República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: SONIA THAIS MIERES DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, profesión licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.535, domiciliada en el sector San Juan, calle Madariaga, casa Nº 8-30, San Carlos estado Cojedes, teléfono 0412-4873378, correo soniamieres21@hotmail.com, actuando en su carácter de heredera y en representación de los coherederos, ciudadanos ELIAS JOSE ARDILA MIERES y MARIA TERESA ARDILA MIERES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.320.282 y v-19.356.765, de este domicilio.
Abogada asistente: LUISA MERCEDES OSTOS DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.618, teléfono 0414-0482930, correo electrónico luisadematute@gmail.com, con domicilio procesal en la calle Madariaga, casa Nº 8-92, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6034/22.
Fecha: 23/05/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 17/05/2022, bajo el Nº 6204 y consignada en físico en fecha 18/05/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SONIA THAIS MIERES DE ARDILA, venezolana, mayor de edad, profesión licenciada en educación, titular de la cédula de identidad Nº V-8.671.535, domiciliada en el sector San Juan, calle Madariaga, casa Nº 8-30, San Carlos estado Cojedes, teléfono 0412-4873378, correo soniamieres21@hotmail.com, actuando en su carácter de heredera y en representación de los coherederos, ciudadanos ELIAS JOSE ARDILA MIERES y MARIA TERESA ARDILA MIERES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.320.282 y v-19.356.765 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA MERCEDES OSTOS DE MATUTE, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.618, teléfono 0414-0482930, correo electrónico luisadematute@gmail.com, con domicilio procesal en la calle Madariaga, casa Nº 8-92, San Carlos estado Cojedes.

Por auto de fecha diecinueve (19) de mayo del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6034/22.

En fecha veintitrés (23) de mayo del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: YSMAEL RAMON SANCHEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de 62 años, mesonero, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.537.756, soltero, domiciliado en la calle Salías c/c Libertad, casa Nº 8-86, del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes y FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS, venezolano, mayor de edad, de 60 años, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.781, viudo, obrero, domiciliado en la calle Carabobo, entre Democracia y Rivas, casa Nº 14-46 del sector Chuchango II, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.
-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante SONIA THAIS MIERES DE ARDILA, actuando en su propio nombre y en representación de los Co-herederos ELIAS JOSE ARDILA MIERES y MARIA TERESA ARDILA MIERES, ya identificados, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DAMIAN ADOLFO ARDILA y fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.206; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 380, folio Nº 130, Tomo Nº 2, de fecha 14/05/2021, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente al causante DAMIAN ADOLFO ARDILA, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DAMIAN ADOLFO ARDILA y SONIA THAIS MIERES AREVALO, bajo el Nº 74, de fecha 18/04/1987, emanada de la prefectura del Distrito San Carlos estado Cojedes, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los ciudadanos MARIA TERESA ARDILA MIERES, bajo el Nº 71, folio 37, tomo 1, de fecha 18-01-1990, emanada del Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora estado Cojedes, ELIAS JOSE ARDILA MIERES, bajo el Nº 975, folio vto. 493, de fecha 27/08/1987, emanada del Registro Civil Autónomo San Carlos estado Cojedes.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos, del ciudadano DAMIAN ADOLFO ARDILA, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YSMAEL RAMON SANCHEZ ACOSTA y FERMIN DE JESUS GARCIA VARGAS, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unían a los ciudadanos con el fallecido, DAMIAN ADOLFO ARDILA, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita su esposo e hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos SONIA THAIS MIERES DE ARDILA, ELIAS JOSE ARDILA MIERES y MARIA TERESA ARDILA MIERES, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.671.535, V-18.320.282 y V-19.356.765, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de DAMIAN ADOLFO ARDILA y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.206; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los vientres (23) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria Accidental

Zuleima Hernández

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria Accidental


Zuleima Hernández




S- 6034-22.-