Julio Cesar Silva Barrios, titular de la cedula de identidad Nº V-10.993.547, así como también, croquis, menoría fotográfica, Certificación de variables de desarrollo, constancia de trabajo.
En fecha 17 de mayo de 2022, mediante auto se acordó agregar informe de inspección consignado por el Ingeniero de la Alcaldía del Municipio Tinaco, estado Cojedes, Julio Cesar Silva Barrios, titular de la cedula de identidad Nº V-10.993.547, así como también, croquis, menoría fotográfica, Certificación de variables de desarrollo, constancia de trabajo.
En fecha 17 de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por el ciudadano OSCAR MARTÍN SEQUERA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.139.804, asistido por la Abogada Josefa Flores, en su carácter de Defensora Publica del estado Cojedes, en la oportunidad de consignar oficio Nº 018-2022, de fecha 09 de mayo de 2022, suscrito por el Sindico Procurador de la Alcaldía del Municipio Tinaco estado Cojedes, Abogado Juan Silva Casadiego.

En fecha 18 de mayo de 2022, mediante auto se acordó agregar diligencia presentada por el ciudadano OSCAR MARTÍN SEQUERA PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-21.139.804, asistido por la Abogada Josefa Flores, en su carácter de Defensora Publica, en la oportunidad de consignar copia simple de oficio Nº 018-2022, de fecha 09 de mayo de 2022, emitido por el Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía de Tinaco estado Cojedes.


CAPITULO III
DE LOS HECHO
La presente solicitud fue presentada en fecha 26 de abril de dos mil veintidós (2022), por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.438, actuando en este acto como Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO PARRA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.539.865, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.248, donde el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) es propietario de un inmueble denominado Finca “Orupe”, ubicado en el sector Orupe, Carretera Nacional Troncal 005, punto de referencia a 100 mts de la pasarela peatonal de Orupe, sucede que en fecha 04 de abril del presente año, se les manifestó de la construcción de un local comercial (cauchera) en los linderos frontales a la carretera Nacional Troncal 005, específicamente a un lado de la entrada principal de la Finca Orupe, espacio y terrenos que son la fachada principal de la finca, además que es la franja de seguridad, por otro lado dicha construcción está sobre el acueducto de Hidrómetro que surte de agua al Municipio Tinaco desde la ciudad de San Carlos estado Cojedes, se constato que dicha construcción es realizada por el ciudadano OSCAR MARTIN SEQUERA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.804, manifestando que no poseía ningún tipo de documento ni permisología.
Finalmente, solicita que la presente solicitud se declare con lugar la querella, con condena de costas al querellado.

CAPITULO IV
MEDIOS PROBATORIOS
El querellante consigna en la presente solicitud las siguientes documentales:
1.- Copia del Nombramiento del Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), según designación por orden administrativa Nº. OA 216-04-105, de fecha 01-04-2016, ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.018.438, que por ser un documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
2.- Copia del Documento de compra venta de un inmueble denominado Finca “Orupe”, ubicado en el sector Orupe, Carretera Nacional Troncal 005, punto de referencia a 100 mts de la pasarela peatonal de Orupe, dicho inmueble pertenece al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Tinaco estado Cojedes, el cual se encuentra inserto bajo el Nº 07, Folios 35 al 41, Protocolo: Primero, Tomo I, Trimestre Segundo, del año 2005, con fecha 06 de abril del año 2005, que por ser un documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
3.- Copia de la cedula de identidad del Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ RUIZ, que por ser un documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
4.- Copia de la cédula de identidad del abogado asistente RUBEN DARIO PARRA SANCHEZ, que por ser un documento que tiene el carácter público, conforme a lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, se admisible según el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.

