REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
-I-
De Las Partes
Solicitantes: Esther de Jesús Camacho Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.665.877, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
Abogado Asistente: José G. Parra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 142.628.
Motivo: Titulo Supletorio.
Decisión: Sentencia Interlocutoria.
Solicitud: Nº 0702.
-II-
Síntesis
Por auto de fecha 10 de febrero de 2022, se le dio entrada en este Tribunal a la presente solicitud bajo el Nº 0702, el cual riela al folio 11.
Por auto de fecha 15 de febrero de 2022, se Admitió, se ordeno oficiar a la (ORT-Cojedes), Dirección Administrativa Regional y a la Unidad estadal del Poder Popular para el Ecosocialismo, y se fijo la oportunidad para realizar la práctica de una inspección judicial. Se libraron oficios 051, 052 y 053-2022, rielan a los folios 12 al 15.
En fecha 16 de febrero de 2022, el ciudadano Jesús León Alguacil del Tribunal, mediante diligencia consigna acuse de recibo de oficios, riela a los folios 16 al 19.
En fecha 21 de febrero de 2022, mediante diligencia la ciudadana Esther de J. Camacho R. asistida por el Abogado José G. Parra, solicita al Tribunal sustituir el testigo Humberto Y. Valera F., por el ciudadano Pedro J. Sánchez C., la misma riela al folio 20.
En fecha 21 de febrero de 2022, el Ciudadano Fernando Da Cruz, rindió su declaración, el cual riela a los folios 21.
Por auto de fecha 22 de febrero de 2022, el Tribunal fijó nueva oportunidad para la evacuación del testigo Pedro J. Sánchez C., el cual riela en el folio 22.
En fecha 25 de febrero de 2022, el Ciudadano Pedro J. Sánchez C., rindió su declaración, el cual riela a los folios 23.
A los folios 25 y 26 de la presente solicitud, cursa Acta de inspección judicial, practicada en fecha 05 de abril de 2022, en un lote de terreno ubicado en el Sector Zapateral, Asentamiento Campesino El Jobal, Parroquia Libertad, Municipio Ricaurte del estado Cojedes.
En fecha 22 de abril de 2022, el Ciudadano Luis Felipe Colina, en su carácter de práctico fotógrafo, consignó informe fotográfico, el mismo fue agregado a los autos en la misma fecha, el cual riela a los folios 27 al 32.
En fecha 11 de mayo de 2022, se recibió oficio de la Coordinación General de la ORT-Cojedes, dando repuesta al oficio Nº 051-2022, el cual riela al folio 33.
-III-
Motivación
La Ciudadana Esther de Jesús Camacho Ruiz, solicita que le sea decretado título suficiente de propiedad, sobre una bienhechuría edificada con dinero de su propio peculio particular, sobre el lote de terreno cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
La solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia de cédula de identidad, folio 03.
• Copia de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, folios 04 y 05.
• Copia de plano emanado por el INTI, folio 06.
• Copia de Certificado Electrónico Zamorano, folio 07.
• Copia del carnet del Inpreabogado del Abogado José Parra, folio 08.
• Copia de cedula de los testigos promovidos, folio 12.
Adicionalmente, este Tribunal consideró oportuno practicar una Inspección Judicial, la cual se verificó en fecha 05 de abril de 2022, con registro fotográfico, es decir, que en uso del principio de inmediación este Tribunal pudo constatar que dentro del lote de terreno identificado en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, en el cual existen las siguientes bienhechurías: Una (01) vivienda tipo rancho de madera con techo de acerolit, piso de tierra y paredes de tablas de madera, dividida en una habitación y una sala-cocina, Un (01) Pozo de aguas blancas de 18 metros de profundidad de 08 pulgadas, con cercas perimetrales conformadas por estantillos de madera de vieja data y cuatro (04) líneas de alambres de púa. Asimismo se observó la existencia de actividad agrícola, pecuaria, animal y vegetal, evidenciada en los siguientes cultivos: siembra de aproximadamente cuatro (04) hectáreas de frijol chino, también se observaron las especies de árboles frutales de mango, tamarindo, guama, mamón y ciruela en pequeña, así como musáceas. Asimismo se evidencio la presencia de un (01) Becerro y de aves de corral constituida por Cuatro (04) gallinas y un (01) gallo.
En relación a los testigos, se observa que los mismos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías en el lote de terreno a que se refiere al Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, otorgado a favor de la Ciudadana Esther de Jesús Camacho Ruiz.
Ahora bien, analizado como ha sido el caso en cuestión con las probanzas evacuadas y valoradas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
-IV-
Decisión
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Ciudadana: Esther de Jesús Camacho Ruiz, antes identificado y estudiado el caso sometido a conocimiento, de este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copia a la Ciudadana Asistente de este Juzgado NORELIS DEL C. SILVA O., titular de la cédula de identidad Nº V-16.157.232, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. CARLOS ANTONIO ORTIZ PEREIRA.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once y cincuenta (11:50), de la mañana, quedando anotada bajo el Nº 026-2022.
La Secretaria,
Abg. MIRTHA C. CHIRIVELLA J.
Exp. Nº. 0702
CAOP/MCCHJ/Norelis.
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