República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


Solicitante: ANAINFA COROMOTO RIVAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.831, teléfono 0412-7481337, correo electrónico rivasanainfa@gmail.com, actuando en su carácter de de heredera y en representación de los coherederos, ciudadanos JESUS RAFAEL SOTO MATUTE, JESUS MARIA SOTO RODRIGUEZ, ALECIA ALEJANDRA SOTO RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO SOTO RIVAS y JESMAR ANDREINA SOTO RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.668.284, V-8.674.837, V-12.766.656, V-23.246.312 y V-25.120.458, todos de este domicilio.
Abogada asistente: OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V-10.925.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.352, teléfono 0416-7375458, correo electrónico olisfarias@gmail.com, con domicilio procesal en la calle Pichincha, entre calle Páez y calle Salías, San Carlos estado Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6030/22.
Fecha: 11/05/2022.
-I-
SÍNTESIS
Recibida en forma digital por distribución en fecha 27/04/2022, bajo el Nº 6166 y consignada en físico en fecha 05/05/2022, los documentos que conforman la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ANAINFA COROMOTO RIVAS DE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.831, teléfono 0412-7481337, correo electrónico rivasanainfa@gmail.com, actuando en su carácter de de heredera y en representación de los coherederos, ciudadanos JESUS RAFAEL SOTO MATUTE, JESUS MARIA SOTO RODRIGUEZ, ALECIA ALEJANDRA SOTO RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO SOTO RIVAS y JESMAR ANDREINA SOTO RIVAS, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.668.284, V-8.674.837, V-12.733.656, V-23.246.312 y V-25120.458, todos de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OLIS AYARIS FARIAS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula d identidad Nº V-10.925.939, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.352, teléfono 0416-7375458, correo electrónico olisfarias@gmail.com, con domicilio procesal en la calle pichincha, entre calle Páez y calle Salías, San Carlos estado Cojedes.

Por auto de fecha cinco (05) de mayo del año 2022, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el segundo día de despacho, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), quedando anotada bajo el Nº 6030/22.

En fecha nueve (09) de mayo del año 2022, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos: ANTONIO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de 45 años, Empleado Público, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.734.146, soltero, domiciliado en Las Tejitas transversal 02, casa numero 18, del Municipio Ezequiel Zamora, del estado Cojedes y TOMAS ENRIQUE MUÑOZ GONZLAEZ, venezolano, mayor de edad, de 52 años, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.307, soltero, profesión Bombero, domiciliado en el callejón Las Tejitas detrás del antiguo comando de la Guardia, casa Nº 36-05 Madariaga Nº 14-5 en el Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, este Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante ANAINFA COROMOTO RIVAS DE SOTO, actuando en su propio nombre y en representación de la Co-heredera ciudadanos JESUS RAFAEL SOTO MATUTE, JESUS MARIA SOTO RODRIGUEZ, ALECIA ALEJANDRA SOTO RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO SOTO RIVAS y JESMAR ANDREINA SOTO RIVAS, ya identificada, requiere del tribunal se les declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarles la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JESUS MARIA SOTO REYES y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.690; todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, acta de defunción Nº 255, folio Nº 005, Tomo Nº 2, de fecha 20/03/2022, emanada del Registro Civil del municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, correspondiente al causante JESUS MARIA SOTO REYES, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS MARIA SOTO REYES y ANAINFA COROMOTO RIVAS GODOY, bajo el Nº 289, folio Nº 433. de fecha 30/12/2000, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, partidas de nacimientos de los ciudadanos JESUS RAFAEL SOTO MATUTE, bajo el Nº 44, de fecha 05/02/1978, emanada del Registro Civil del Municipio Tinaco del estado Cojedes, JESUS MARIA SOTO RODRIGUEZ, bajo el Nº 5, folio Nº 27, de fecha 16/01/1970, emanada del Registro Civil Municipal, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, ALECIA ALEJANDRA SOTO RODRIGUEZ, bajo el Nº 232, folio Nº 117, de fecha 22/03/1977, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos dl estado Cojedes (actualmente Registro Civil del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, JESUS ALBERTO SOTO RIVAS, bajo el Nº 5, folio Nº 27, de fecha 16/01/1970, emanada del Registro Civil Municipal, del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, JESMAR ANDREA SOTO RIVAS, bajo el Nº 8, folio Nº 4, de fecha 15/01/1997, emanada del Registro Civil Municipal, del Municipio San Carlos del estado Cojedes

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento del causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como esposa e hijos, del ciudadano JESUS MARIA SOTO REYES, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO JOSE JIMENEZ y TOMAS ENRIQUE MUÑOZ GONZLAEZ, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos con el fallecido, JEUS MARIA SOTO REYES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acredita su esposa e hijos, sobre el acervo hereditario del de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.



-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos ANAINFA COROMOTO RIVAS DE SOTO, JESUS RAFAEL SOTO MATUTE, JESUS MARIA SOTO RODRIGUEZ, ALECIA ALEJANDRA SOTO RODRIGUEZ, JESUS ALBERTO SOTO RIVAS y JESMAR ANDREINA SOTO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.667.831, V-8.668.284, V-8.674.837, V-12.766.656, 23.246.312, y V-25.120.458, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge, la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de JESUS MARIA SOTO REYES y fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.348.690; con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes existentes al momento del fallecimiento del prenombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; en San Carlos, a los Once (11) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022).

La Jueza

Daniela de Lourdes Canelón Lara.

La Secretaria Accidental

Greidely Martínez

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 p.m.).


La Secretaria Accidental


Greidely Martínez




S- 6030-22.-