CAPITULO V
INFOMES DE EXPERTICIA
Dentro de la oportunidad legal correspondiente el experto juramentado en el traslado y constitución de este Tribunal en lugar de los hechos, conformado por el ciudadano; Ingeniero Julio Cesar Silva Barrios, adscrito al Departamento de Ingenia Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes; quien describe en el informe lo siguiente:
Observaciones:
1.- Características del inmueble en construcción: se constato un Área de construcción igual a 63,26 M2 (Frente: 8,11 m y Fondo: 7,80 m) de los cuales 14,51 M2 (Largo: 4,03, Ancho: 3,60) tienen cerramiento con paredes de bloque con altura promedio de 2,40 metros y espacios abiertos para puertas y ventanas, el área restante de la construcción (48,75 m2) solo tiene construido fundaciones con concreto y arranque de columnas con acero refuerzo tipo cercha electro-soldadas de 10 cm. Cabe destacar que al momento de la inspección las paredes construidas estaban en condiciones de acabado corriente, sin friso, sin columnas y sin viga corona. Al igual no se observo cubierta de techo alguna. En memoria fotográfica y croquis anexo se dan más detalles de la construcción. El responsable o propietario de la nueva construcción se identifico al momento de la Inspección como: Oscar Martin Sequera Pérez, C.I. V-21.139.804.
2.- En croquis anexo (Dibujo “U”) se dan detalles relacionado a la obra nueva en construcción y su ubicación relativa con respecto a inmueble aledaños, donde se resalta lo siguiente:
La obra nueva en construcción inicia a 20,83 (P-4 en croquis anexo) metros medios desde el eje vial (esta dentro del retiro vial indicado en la constancia de “Certificación de Variables Urbanas De Desarrollos Fundamentales” emitida por Ingeniería Municipal en fecha 06/05/2022).
La obra nueva en construcción está ubicada en parte sobre el eje o trayectoria de la tubería de agua potable que alimenta la ciudad de Tinaco, ya que en inspección se constato a nivel del caño intermitente existente el pase aéreo de dicha tubería. Ver croquis anexo punto P-7 (eje tubería y memoria fotográfica. Es decir la tubería tiene su trayectoria paralela a la troncal a una distancia de 13,30 medidos desde la calzada y el inmueble en construcción está ubicado a 11,75 metros medidos en paralelo al perímetro de la calzada.
La cerca perimetral del inmueble INCES está ubicada a 31,33 metros medidos desde el eje de la carretera nacional Troncal 005 (desde el eje vial al punto P-2, siguiendo la trayectoria por el perímetro de la construcción); es decir se ajusta a las variables urbanas de la zona (Retiro vial). Al se evidencia que dicho inmueble en construcción está ubicado a 22, 80 metros de la entrada principal del INCES, lo cual pudiera inferir en un futuro para la construcción de rampas de acceso y desincorporación a la troncal con respecto a este inmueble de la nación. De igual manera se observo que el inmueble en construcción está ubicado en el lindero Norte del inmueble INCES.
Hasta la fecha de la inspección el responsable (Oscar Martin Sequera Pérez, C.I. V- 21.139.804) de la obra nueva en construcción, no ha presentado permisología alguna emitida por la ingeniería municipal para este fin, ni otro documento legal que lo acredite como propietario u ocupante del lote de terreno donde tiene implantada la nueva construcción.

Recomendaciones suscritas:
El informe del experto quien da las siguientes recomendaciones:
1.- Cumplir con las variables de desarrollo fundamental, las cuales están dispuestas en el plan de desarrollo municipal vigente. Todo esto con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y aprovechamiento nacional de los recursos territoriales.
2.- Por tratarse de una nueva construcción a la margen de la carretera nacional Troncal 005, debe ajustarse a las variables técnicas de seguridad vial (Proyecto Vial Según Normas venezolanas). Al igual se debe tener presente la servidumbre de paso de la tubería de agua potable (Alimentador de la ciudad de Tinaco) por el gran flujo de agua que allí circula (aprox. 100 lts/s), la cual al momento de una avería pudiera inundar un inmueble de esas características en un tiempo máximo de 10 minutos, siendo de alto riesgo ciudadano para sus habitantes al momento de un rescate.
3.- La nueva obra en construcción por sus actividades realizadas y avance físico, revela condiciones favorables para su demolición, con recuperación de algunos elementos de construcción.
4.- Todo lo relativo a Construcción, remodelación, Demolición, Reparación, Reconstrucción y Urbanismo, dentro de la jurisdicción del Municipio Tinaco; Antes de Inicial su ejecución debe obtener la respectiva Autorización, expedida por Ingeniería Municipal. Todo esto según lo dispuesto en la Ordenanza Sobre Construcciones, Arquitectura y Urbanismo del Municipio Tinaco Estado Cojedes.


Revisado como ha sido el informe de experticia, suscrito por el técnico especializado, designado en la presente solicitud, esta juzgadora, pudo constatar, que se trata de un inmueble en construcción con un Área de construcción igual a 63,26 M2 (Frente: 8,11 m y Fondo: 7,80 m) de los cuales 14,51 M2 (Largo: 4,03, Ancho: 3,60) tienen cerramiento con paredes de bloque con altura promedio de 2,40 metros y espacios abiertos para puertas y ventanas, el área restante de la construcción (48,75 m2) solo tiene construido fundaciones con concreto y arranque de columnas con acero refuerzo tipo cercha electro-soldadas de 10 cm. Igualmente las paredes construidas estaban en condiciones de acabado corriente, sin friso, sin columnas y sin viga corona. Así mismo no se observo cubierta de techo alguna. Que la obra esta dentro del retiro vial indicado en la constancia de “Certificación de Variables Urbanas De Desarrollos Fundamentales” emitida por Ingeniería Municipal en fecha 06/05/2022). Que la obra en construcción está ubicada en parte sobre el eje o trayectoria de la tubería de agua potable que alimenta la ciudad de Tinaco. De igual manera se evidencia que dicho inmueble en construcción está ubicado a 22, 80 metros de la entrada principal de los terrenos del INCES, lo cual pudiera inferir en un futuro para la construcción de rampas de acceso y desincorporación a la troncal con respecto a este inmueble de la nación. Igualmente se observo que el inmueble en construcción está ubicado en el lindero Norte del inmueble INCES. Asimismo se evidencia que el responsable de la construcción de la obra, ciudadano Oscar Martin Sequera Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.139.804, no ha presentado permisología alguna emitida por la ingeniería municipal para este fin, ni otro documento legal que lo acredite como propietario u ocupante del lote de terreno donde tiene implantada la nueva construcción. Y debe cumplir con las variables de desarrollo fundamental, las cuales están dispuestas en el plan de desarrollo municipal vigente, por el gran flujo de agua que allí circula (aprox. 100 lts/s), la cual al momento de una avería pudiera inundar un inmueble de esas características en un tiempo máximo de 10 minutos, siendo de alto riesgo ciudadano para sus habitantes al momento de un rescate. La nueva obra en construcción por sus actividades realizadas y avance físico, revela condiciones favorables para su demolición, con recuperación de algunos elementos de construcción.

CAPITULO VI
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Asevera esta juzgadora que el querellante narra en su solicitud, que actúa con el carácter de Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) estado Cojedes, que dicho Instituto es propietario de un inmueble denominado Finca “Orupe”, ubicado en el sector Orupe, Carretera Nacional Troncal 005, punto de referencia a 100 mts de la pasarela peatonal de Orupe, sucede que en fecha 04 de abril del presente año, se les manifestó de la construcción de un local comercial (cauchera) en los linderos frontales a la carretera Nacional Troncal 005, específicamente a un lado de la entrada principal de la Finca Orupe, espacio y terrenos que son la fachada principal de la finca, además que es la franja de seguridad, por otro lado dicha construcción está sobre el acueducto de Hidrómetro que surte de agua al Municipio Tinaco desde la ciudad de San Carlos estado Cojedes, se constato que dicha construcción es realizada por el ciudadano OSCAR MARTIN SEQUERA PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.139.804, manifestando que no poseía ningún tipo de documento ni permisología. Donde el experto, indica en sus recomendaciones, suscritas y analizadas con anterioridad, que la obra está dentro del retiro vial indicado en la constancia de “Certificación de Variables Urbanas De Desarrollos Fundamentales” emitida por Ingeniería Municipal en fecha 06/05/2022). Que la obra en construcción está ubicada en parte sobre el eje o trayectoria de la tubería de agua potable que alimenta la ciudad de Tinaco. De igual manera se evidencia que dicho inmueble en construcción está ubicado a 22, 80 metros de la entrada principal de los terrenos del INCES, lo cual pudiera inferir en un futuro para la construcción de rampas de acceso y desincorporación a la troncal con respecto a este inmueble de la nación. Igualmente se observo que el inmueble en construcción está ubicado en el lindero Norte del inmueble INCES. Asimismo se evidencia que el responsable de la construcción de la obra, ciudadano Oscar Martin Sequera Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.139.804, no ha presentado permisología alguna emitida por la ingeniería municipal para este fin, ni otro documento legal que lo acredite como propietario u ocupante del lote de terreno donde tiene implantada la nueva construcción. Y debe cumplir con las variables de desarrollo fundamental, las cuales están dispuestas en el plan de desarrollo municipal vigente, por el gran flujo de agua que allí circula (aprox. 100 lts/s), la cual al momento de una avería pudiera inundar un inmueble de esas características en un tiempo máximo de 10 minutos, siendo de alto riesgo ciudadano para sus habitantes al momento de un rescate. La nueva obra en construcción por sus actividades realizadas y avance físico, revela condiciones favorables para su demolición, con recuperación de algunos elementos de construcción.
Finalmente, solicita que la presente solicitud se declare con lugar la querella, con condena de costas al querellado.
En ese sentido, el autor patrio E.D.N.A., en su obra “La Posesión y el Interdicto”, dice que el interdicto es: “(…) el procedimiento especial mediante el cual el poseedor de un bien o un derecho solicita del Estado se le proteja su derecho posesorio ante (…) el daño posible que se desprende de una obra nueva o vieja que le perjudique y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias, hasta la conclusión del procedimiento.”
Entre la clasificación general de los interdictos se encuentra los Interdictos Prohibitivos en los que se inscribe el interdicto de daño obra vieja o daño temido.
Por su parte, el procesalista Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Comentarios del Código de Procedimiento Civil”, página 284, afirma que: “(…) No existe necesariamente conflicto de intereses entre denunciante y dueño de la obra ruinosa. De hecho no se da audiencia ni reconsideración u oposición ulterior interdictal al querellado; aparte la eventualidad del procedimiento ordinario que pueda incoar él motu proprio. Esta circunstancia lleva a la doctrina a calificar el procedimiento asegurativo, propio del interdicto de obra ruinosa, como acto de jurisdicción voluntaria. No porque así lo parezca desde un punto de vista sustancial, sino porque formalmente se monta el procedimiento sin posibilidad que surja el conflicto. (…).”
Ahora bien, la querella de autos se ha ejercido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 786 del Código Civil, el cual prevé lo que sigue:
Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho a denunciarlo al Juez y obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.
En relación a ello, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 717, señala:
En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este código, y el juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.
Asimismo, en atención al contenido del artículo 712 del Código de Procedimiento Civil, es menester reiterar que los juicios de interdictos prohibitivos corresponden a la competencia del Juez de Municipio donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita. No obstante, resulta también oportuno destacar que estos interdictos se aparejan como de jurisdicción voluntaria y no contenciosa, siendo que carecen de un contradictorio y se caracterizan por tener más bien, un procedimiento que aunque establece una amenaza de daño próximo, conduce ineludiblemente a que el juez en la medida de su potestad inquisidora, examine cuidadosamente si cumple con los extremos al daño posible, trasladándose al lugar indicado, donde en prima facie, con el acompañamiento y asesoría de un experto, podrá tomar todas las consideraciones que ameriten evitar el peligro, o que a su vez se intime al querellado a la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.
En igual sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones, indicando al efecto que el interdicto de daño temido o de obra vieja se tramita y sustancia conforme a un procedimiento no contencioso, a saber:
(…) De la precedente transcripción parcial de la sentencia recurrida, esta Sala observa que en el presente caso estamos en presencia de un juicio de interdicto de daño temido, en donde el juez, una vez trasladado y asistido por un experto al lugar donde se solicita la protección del bien inmueble objeto de la acción, determina la necesidad de decretar algunas medidas asegurativas a los fines de evitar que se produzca un daño próximo. (…)
Es claro que este tipo de interdicto tiene su origen en el artículo 786 del Código Civil y su trámite procesal en el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil y se caracteriza por ser un procedimiento especial, no contencioso y expedito, de carácter preventivo que persigue evitar el peligro o amenaza futura proveniente de un inmueble, árbol o cualquier otro objeto.
Ahora bien, revisada como ha sido los alegatos presentados por el solicitante y concatenado con el traslado y constitución de este Tribunal, realizado en fecha 04 de mayo del 2022, el cual riela a los folios 27 al 29, del cual se pudo evidenciar quien decide, que el inmueble en construcción cuenta con un Área de construcción igual a 63,26 M2 (Frente: 8,11 m y Fondo: 7,80 m) de los cuales 14,51 M2 (Largo: 4,03, Ancho: 3,60) tienen cerramiento con paredes de bloque con altura promedio de 2,40 metros y espacios abiertos para puertas y ventanas, el área restante de la construcción (48,75 m2) solo tiene construido fundaciones con concreto y arranque de columnas con acero refuerzo tipo cercha electro-soldadas de 10 cm., las paredes construidas estaban en condiciones de acabado corriente, sin friso, sin columnas y sin viga corona. Al igual no se observo cubierta de techo alguna, adminiculándolo con el informe presentado por el Ingeniero Julio Cesar Silva Barrios, adscrito al Departamento de Ingenia Municipal de la Alcaldía del Municipio Tinaco del estado Cojedes, que riela a los folios 35 al 41, ambos inclusive, del cual de las sugerencias y recomendaciones dada: “La nueva obra en construcción por sus actividades realizadas y avance físico, revela condiciones favorables para su demolición, con recuperación de algunos elementos de construcción, en virtud a que debe cumplircon las variables de desarrollo fundamental, las cuales están dispuestas en el plan de desarrollo municipal vigente. Todo esto con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y aprovechamiento nacional de los recursos territoriales. Igualmente se debe tener presente la servidumbre de paso de la tubería de agua potable (Alimentador de la ciudad de Tinaco) por el gran flujo de agua que allí circula (aprox. 100 lts/s), la cual al momento de una avería pudiera inundar un inmueble de esas características en un tiempo máximo de 10 minutos, siendo de alto riesgo ciudadano para sus habitantes al momento de un rescate”
Esta sentenciadora, acogiéndose a lo manifestados por el experto y considerando esta jugadora que, si bien es cierto, no tengo conocimientos científicos en el área de la ingeniería civil, son estos expertos de apoyo al sistema de justicia, quienes nos dan las herramientas, para conseguir y llegar a lo más cercano a la realidad, existente en cada litis o solicitud que nos realicen.
Es por lo que, lo más ajustado a derecho y apagado a las normas constitucionales previstas en los artículos 2,26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado a los artículos 14, 713, 717 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 786 del Código Civil Venezolano; y por cuanto me apego al informe suscrito por el experto en el área y mi convicción no se opone a ello para dictar tales medidas, a la experticia que ordenó este tribunal, pues ella contiene, desde el punto de vista técnico, las que podrán ser las medidas asegurativas que el caso amerita, de modo que no se haga realidad el peligro o el daño que se teme. Además, dicha prueba fue evacuada con la claridad suficiente, por lo cual no se requirió de nueva experticia, en razón lo antes expuesto este tribunal declara CON LUGAR la querella interdictal de obra nueva, en consecuencia SUSPENDER O PARALIZAR LA CONTINUACIÓN DE LA OBRA. Y así se decide.-